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El Supremo confirma la pena de prisión de dos años de cárcel para los exresponsables de Novacaixagalicia

Ya habían condenados por cobrar indemnizaciones por prejubilación que sumaban 22 millones de euros.

Los exdirectivos de Novacaixagalicia, el antiguo responsable del Grupo Inmobiliario Gregorio Gorriarán a la izquierda, el excopresidente Julio Fernández Gayoso en el centro y el exdirector general José Luis Pego junto a Óscar Rodríguez Estrada a la derecha. EFE/Fernando Villar

PÚBLICO/EFE

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado este martes las penas de prisión de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia (NCG) por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias.

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.

En una nota, el Supremo aclara que se trata de las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección.

En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Sobre la pena de 2 años de prisión impuesta, el Supremo la tacha de "desproporcionada" pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas", aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

La "llamativa lenidad" de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.

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