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Crisis del coronavirus ¿Es necesario llevar un justificante para moverse durante el estado de alarma?: las pautas de la Policía

El jefe operativo de la Policía Nacional, José Ángel González, ya advirtió ayer de que ha llegado "el momento de cumplir el estado de alerta". A partir de ahora los agentes van a ser menos flexibles. Por eso, la Policía hace unas recomendaciones a los ciudadanos para facilitar su tarea de control.

Control de la Policía
La policía pide los papeles al conductor de un vehículo en las inmediaciones de la plaza de Cibeles en Madrid. (MARISCAL | EFE)

Público | efe

Sexto día de confinamiento y las  detenciones y las sanciones por infringir el estado de alarma decretado por el Gobierno aumentan día a día. Tanto que ya lo advirtió ayer, jueves, el jefe operativo de la Policía Nacional, José Ángel González durante la comparecencia diaria en el palacio de la Moncloa: "Los dos o tres primeros días fueron de pedagogía, días de levantar un poco la mano, de informar a la gente. Pero creemos que ha llegado el momento de que esos días acaben. Ha llegado el momento de cumplir el estado de alerta".

Las fuerzas de seguridad del Estado se afanan por hacer pedagogía, sobre todo en las redes sociales. Por eso insisten en que para moverse por la calle a pie o en vehículo no hace falta llevar ningún tipo de justificante de trabajo o recibo de compra que demuestre que se cumple lo establecido en el decreto del estado de alarma, pero sí es aconsejable para facilitar las comprobaciones de las fuerzas de seguridad.

Interior insiste en la necesidad de que los ciudadanos lleven encima justificantes de su centro de trabajo o tickets de compra por si un agente policial les para en la calle para comprobar si están vulnerando las restricciones de movilidad.

No es obligatorio circular por la calle con un certificado, un recibo o cualquier otro documento que acredite la legalidad de ese desplazamiento, pero sí es aconsejable y útil para facilitar la tarea de supervisión y control de las Fuerzas de Seguridad y, de paso, evitar situaciones como la que denuncia un ciudadano que en un audio compartido en grupos de wasap, aseguraba incluso que a un vecino suyo le había multado un policía con 600 euros porque no conservaba el ticket de la gasolinera en la que había repostado minutos antes y, sin este recibo, el agente que le había hecho detener el vehículo para preguntarle dónde iba no admitía más explicaciones.

Y otros mensajes difundidos en redes iban aún más lejos y aseguraban que la Guardia Civil expide certificados de asistencia al trabajo. La Guardia Civil ya ha alertado asimismo sobre la falsedad de los mensajes que atribuyen a esta institución una supuesta competencia para expedir "certificados de asistencia al trabajo". "Si llevas algún documento, agilizarás las gestiones en caso de ser requerid@ para explicar por qué no estás en casa y ahorrarás tiempo para todos", puntualiza, eso sí, a través de su cuenta de Twitter.

Lo que dice el real decreto

¿Cómo demuestra entonces un ciudadano que no incumple las restricciones del estado de alarma si un agente le para cuando camina por la calle o circula en su vehículo? ¿Debe mostrar algún justificante del pago en algún establecimiento o de que trabaja en algún sitio concreto? ¿Necesita algún tipo de certificado obligatorio?

No, nadie le puede exigir nada parecido. El Real decreto 463/2020 que regula el estado de alarma "no establece ningún régimen de salvoconductos, certificados ni nada similar", explican fuentes del Ministerio del Interior.

"Los agentes, como hacen habitualmente, tienen la obligación de hacer cumplir la ley" y, por tanto, "pueden llevar a cabo las indagaciones pertinentes" para comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto". En este caso, "si llevas algo encima que ayude al agente a hacer esa comprobación, le facilitas el trabajo y todo va más rápido", indican las mismas fuentes.

"Pero en ningún caso se trata de una obligación ni nada parecido, ni la ausencia de comprobante significa que no te puedas mover si cumples con los requisitos", recalcan las fuentes de Interior, que insisten en dejar claro que "los agentes, como hacen a diario, aplican la ley con criterios de proporcionalidad".

Los vehículos privados podrán circular para realizar cualquiera de estas actividades y también para repostar combustible, según precisa este decreto, mientras que las sanciones previstas para los que no puedan justificar estar en la calle van desde multas de 100 euros hasta pena de tres meses de cárcel por un delito de desobediencia y de cuatro años por atentado a la autoridad.

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