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La presidencia de Protección de Datos se vuelve una 'patata caliente' legal: un grupo de juristas recurre el procedimiento

Lo que parecía un nombramiento más de dos altos cargos en un organismo constitucional se puede convertir en una pesadilla judicial después de tantos esfuerzos por llegar a acuerdos entre PSOE y PP. Un posible conflicto normativo podría dar lugar, incluso, a la impugnación de los nombramientos de los candidatos pactados.

Imagen de un esquema imaginario de protección de datos.
Imagen de un esquema imaginario de protección de datos. Pixabay / comercial

El culebrón de la elección de la presidencia y su adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un organismo con un papel central en la digitalización de la sociedad y con un poder sancionador extraordinario, va a tener que sortear importantes obstáculos. De hecho, el pasado día 16 de diciembre la Fundación Hay Derecho presentó un recurso de reposición contra las bases del procedimiento, aunque habrá que esperar a la semana que viene para conocer el contenido de este recurso.

Existe una serie de conflictos entre la orden del 17 de noviembre por la que se convocaba el proceso selectivo y los propios estatutos de la AEPD, por lo que podrían terminar siendo impugnados ambos nombramientos.

El pacto entre el PSOE y PP ha generado una situación incómoda tanto para los seleccionados por dichos partidos como para el resto de candidaturas que, por cierto, ascienden ya a 15, ya que algunas no habían sido recogidas a tiempo por el comité del Ministerio de Justicia, afirman fuentes jurídicas cercanas al proceso.

Ambos partidos ya habían pactado sus candidatos [Belén Cardona por parte de PSOE-UP, Borja Adsuara por parte del PP], en una suerte de 'reparto de cromos' que también ha afectado a otros órganos constitucionales cuya renovación llegaba con mucho retraso.

Si bien antes del pasado verano se podía elegir casi 'a dedo' el máximo cargo de la Agencia, ahora el proceso de elección es obligatoriamente abierto y nucho más transparente, lo que ha propiciado que varios expertos de reconocido prestigio hayan presentado sus candidaturas para comprobar así cómo de 'independiente' será el organismo.

Algunos conflictos

La Agencia Española de Protección de Datos tiene su propio sistema de elección de la presidencia y su adjuntía, perfectamente descrito en su propio estatuto (Real Decreto 389/2021, de 1 de junio). Y el Ministerio de Justicia lanzó el pasado mes de noviembre la convocatoria, mediante Orden Ministerial (Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre), una norma de menor rango cuyo texto parece 'pecar' tanto por exceso y como por defecto. El conflicto jurídico era pues inevitable.

En primer lugar, el artículo 21 del estatuto de la AEPD no dice sólo que los candidatos han de ser idóneos, como hace la Orden Ministerial de convocatoria para ambos cargos en su segunda base, sino que indica que "el procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad", unos principios que aparecen como tales en la quinta base, que habla del 'plazo de presentación de solicitudes y procedimiento'.

Fachada de la Agencia ESpañola de Protección de Datos en Madrid. P. R.
Fachada de la Agencia Española de Protección de Datos en Madrid. P. R.

Además, el hecho de que para ocupar el cargo de presidencia o adjuntía a la presidencia sean necesarios idénticos requisitos (para puestos diferentes, con distintas responsabilidades, categoría profesional y escala), y que la orden exija tan solo una experiencia en el ejercicio profesional de "al menos dos años en el ámbito de la protección de datos personales", ha despertado algunas suspicacias entre los profesionales de este sector consultados por Público, y que piden guardar el anonimato.

Por otro lado, los estatutos de la propia Agencia establecen claramente que el comité de selección de Justicia propondrá al Consejo de Ministros una persona por cada puesto, y no tres, como dice la Orden Ministerial, que se ampara en el "principio de celeridad en la tramitación de los procedimientos", o sea, por si el Consejo de Ministros devuelve alguna candidatura.

Estas discrepancias entre ambos textos, aunque parezcan más formales que nucleares, podrían abrir en el futuro una vía para impugnar el procedimiento en los tribunales; cualquier decisión del comité de Justicia deberá estar suficientemente justificada y será vigilada con lupa, anuncian algunos juristas a Público.

La situación puede suponer una presión tremenda negativa tanto para los candidatos consensuados —quienes podrían ver cuestionado su nombramiento así como su propio prestigio personal— como para la propia Agencia, que ha visto cómo su trabajo se ha multiplicado en los últimos años, que adolece de importantes carencias materiales y humanas, y que necesita urgentemente una presidencia que tome las riendas durante los próximos cinco años.

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