Nulidad de Actuaciones

Absueltas por el patriarcado

Por Ana Castaño Vilas, una de las abogadas defensoras del Juicio del Coño Insumiso

El pasado tres de octubre, más de cinco años después de que procesionáramos el "Santísimo Coño Insumiso" en Sevilla, Olga, Rocío y Antonia se defendieron en un juzgado de la acusación de ofender sentimientos religiosos por participar en aquella protesta del primero de mayo. La sentencia se filtró a la prensa apenas una semana después y, para alegría de las acusadas, las feministas y gran parte de los movimientos sociales, las tres compañeras fueron absueltas.

Sin embargo, pasadas las impresiones y reflexiones más inmediatas, poco a poco se hizo evidente una amarga realidad: la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla no constituye una victoria para los feminismos, como incluso llegó a calificarse, sino que, muy al contrario, es una resolución machista y xenófoba que cristaliza lo que es el sistema penal en esencia: una de las herramientas más útiles con las que cuentan el (cis-hetero-)patriarcado y el sistema racista para mantener el status quo.

En una lectura detenida del documento podemos distinguir claramente dos voces, de dos juzgadores diferentes, la del Magistrado-Juez y la de David Candilejo. Mientras que el primero realiza un análisis jurídico del asunto que absuelve a las acusadas, el segundo se esmera en compartir una opinión personal que las condena. Podríamos pasar por alto este comportamiento más propio de otros contextos, como podrían ser la barra de un bar o la sobremesa del día de Navidad, y que lamentablemente se ha convertido en una práctica habitual en la judicatura española, si no fuera porque en este caso concreto inflige diferentes violencias: machista, racista e institucional.

Cuando Candilejo afirma en la sentencia que la protesta que las mujeres realizaron aquel primero de mayo de 2014 es "absolutamente prescindible y gratuita en sus formas" y que "para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario, a juicio de este juzgador sacar a la calle una vagina de plástico", está ejerciendo violencia. Una violencia machista que comúnmente se conoce como ‘machoexplicación’, o ‘mansplaining’ en su acepción anglosajona, que no tiene legitimidad jurídica, pero que es violencia al fin y al cabo. Una violencia con la que él, como hombre cis, desde su posición de privilegio y, por tanto, como desconocedor absoluto de las violencias que inflige el patriarcado, nos explica a las personas que sí las sufrimos cómo, y sobre todo cómo no, hay que defenderse de ellas. Concluye el sevillano su resolución diciendo que "aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables a ello inherentes".

Asimismo, la mencionada resolución contiene un pasaje escandalosamente xenófobo en el que queda recogido que "las acusadas defienden a las mujeres, a las cuales deberían defender en su totalidad y sin ningún tipo de exclusión y sin embargo, en el largo listado que ofrecen dentro de sus documentos internos [...] no aparecen las católicas o cristianas y sí por ejemplo las que profesan otras religiones en las que el papel de la mujer, como mínimo, puede estar cuestionado. Quizás este tipo de colectivos conoce cuál es la realidad del sentimiento cristiano, basado esencialmente en el perdón a diferencia de otras religiones en las que las consecuencias por realizar actos atentatorios contra la libertad religiosa de esa concreta religión serían muchísimo peores, y por ello la religión cristiana es un blanco fácil". Podemos suponer, sin hacer un ejercicio descabellado de deducción gracias al citado listado, que Candilejo se está refiriendo en este pasaje a las mujeres musulmanas y al Islam. Haciendo una reflexión acelerada y prejuiciosa de esa religión y de la comunidad que la profesa, el juzgador se aventura a suponer (al más puro estilo descrito por Fatema Mernisi en ‘El harén de occidente’) que las mujeres musulmanas están más oprimidas que el resto de mujeres por pertenecer a una confesión religiosa que, a su juicio, no es igual de respetuosa con ellas como pudiera serlo la cristiana. Con este razonamiento y con el que le sigue en su redacción literal, la sentencia nos predispone en contra de toda una comunidad, alimentando así unos prejuicios que podrían producir el rechazo de un colectivo que, conviene recordar, goza de los mismos derechos y libertades que el que en ella tan fervorosamente se ensalza.

Aún teniendo en cuenta que el juez se excede en su cometido de manera evidente dictando una sentencia cargada de juicios de valor personales, que favorecen a una de las partes en el procedimiento y perjudican a varios colectivos, lo verdaderamente preocupante es que para hacerlo utiliza el respaldo que le ofrece la institución a la que representa. Por lo que, finalmente, es el propio sistema penal el que ejerce las violencias anteriormente descritas. Un sistema en cuyos puestos de relevancia se encuentran hombres que son incapaces de legitimar las violencias que ellos nunca han sufrido y que acaban reproduciéndolas en sus tomas de decisiones. Todo esto no deja de ser un ejemplo más de la violencia ejercida sobre las mujeres, las personas racializadas y todas aquellas que no encajan en el orden establecido, que son sometidas a lo que solemos referirnos como justicia patriarcal. Y es que la sentencia que absuelve al Santísimo Coño Insumiso "puede gustar o no, puede ser una mamarrachada o no, puede ser compartida o no", pero lo que ha quedado de sobra acreditado es que la dicta el patriarcado.

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