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Las Audiencias certifican el engaño de Banco Popular a los ahorradores

Los tribunales provinciales comienzan a ratificar que no informó a los inversores de su delicada situación cuando lanzó la ampliación de capital de 2016, avalan las condenas de primera instancia y extienden las reparaciones a productos como la deuda subordinada

El expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, durante la presentación de los resultados de 2016. EFE/Emilio Naranjo

Las condenas a Banco Popular por engañar a sus clientes para captar su dinero en la ampliación de capital de 2016, en la que recaudó 2.500 millones de euros, buena parte de ellos aportados por ahorradores y pequeños inversores, han comenzado a subir de nivel: varias audiencias provinciales han comenzado a ratificar las condenas y a revocar las absoluciones a la entidad financiera que han ido dictando los juzgados de Primera Instancia, que están dando la razón a los afectados de manera, si no unánime, ampliamente mayoritaria y obligando a devolverles sus inversiones, con intereses y costas.

Los recursos de Banco Popular a las condenas que le van cayendo tienen, no obstante, una componente de estrategia jurídica, ya que, aunque se allana en la mayoría de los casos a la sentencia de Primera Instancia, los recursos ante las audiencias son una vía para llevar el asunto al Tribunal Supremo. No obstante, los abogados de la entidad necesitan para eso que haya al menos dos fallos contradictorios de tribunales provinciales. Y hasta la fecha no han llegado.

Al menos cuatro audiencias, las de Oviedo, Bilbao, Cáceres y Vitoria, han ratificado la existencia de un engaño a los inversores, a lo que se suma que otra, como la de Girona, haya abierto la puerta a reclamar el dinero que perdieron los ahorradores que invirtieron en productos financieros complejos como deuda subordinada, cuyo valor se volatilizó con la ‘resolución’ del capital del banco y su venta al Santander por un euro al año siguiente, lo que supuso la volatilización de acciones e instrumentos de capital con un valor nominal superior a los 4.000 millones de euros.

En Oviedo, donde fue condenado a devolver a una ahorradora los 12.301 euros que le costaron las 9.841 acciones que compró en junio de 2016, el banco alegó que en la ampliación de capital no existió “falsedad contable alguna y que, en definitiva, fueron las circunstancias sucedidas con posterioridad las que provocaron la falta de liquidez, al haberse producido una fuga de capitales al haberse decidido su intervención por la JUR” (Junta Única de Resolución).

“No cumplió con el deber de información”

Los magistrados asturianos, sin embargo, no comparten el criterio de la entidad financiera. Recogen que la “nota de las acciones” apuntaba a la posibilidad de cerrar el ejercicio con “pérdidas contables en el entorno de los 2.000 millones de euros”, lo que puede interpretarse como una advertencia de riesgo.

Pero destacan, al mismo tiempo, que el banco “aludía en su propaganda informativa a un hito hacia la normalización de la rentabilidad después de 2.016 y la generación de capital futura (…) de manera que a partir de 2.017 ‘Seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas, mientras continuamos reforzando nuestros ratios de capital”.

En la práctica, cerró 2016 con 3.485 millones de pérdidas tras recaudar 2.500 en la ampliación y su resultado negativo alcanzó los 12.183 millones en 2017, según comunicaron a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) sus nuevos gestores.

“La situación real financiera del Banco Popular que desembocó en su intervención venía orquestándose con bastante antelación y no se debió a circunstancias sobrevenidas”, señala la sentencia, que concluye que la entidad “no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica” al inversor, que compró las acciones bajo “un error determinante de la anulabilidad del negocio, al partir de una composición inexacta del objeto del contrato”.

En la misma línea se pronuncian los jueces de Bilbao, que señalan que “la situación patrimonial de Banco Popular en el momento en que se emiten las acciones que representan la ampliación de capital no es la que proclamaban las cuentas auditadas por PriceWaterhouseCooper” y que fueron “publicitadas en el folleto informativo”.

“Porque si fueran ciertas, la incorporación de capital que propicia la ampliación de junio no daría lugar al volumen de pérdidas del ejercicio 2016”, indica la sentencia, que considera que “otro indicio que apunta a la incorrección de las cuentas que sirvieron para publicitar la oferta pública de suscripción de acciones del Banco Popular” es el “ofrecimiento” de Banco Santander a los antiguos accionistas para intentar desactivar demandas mediante los llamados bonos de fidelización.

La Audiencia de Cáceres se pronuncia en términos similares. "De haber sido informados de la verdadera situación financiera del Banco Popular, que venía padeciendo muchos años antes de la ampliación de capital de 2016, en modo alguno hubieran acudido a dicha ampliación de capital", señala la sentencia, según informa el diario Hoy

La Audiencia de Girona abre una puerta para reclamar

Paralelamente, la Audiencia de Girona ha abierto una puerta a nuevas reclamaciones al avalar la condena a Banco Popular a indemnizar a una pareja de ahorradores que adquirieron 30.000 euros de deuda subordinada sin saber en qué consistía ese producto financiero y que vieron cómo en unas horas, por orden de la JUR y del Frob (Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria), su dinero se convertía en acciones para volatilizarse de manera inmediata.

En este caso, el tribunal concluye que el plazo para reclamar el dinero no comienza a contar cuando se contrata el producto sino “en el momento de la consumación del contrato”, que es la de la intervención del banco el 6 de junio de 2017.

Esa conclusión amplía hasta principios de junio de 2021 las posibilidades de acudir a los tribunales a los antiguos titulares de los 1.585 millones de euros que las últimas cuentas del Popular previas a la intervención registraban como participaciones “convertibles, preferentes y subordinadas”, y para las que ofrecía rendimientos de hasta el 8% anual. En total, la amortización de acciones e instrumentos de capital alcanzó los 4.128 millones de euros.

Paralelamente, los juzgados de Primera Instancia de distintas ciudades del país siguen emitiendo fallos favorables a los pequeños accionistas, como han hecho recientemente los de Primera Instancia números 35 y 49 de Barcelona.

El primero de ellos, que se refiere al precio de venta al Santander como “un mísero euro”, concluye que “la información que se recogía en el folleto no venía ajustada a la realidad y que ello conllevó que la parte demandante tuviera una representación ciertamente equivocada de su inversión y de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios de Banco Popular y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión”.

“Es evidente que ha habido falta de información veraz, ya que la entidad hizo constar en la publicidad de la ampliación de capital una situación financiera que no era real, lo que quedó demostrado con la necesidad de revisar las cuentas (abril de 2017), cuando todavía no hacía un año de la ampliación de capital, y con la intervención”, refuerza el segundo.

Ron apunta a la CNMV en la causa penal

La cascada de sentencias condenatorias al Banco Popular por engañar a sus inversores en la ampliación de capital de 2016 se está produciendo en la jurisdicción civil, aunque muchas de ellas serán aportadas como prueba documental al proceso que instruye la Audiencia Nacional, en el que se trata de aclarar si esos engaños son merecedores de una condena penal para los responsables del banco cuando tuvieron lugar la ampliación de capital y el día de la resolución, cuando lo presidían, respectivamente, Ángel Ron y Emilio Saracho.

El primero de ellos basa una de sus líneas de defensa en apuntar a los responsables de la CNMV, a quienes acusa de haber abierto un expediente sancionador contra Banco Popular tras la intervención como una mera maniobra de distracción, ya que, según sostiene, la comisión conocía todos los movimientos que realizaba la entidad financiera.

“Aquella anómala actuación de incoación de un expediente sancionador que se suspende y que se divulga a los medios de comunicación se sitúa en un contexto de clara ‘autoprotección’ frente a la presente instrucción” judicial, señala la defensa de Ron, que sostiene que “la CNMV fue informada en todo momento de todos y cada uno de los pasos que dieron lugar a la ampliación de capital, siendo testigo directo de los hechos que ahora pretende cuestionar”.

En ese sentido, añade que la comisión se limitó a efectuar “diversos comentarios sin objeciones de fondo” tanto a los informes que le remitió el banco sobre la ampliación de capital como a la auditoría de PWC de la que salió la base de la información difundida en el folleto, entre otros documentos.

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