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Un juez avala que el secretario del juicio sumarísimo a Miguel Hernández no tiene derecho al 'olvido digital'

Una sentencia refrenda la negativa de la Universidad de Alicante a eliminar de Internet el nombre de Antonio Luis Baena Tocón y desestima la demanda por "derecho al olvido" presentada por el hijo del aludido

Miguel Hernández durante la Guerra Civil.
Miguel Hernández durante la Guerra Civil. RAE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha declarado ajustada a derecho la negativa de la Universidad de Alicante (UA) a eliminar de sus buscadores 'online' el nombre de Antonio Luis Baena Tocón, el alférez franquista ya fallecido que actuó, según ciertos documentos, como secretario del juzgado que instruyó el procedimiento sumarísimo contra el poeta oriolano Miguel Hernández.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, desestima la demanda por el llamado "derecho al olvido" que había presentado el hijo del aludido contra la resolución dictada el 29 de julio de 2019 por el rector de la institución académica, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Cabe recordar que la Agencia de Protección de Datos ya había desestimado, hace dos años, una petición de 'olvido digital' similar que buscaba 'borrar' de Google esa información.

El recurrente solicitaba que el repositorio digital de la UA no redirigiera a los internautas al artículo titulado 'El Caso Diego San José y el Juez Humorista' (PDF) —escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943— al introducir los datos personales de su progenitor. Y, de hecho, la UA llegó a bloquear cautelarmente el escrito, aunque rectificó al hacerse público el asunto.

Primera página del consejo de guerra a Miguel Hernández.
Primera página del consejo de guerra a Miguel Hernández. Archivo

En este caso, el juez señala que la petición de la parte demandante es objeto de análisis desde el prisma de la protección de datos de carácter personal, "dejando fuera cuestiones tales como el derecho al honor de la persona citada las publicaciones, que no son materialmente objeto de la Jurisdicción contencioso administrativa, y que además requeriría la intervención personal del autor, cuando este proceso lo es contra una administración pública educativa (la UA), y no contra el autor de las obras objeto de publicación virtual", según la resolución.

Además, añade que este procedimiento se limita al artículo en concreto aunque el demandante ha intentado a lo largo del proceso ampliar su objeto a otras publicaciones localizadas donde también se cita a su padre fallecido, una pretensión que no ha sido admitida ya que el acto administrativo impugnado es ese texto y no otros que no fueron objeto de la petición inicial ni del recurso de alzada.

En todo caso, apunta a que el resultado práctico (y lo que dice respecto a este concreto artículo) "sería perfectamente extensible o extrapolable al resto".

Relevancia e interés público

El magistrado entiende que debe prevalecer "la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público" y añade que es "evidente" que "no podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa sobre la producción científica de su profesorado, porque ello supondría la reviviscencia de las formas de censura anteriores a la aprobación de la propia Constitución".

"No podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa"

"Conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público", concluye el juez.

La UA consideró que, en el período histórico investigado, las funciones desempeñadas por esa persona, actuando como secretario judicial, ejerciendo funciones públicas, tienen "interés público" y, además, esa función lo fue en ejercicio de la legalidad entonces aplicable.

Veracidad

Sobre la alegación del demandante de falta de veracidad de las afirmaciones contenidas en el trabajo publicado, el magistrado señala que la jurisprudencia ha terminado por establecer "la mayor protección de la que goza la libertad científica respecto a la libertad de expresión e información, y la innecesariedad de que la veracidad responda a datos exactos, menos cuando se trata de un trabajo de investigación histórica, admitiéndose inexactitudes que respondan a errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado".

El magistrado afirma que el recurrente tiene razón en la existencia de "alguna inexactitud" y expone que en la copia completa del procedimiento sumarísimo de urgencia número 21001 seguido contra el procesado Miguel Hernández, "claramente" se puede comprobar que ni el juez instructor ni quien actuó como secretario del mismo, ni ninguna otra de las personas que firman a lo largo del proceso "fueron quienes pidieron la condena a muerte" para el poeta.

En esta línea, añade que la intervención de este último "no fue otra que la de revisar una relación de periódicos publicados con anterioridad a la guerra civil donde apareciera cualquier referencia a los procesados" y remitir las referencias aparecidas en prensa sobre el proceso en el procedimiento sumarísimo.

Sin embargo, subraya que se admiten jurisprudencialmente "errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado; más aún en un trabajo de investigación histórica, como es el que nos ocupa".

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