Público
Público

Alquiler de coches Sentencia pionera: cobrar cinco euros de más a un cliente es estafa

Un juez de Zaragoza declara culpable de un delito leve de estafa a una empresa de alquiler de coches por cobrar 5,21 euros de más a un usuario y abre una vía para criminalizar los abusos de las empresas de servicios con los consumidores.

El juez no tiene dudas de que cargar un importe excesivo a la tarjeta de un cliente constituye un delito de estafa. Pixabay

EDUARDO BAYONA

Cobrar de más a un cliente por un servicio, por poco que sea, puede constituir una estafa. Así lo ha dictaminado el magistrado del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, Luis Fernando Ariste, que ha condenado a la empresa de alquiler de vehículos GoldCar como autora de un delito leve de estafa por haber cargado indebidamente 5,21 euros en la tarjeta de un cliente.

La sentencia, pionera en España, abre una nueva vía para la defensa de los consumidores al avalar la posibilidad de criminalizar los abusos que con relativa frecuencia los usuarios sufren a manos de las empresas de servicios de distinto tipo, ya sea por cobros indebidos, por el bloqueo de fianzas o por el incumplimiento de las condiciones acordadas.

Y, al mismo tiempo, abre también la puerta a la aplicación de un formato ejecutivo para cobrar las indemnizaciones que correspondan a los usuarios, ya que, condena mediante, pasa a materializarse por el trámite de ejecución de sentencia en caso de condena.

Lo habitual es acudir a los servicios municipales o autonómicos de consumo o a las asociaciones de consumidores como Facua o la OCU, lo que pone en marcha un procedimiento administrativo que, en algunos casos, termina en sanción. La banca y las eléctricas son, con las empresas de telecomunicaciones y las de venta de automóviles cerca, los sectores que más reclamaciones generan, con unos niveles de frecuencia que, en el caso del suministro de energía, llegan a "alterar el mercado" según la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

Una figura jurídica poco utilizada en ocho años

El elemento clave, y poco explorado hasta la fecha, que permite criminalizar los abusos que sufren los consumidores a manos de las compañías de servicios, o cuando menos algunos de ellos, se encuentra en la reforma del Código Penal de 2010, que introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal o criminal de las personas jurídicas, una medida generalizada en el mundo occidental pero relativamente novedosa en España.

Esa figura permite declarar a las empresas "penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provech", por sus administradores y apoderados, y por sus empleados, "aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella".

En este caso, el juez, que impone a la empresa de alquiler una multa del cuádruple del beneficio obtenido (20,84 euros) y la obliga a devolverle los 5,21 sisados a su cliente, se inclina por la última opción al "haberse efectuado el cargo fraudulento en beneficio directo de dicha sociedad por quien se hallaba autorizado para ello, aun cuando no conste la identidad de la persona física que lo ejecutó".

Aplicar un sobreprecio "de forma deliberada"

Los hechos por los que la empresa de alquiler ha sido condenada ocurrieron a finales de febrero. Entre el 27 de ese mes y el 1 de marzo, un vecino de Zaragoza utilizó un coche de esa empresa cuyo alquiler había formalizado a mediados del mes anterior y que debía recoger y devolver en el aeropuerto de Almería.

Al dejarlo, el depósito de combustible no estaba completamente lleno, por lo que GoldCar hizo en la tarjeta del cliente, representado por el abogado Carlos Lapresta, del despacho Lumbreras Abogados, un cargo de 59 euros: nueve por la gasolina cuyo coste supuestamente tuvo que asumir la empresa de alquiler de vehículos y otros cincuenta más como penalización.

Sin embargo, la compañía se había excedido en las cifras, ya que le cargó nueve euros por la gasolina, y desoyó sus reclamaciones, "a pesar de que el precio del combustible que faltaba para que el depósito quedara lleno no excedía de 3,79 euros, efectuándose dicho cargo de 9 euros de forma deliberada para obtener un enriquecimiento injusto", señala el magistrado, que no tiene ninguna duda de que una conducta de ese tipo supone un delito de estafa.

Leve, por su cuantía, pero estafa; es decir: sacarle dinero a alguien mediante un engaño. Y eso es perseguible por la vía penal, tal y como se constata en la sentencia.

"No se trató de un error –concluye la resolución–, ya que frente a la mentada reclamación del cliente no se le devolvió cuantía alguna" a pesar de que el albarán del repostaje presentado por la propia compañía de alquiler indica que "el importe total del combustible que faltaba para completar el depósito era de 3,79 euros, por 3,79 litros de combustible, mientras que la cantidad que se le cargó en tarjeta al denunciante fue de 9 euros".

Una penalización discutible en los juzgados de lo civil

El juez rechazó la petición del consumidor para chequear todas las penalizaciones impuestas en los últimos meses por GoldCar por no devolver los coches con el depósito lleno al considerar que esa investigación excedía el asunto que había dado lugar a la causa.

Y, por otra parte, descarta revocar la penalización de 50 euros por no devolver el coche con el depósito lleno, aunque en este caso abre también una nueva vía al apuntar que la validez de esa cláusula penalizadora puede quedar en entredicho en la jurisdicción civil al no haber en las inmediaciones del aeropuerto de Almería una gasolinera que permita repostar a los usuarios.

"La aplicación de dicha penalización no reviste, en sí misma, los elementos constitutivos de delito de estafa, al margen de las consecuencias que la citada circunstancia de falta de una gasolinera próxima pudiera alcanzar en orden a la validez de dicha cláusula, a ventilar -en su caso- en vía ordinaria", señala la sentencia.

El último barrido que los servicios autonómicos de Consumo dieron, hace ya cinco años y coordinados por Aecosan (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), al sector del alquiler de automóviles ya puso sobre la mesa la elevada incidencia de las irregularidades relacionadas con el repostaje: afectaba a más de la cuarta parte de las empresas, un nivel ligeramente superior al de los abusos a la hora de hacer cargos en las tarjetas de crédito y a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

"El sector deberá mejorar su nivel de profesionalidad y buen hacer en este ámbito, lo que deberá traducirse en un mejor conocimiento de la legislación vigente y un cumplimiento estricto de la misma", señala el informe de Aecosan.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía