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Los Piratas Absuelto del delito de homicidio imprudente el guardia civil que disparó al batería de Los Piratas

El magistrado considera en la sentencia que el agente "pretendía con su acción proteger la vida de su compañero, teniendo intención de solo herir al agresor".

El guardia civil que causó la muerte de Javier Fernández, el exbatería de Los Piratas, a su llegada al Juzgado de Pontevedra donde comenzó el juicio por un delito de homicidio. EFE /Salvador Sas

EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra ha absuelto del delito de homicidio imprudente al agente de la Guardia Civil, de iniciales R.L.A., que en agosto de 2015 disparó y causó la muerte a Javier Fernández, que fue batería de la banda de rock Los Piratas.

En la sentencia, el juez declara probado que el 26 de agosto de 2015 el agente R.L.A. y otro compañero, acudieron a la vivienda que el músico compartía con su mujer y su bebé en la parroquia de Guláns, en Ponteareas, para impedir una supuesta agresión machista.

Allí, la mujer refirió que el hombre "la había agredido y continuaba agresivo". Los agentes y los sanitarios del 061 entraron en la casa y empezaron a hablar con Javier Fernández, pero "estaba cada vez más agresivo" y comenzó a decir que los iba "a matar a todos".

En un momento dado, mientras el médico y el técnico del 061 fueron a la ambulancia a buscar sedantes, el músico se hizo con un cuchillo y un tenedor. Con estos instrumentos, "volvió de repente" y "se abalanzó" encima de un agente, al que empezó a agredir a la altura de la nariz y en la zona pectoral.

Fue así como, según el juez, R.L.A., "consciente de la situación de riesgo de su compañero, a quien no podía auxiliar ya que él estaba situado en el exterior de la vivienda y dado que no tenía otro medio para evitar la agresión, sacó la pistola".

"Rápidamente, cuando consideró que podía hacer un disparo con la finalidad de herir -a Javier Fernández-, le disparó para impedir que continuase agrediendo a su compañero", de forma que dirigió el proyectil a la pierna.

"Pretendía con su acción proteger la vida de su compañero, teniendo intención de solo herir al agresor", pese a lo que murió al sufrir un desgarre en la vena cava inferior.

De esta forma, el magistrado entiende acreditada "la necesidad del medio empleado y además, dadas las circunstancias, su proporcionalidad".

"La conducta del señor R.L.A. estaba totalmente justificada y no fue contraria a derecho, lo que, además, excluye la existencia de un delito doloso de lesiones", concluye la sentencia.

Por otra parte, el juez deduce el testimonio de uno de los testigos, que remite al Ministerio Fiscal por si considera que su declaración puede constituir un delito contra la Administración de Justicia, ya que entiende que su testimonio "es insostenible, e incluso -puede incurrir en- un delito del Código Penal".

Las acusaciones particulares -ejercidas por la viuda, el hermano y los padres del músico- pedían cuatro años de prisión y seis de inhabilitación para el agente, mientras que la Fiscalía y el abogado del Estado sostenían que éste desenfundó su arma reglamentaria para defenderse de la actitud agresiva de la víctima, por lo que entendían que no procedía "pena alguna".

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