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Plantilla del Santander La Audiencia obliga a Banco Santander a controlar las horas de su plantilla

El tribunal condena a la entidad financiera a cumplir el acuerdo para comenzar a supervisar los excesos de jornada y las horas extraordinarias que cerró en 2016 con los sindicatos y que no había llegado a aplicar.

La medida afectará a los más de 22.000 empleados del banco que dirige Ana Patricia Botín/EFE

Santander será pionero en la banca española en controlar el horario laboral de sus empleados para evitar excesos de jornada y horas extras no cobradas, aunque no se trata de una iniciativa de la primera entidad financiera del país, sino de una orden de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que le ha obligado a hacerlo tras una demanda del sindicato CGT a la que se sumaron ELA-STV y CIG.

El tribunal ha condenado al banco a cumplir el acuerdo al que había llegado con los sindicatos en 2016, en el que, tras un conflicto colectivo, se comprometió “a implantar un sistema de control horario para el personal que realiza funciones administrativas” y a abrir una negociación para el resto de la plantilla (directivos y comerciales) tras la que, en caso de no alcanzarse un pacto, comenzaría también a aplicarlo.

Y eso es lo que ha determinado la Audiencia Nacional, que ordena ejecutar ese acuerdo “en sus propios términos” y sin que quepa ninguna opción de revisarlo. La medida afecta a los más de 22.000 empleados  que el banco sigue teniendo en España tras su segundo Ere en dos años, que ha conllevado la salida de 331 trabajadores, a los que se suman 769 de Popular.

El exceso de jornada es algo habitual en el sector bancario, según coinciden en apuntar fuentes de varios sindicatos, que llegan a estimar en dos horas diarias la prolongación de los empleados con tareas comerciales. La EPA (Encuesta de Población Activa), que cifra en 39 horas y 42 minutos la jornada media semanal en el sector de los seguros y las finanzas, señala que 247.300 de los 438.600 trabajadores del ramo (un 56,3%) hacen más de 40 horas.

Un problema extendido que ha llegado al Congreso

El control horario sigue siendo en buena parte de las empresas españolas una laguna que da lugar a excesos y prolongaciones del trabajo, especialmente frecuentes en algunas ramas del sector servicios y a menudo camuflados bajo la prima de libre disposición. No obstante, ese abuso se palía en algunos convenios colectivos con primas de ampliación de jornada.

En cualquier caso, el Congreso tiene sobre la mesa una herramienta para corregirlo. El PSOE tiene registrada una proposición de ley para regular el control de la jornada en la que reclama que el horario diario de cada trabajador se registre “día a día” con el momento “concreto de entrada y salida” mediante el sistema que se acuerde en convenio.

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, indica la proposición, cuya aprobación, que obligaría a las empresas a conservar los datos durante cuatro años, tipifica como infracción grave (sancionada con hasta 3.000 euros, transgredir las normas sobre la jornada y sobre su control.

Los antecedentes revocados de Bankia y Abanca

Banco Santander y sindicatos se habían sentado a negociar, a instancias del juez, cuando el primero fue demandado después de que la Audiencia Nacional condenara a Bankia y a Abanca a controlar la jornada de sus trabajadores.

Sin embargo, el Supremo revocó esas dos sentencias al dictaminar que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no establece que haya de llevarse esa supervisión de toda la jornada de toda la plantilla mediante un registro horario diario, aunque sí es obligatorio controlar las horas extraordinarias, con lo que Santander optó por no aplicar el pacto para ningún trabajador.

De hecho, varios juzgados de lo Social habían anulado en los últimos meses las sanciones que varias consejerías de Empleo autonómicas habían impuesto al banco por no disponer de un registro diario de la jornada de cada trabajador.

“No es necesario en los tiempos actuales”

Dos años antes de las sentencias del Supremo, “la Inspección de Trabajo había requerido al Banco de Santander para que estableciera un registro fiable, público y verificable de la jornada diaria realizada por cada trabajador con el fin de poder computar de forma adecuada las horas extraordinarias que se realicen a los efectos de su abono, compensación y cotización”.

La entidad, que se abrió a aplicarlo con los administrativos que se encargan de atender en ventanilla y tramitar papel, apelaba con los comerciales y los directivos de las oficinas al acuerdo por el que a mediados de los años 80 su jornada pasó a ser considerada como flexible a cambio de no abrir los sábados.

Tras diez reuniones con los sindicatos entre enero y mayo del año pasado, y ocho el año anterior, estos y la empresa “coinciden en constatar la imposibilidad, en ese momento, de alcanzar un acuerdo” sobre comerciales y directivos.

“No es necesario en los tiempos actuales y en actividades comerciales como la nuestra”, señalaron entonces los responsables de Santander, que consideraban ese control “contrario a nuestra cultura de flexibilidad” y “anacrónico” y que, mientras tanto, seguían sin aplicar el seguimiento del horario también a los administrativos.

“Se trata de instrumentos diferentes”

El banco hizo un último intento por evitar la obligación de controlar la jornada alegando, en un recurso de reposición, que tiene “debidamente cumplida la obligación” con una circular anterior que, en cumplimiento de otra conciliación supervisada por un juzgado, obliga a los empleados a comunicar “las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad y situaciones asimiladas, consultas médicas , lactancia, faltas de asistencia y puntualidad, permisos y licencias”.

“Se entendió que se trataba de una transacción merecedora de su homologación”, sostuvo la entidad, a los que la Audiencia Nacional respondió que “se trata de instrumentos diferentes”.

Un sistema de “gestión de ausencias, permisos y vacaciones” no es lo mismo que “un sistema de control horario para el personal que realiza funciones administrativas y para el resto de personal”, concluye el tribunal.

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