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El CGPJ avala que no se ayude a la enseñanza por sexos

Pese a validar en su conjunto el anteproyecto, el Consejo hace dos advertencias.

Á. VÁZQUEZ

Por unanimidad. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló ayer que el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevea no conceder financiación pública a los centros educativos que 'excluyan del ingreso por razón de alguna de las causas establecidas' en la propia norma, como es el sexo.

El informe, del que ha sido ponente el vocal Claro José Fernández, explica que la medida que afecta a los colegios que separan por sexos a los niños 'no puede considerarse una sanción por conducta discriminatoria'. A su juicio, se trata más bien de 'la imposibilidad de obtener un beneficio público en el caso de que esos centros educativos, en virtud de su propio ideario ideológico, nieguen el acceso a grupos de personas o personas determinadas en función de la concurrencia en las mismas de alguno de los motivos de eventual discriminación'. Algo que 'guarda coherencia' con la ley reguladora del Derecho de Asociación.

Fuentes del órgano de Gobierno de los jueces, señalaron que no hubo discusión en relación con este punto, porque es lo que marcan los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Además se estudió en el Consejo la disposición que señala que las 'empresas ideológicas' o 'de tendencia', en el ejercicio de su libertad ideológica o religiosa, puedan requerir de una persona que coincida en ese aspecto. El CGPJ alerta de que eso 'no puede significar que esta excepción ampare supuestos de discriminación', aunque se permita la diferenciación 'siempre que esta sea justificada, razonable y proporcionada al objetivo perseguido' y este, a su vez, sea 'legítimo' y 'proporcionado'.

Pese a validar en su conjunto el anteproyecto, el Consejo hace dos advertencias. La primera insiste en la necesidad de proceder en las normas sancionadoras, administrativas o penales especialmente en estas últimas a una tipificación de las conductas más explícita, 'acorde y respetuosa con los principios constitucionales de legalidad sancionadora y seguridad jurídica'.

También recomienda al legislador dejar patente que la creación de la alta autoridad para la Igualdad de Trato no afectará a las competencias del Defensor del Pueblo y de sus equivalentes autonómicos.

Y en cuanto al nombramiento de un fiscal de Sala, el CGPJ propone como 'más adecuado' que esta labor se encomiende a la Fiscalía General del Estado.

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