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Ayuda parados La cara y la cruz de la decisión del TC sobre el subsidio para parados mayores de 55 años

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, a partir de ahora se computarán los ingresos del solicitante en lugar de los de su unidad familiar, lo que endurecía mucho las condiciones de acceso a la prestación. Sin embargo, en 2013 el Gobierno del PP impuso otras restricciones que todavía siguen vigentes

Oficina del SEPE, antiguo INEM, con una cola de parados. EFE/Archivo

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El Tribunal Constitucional ha tumbado este martes parte de uno de los recortes  que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy 2013: declara nula, por inconstitucional, la disposición legal que establecía como requisito —entre otros— para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 55 años el carecer de rentas familiares superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esta medida fue introducida en 2013 por el anterior Gobierno del PP en 2013. Antes, para determinar si una persona tenía derecho a ese subsidio se computaban sus ingresos individuales, pero a partir de ese año se empezó a tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, lo que endureció las condiciones para acceder a dicho subsidio.

El Ministerio de Trabajo ya ha admitido que la sentencia obliga a cambiar el criterio desde ya: a partir de ahora se computarán los ingresos del propio beneficiario, sin incluir los de su unidad familiar.

La decisión del Constitucional no implica que se vuelva a la situación anterior: se mantienen otros recortes aprobados por el Gobierno del PP en relación a este subsidio, que es el único que permite seguir cotizando de cara a la jubilación. Sí se facilita, en cambio, que más desempleados puedan disfrutarlo. 

¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 55?

El subsidio para los desempleados de más edad se estableció hace décadas con la intención de establecer una renta económica en favor de las personas que acreditaban todos los requisitos para jubilarse, salvo la edad. El objetivo último de este subsidio es proporcionar una ayuda a estos trabajadores ante la evidente dificultad de encontrar un empleo más allá de los 50 años. Si un beneficiario no encontraba empleo antes, podía percibirlo hasta que se jubilara, porque este subsidio, además, cotiza para la pensión de jubilación. 

¿Cuáles son los principales requisitos?

Los principales requisitos son estar desempleado y tener más de 55 años, haber agotado prestación contributiva u otro subsidio por desempleo, haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y que la suma de los ingresos de toda la unidad familiar no supere, dividida por el número de integrantes de la familia, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

¿Qué supuso la reforma del PP?

La reforma impulsada por el Gobierno del PP endureció las condiciones de acceso al subsidio y redujo considerablemente el número de beneficiarios. El Ejecutivo de entonces introdujo varios recortes: para empezar, elevó la edad de acceso de los 52 a los 55 años; también estableció que a la hora de computar los ingresos se tuviesen en cuenta, no los del solicitante, sino los de la unidad familiar, lo que restringió aún más la concesión del subsidio. Hasta 2013 sólo computaban los ingresos individuales y no los de la familia. Así, por ejemplo, en una unidad familiar compuesta por una persona desempleada y su cónyuge, se perdía el derecho al subsidio si los ingresos de esa unidad familiar sobrepasaban los 1.060 euros mensuales aproximadamente.

Además, la reforma del PP introdujo otra limitación: la jubilación forzosa a los 61 años para los desempleados que cobraran este subsidio en lugar de esperar hasta la edad legal de jubilación, como ocurría antes de 2013. Y por si esto fuera poco, la base de cotización se redujo al 100% del SMI cuando antes era del 125% del SMI. 

¿La decisión del TC implica volver a la situación anterior?

No. De todos los recortes aprobados por el Ejecutivo de Rajoy a este subsidio, el Tribunal Constitucional ha tumbado sólo el que establece que se tengan en cuenta los ingresos de la unidad familiar en lugar de los ingresos individuales del solicitante. Sin embargo, se mantienen la elevación de los 52 a los 55 años, la jubilación forzosa a los 61 años y la base de cotización mínima.

Al hilo de la sentencia del TC, el Gobierno del PSOE está también estudiando la posibilidad de recuperar el subsidio para mayores de 52 años, una medida que podría tener un impacto de unos mil millones de euros.

¿Cuantía y duración del subsidio?

La cuantía del subsidio es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Actualmente el IPREM es de 537,84 euros mensuales, con lo cual el subsidio para los mayores de 55 años está establecido en 427,28 euros al mes. 

En cuanto al tiempo, en 2002 se posibilitó que se pudiese mantener el subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, pero la reforma de 2012 determinó que la percepción del mismo queda extinguida en el momento en que el interesado puede acceder anticipadamente a la jubilación, esto es a los 61 años.

Número de beneficiarios

Un reciente informe del sindicato UGT señalaba que el desempleo entre los mayores de 55 años aumentó un 293% entre 2007 y finales de 2017. La Encuesta de Población Activa arrojaba a finales del año pasado que los parados mayores de 55 años eran 539.000 personas, el 13,7% del total de desempleados. Además, entre los parados mayores de 55 años, el 72,1% lo son de larga duración.

A pesar de estas cifras, en el mes de mayo de esta año 2018, sólo 270.988 personas mayores de 55 años percibían el subsidio de desempleo. Con la sentencia del TC y la posible, aunque no definitiva, reducción a los 52 años, aumentaría el número de beneficiarios aunque el Gobierno no ofrece una cifra exacta.

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