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La Audiencia no aprecia delitos en la pitada al himno español en la final de la Copa del Rey y archiva la causa

El juez Fernando Andreu considera que no hubo "ninguna infracción penal" y que no se incurrió en delitos de injurias contra la Corona ni ultrajes a los símbolos de España. La final se disputó el pasado 30 de mayo en el Camp Nou entre el Barça y el Athletic.

Artur Mas, el rey Felipe VI y Ángel María Villar durante la pitada al himno en la última final de la Copa del Rey.- EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- El juez de la  Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado investigar por un delito de injurias contra el titular de la Corona y otro de ultrajes a los símbolos o emblemas de España la "masiva y colectiva" pitada al himno de España que tuvo lugar el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey, presidida por Felipe VI, en el Camp Nou mientras se disputaban el título el Fútbol Club Barcelona y el Athletic de Bilbao.

El magistrado ha dictado un auto en el acepta la competencia de la causa de la que se inhibió el juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona, para a continuación decretar el archivo de las actuaciones al no ser los hechos investigados constitutivos de ninguna infracción penal, al contrario de lo que sostenía la Fiscalía, que consideró que había indicios de delito.

Manos Limpias se querelló en los juzgados de Barcelona contra los clubes, mientras que Vox denunció a Catalunya Acció por la emisión de un "manifiesto" de convocatoria, al que se adhirieron Sobirania i Progres; CADCI, Plataforma pel Dret a Decidir, Internacional Comisión of European Citizens, Fundació Pr-esident Macia, Ara o Mai, Catalunya diu Prou, Casal per la Llibertad i la Independencia de Catalunya, Societat Catalana de Lliure Opinió, Movimiento de Cultura Popular El Sotrac y Units per Declarar la Independencia de Catalunya.

El precedente del archivo por los pitos de 2009

En su auto, el juez Andreu recuerda que el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ya archivó una querella presentada por la Fundación Denaes por hechos similares que se produjeron en la final de la Copa del Rey de 2009 y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal avaló su decisión.

El juez Andreu recuerda que Santiago Pedraz ya archivó una querella presentada por la Fundación Denaes por hechos similares que se produjeron en la final de la Copa del Rey de 2009

En aquel entonces, apunta, la Fiscalía enmarcó la "sonora" pitada en el derecho a la libertad de expresión y afirmó que "esa forma de expresar unas determinadas críticas, en las que se mezclan reivindicaciones deportivas (como es el solicitar que determinadas autonomías tengan selecciones deportivas propias) con políticas (no considerarse parte de un país) no pueden considerarse como delictivas, aunque las mismas se dirijan al jefe del Estado y al himno de la nación".

El magistrado añade que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal respaldó el archivo dictado por el juez Pedraz en 2009, cuando señaló que "el comportamiento más que desagradable que tuvieron que soportar los monarcas y todo aquel que no compartiera lo que estaba aconteciendo" no encaja en una conducta injuriosa ni encajada en ningún tipo penal.

El responsable jurídico de VOX, Javier Ortega-Smith, ha anunciado a Europa Press su intención de recurrir el auto de archivo dictado por Andreu. El partido ya denunció los hechos en el juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona al entender que la pitada "implicó directamente una afrenta y un perjuicio a todos los españoles".

La Fiscalía sí veía injurias al rey

La Fiscalía defendió en el escrito que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad", con una multa de siete a doce meses de prisión.

Considera la Fiscalía que, si bien lo instruido hasta la fecha revela que la entidad que llevó a cabo la convocatoria fue Catalunya Acció, presidida por Santiago Espot y Piqueras, el resto de asociaciones se adhirió a su manifiesto, titulado "Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón".

En dicho manifiesto se señalaba que se presentaba una "ocasión inmejorable para manifestar" que querían "dejar de ser súbditos del reino de España" para convertirse "únicamente en ciudadanos de una Catalunya independiente" ante la presencia en el palco de Felipe de Borbón.

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