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La Fiscalía acusa a Cristiano Ronaldo de defraudar 14,7 millones a Hacienda

El futbolista del Real Madrid podría ser multado con un mínimo de 28 millones por cuatro delitos fiscales, tres de ellos agravados, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

El delantero portugués del Real Madrid, Cristiano Ronaldo celebra el título de Liga en Madrid. | EFE

PÚBLICO / EUROPA PRESS

La Fiscalía ha acusado a Cristiano Ronaldo de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros. La Sección de Delitos Económicos acusa al futbolista de cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre los años 2011 y 2014 por cuotas defraudadas de 1.393.906’83 € en 2.011, de 1.665.304’09 € en 2.012, de 3.201.266’93 € en 2.013 y de 8.508.419’55 € en 2.014.

La Fiscalía subraya que el denunciado se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen algo que supone un incumplimiento “voluntario” y “consciente” de sus obligaciones fiscales en España

La denuncia, que se basa en el informe remitido a la Fiscalía por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), recuerda que en 2008 el futbolista confirió a su agente un poder para firmar un contrato de trabajo con el Real Madrid entre las temporadas 2009/2010 y 2014/2015 y que fue rubricado por ambas partes el 21 de junio de 2009. A raíz de ese contrato de trabajo Ronaldo trasladó un mes más tarde su residencia a España con lo que adquiría la condición de residente fiscal en nuestro país a partir del 1 de enero de 2010.

A su vez, el futbolista optó "expresamente", en fecha 11 de noviembre de 2011, por el régimen fiscal español aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español. En otras palabras, Ronaldo tendría que haber grabado en 2011 sus rentas obtenidas en suelo español al tipo del 24% y al tipo del 24,75% en los tres ejercicios posteriores.

La Fiscalía apunta a que, sin embargo, tras confirmarle el Real Madrid el 12 de diciembre de 2008 las condiciones del contrato que se iba a formalizar meses más tarde, "y con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España", simuló ceder sus derechos de imagen a una sociedad llamada Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y de la que era socio único.

Dicha sociedad cedió la explotación de los derechos de imagen del futbolista a otra sociedad ubicada en Irlanda con el nombre de Multisports&Image Management LTD que, "efectivamente", se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del denunciado y sin que la sociedad ubicada en las Islas Vírgenes Británicas desarrollara actividad alguna, "haciendo que la previa cesión a ésta fuera completamente innecesaria y solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la totalidad de los ingresos obtenidos por el denunciado por la explotación de su imagen".

También alude la Fiscalía a que Ronaldo presentó en su declaración del IRPF del ejercicio de 2014 donde consignaba una rentas de fuente española entre 2011 y 2014 de 11,5 millones de euros, "cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española" fueron en esos tres ejercicios de casi 43 millones de euros.

En esta declaración, además, calificó los rendimientos obtenidos como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas lo que le permitió disminuir "considerablemente" la base imponible a declarar.

Por último, la Fiscalía señala que Ronaldo no incluyó "voluntariamente" unos ingresos que la Agencia Tributaria cifra en 28,4 millones de euros por derechos de imagen a otra sociedad a la que ya había cedido estos derechos entre 2015 y 2020 llamada Adifore Finance LTD que sólo operaba para territorio español.

La Fiscalía, conforme a los criterios de la Fiscalía General del Estado y de la jurisprudencia más reciente (Sentencia Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, caso Jorge Horacio y Lionel Andrés Messi) presenta esta denuncia por los hechos narrados, a fin de que sean los tribunales de Justicia los que diriman la relevancia penal de la conducta del deudor tributario.

Según estos criterios, se considera fraudulenta "la interposición de un sujeto pasivo del impuesto diferente del real, ubicado en el extranjero, lo que favorece la ocultación de información a Hacienda".

La Fiscalía se basa en la tesis del Tribunal Supremo, de que "la liquidación que se presenta por el contribuyente no es sino el final de un procedimiento construido desde antes para que se pueda lograr la ocultación de la base imponible real, con razonable esperanza de éxito para el defraudador".

Podría ser multado con un mínimo de 28 millones

El futbolista del Real Madrid podría ser multado con un mínimo de 28 millones por cuatro delitos fiscales, tres de ellos agravados, según han informado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) en un comunicado.

Los técnicos han resaltado que, finalmente, la Fiscalía ha presentado la denuncia antes del 30 de junio, evitando así que prescriba penalmente el presunto delito cometido en el IRNR de 2011, siempre que el juzgado admita a trámite la denuncia antes de seis meses.

En este sentido, ha señalado que el futbolista portugués podría haber cometido un delito fiscal en 2011 (art. 305 del código penal), que se penaliza con un mínimo de un año de prisión, y otros tres delitos fiscales agravados en 2012, 2013 y 2014 (art. 305 bis del código penal) al superar las cuotas presuntamente defraudadas los 600.000 euros.

Estos tres delitos agravados se castigan con penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de siete años por los cuatro presuntos delitos fiscales.

Si bien matiza que el juez podría aplicar la atenuante muy cualificada de regularización extemporánea introducida en el Código Penal en 2013 y reducir la pena a la mitad o a la cuarta parte de cada delito fiscal si el jugador reconoce los hechos y paga las cuotas defraudadas, los intereses y las multas en el plazo máximo de dos meses desde la citación judicial como investigado.

De este modo, se plantean dos escenarios distintos para Cristiano. Si como en el caso Messi el juez redujera las penas mínimas más o menos a la mitad, la pena de prisión total quedaría en 3 años y medio, por lo que el jugador podría entrar en prisión.

El segundo escenario más favorable sería en el que el juez podría reducir las penas mínimas a la cuarta parte, de modo que la pena de prisión total quedaría en 21 meses, pero al carecer el futbolista de antecedentes, el juez podría acordar que no entre en prisión, mientras no sea condenado en el tiempo de la pena suspendida.

Aunque Gestha indica que ese escenario requerirá una colaboración extraordinaria de los investigados para el esclarecimiento de los hechos denunciados, el reconocimiento de los delitos y el pago de las multas que se acuerden. Por otra parte, las multas mínimas establecidas en el Código Penal, alcanzan los 28 millones.

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