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Hipotecas Otro revés hipotecario para la banca: el abogado general de la UE apoya declarar nulo el IRPH

Maciej Szpunar emite un informe favorable a los consumidores en el que denuncia la falta de transparencia del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, con el que la banca española sigue gravando hipotecas por valor de 18.000 millones, y pide al Tribunal de Justicia de la UE que apoye su fiscalización por los jueces españoles

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir

La banca española se prepara para recibir otro revés millonario por la gestión fraudulenta de las hipotecas: el Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, ha avalado este martes las posiciones de los consumidores y ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE que declare nula por su falta de transparencia la aplicación del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), con el que alrededor de un millón de familias siguen pagando intereses superiores en dos puntos a los del euríbor (1,836%) frente a un -0,362% por unos créditos vivos que superan los 17.000 millones de euros.

El informe del Abogado General, el equivalente del fiscal en el sistema judicial español, es el último trámite del pleito antes de que el TJUE se pronuncie sobre la validez de ese índice hipotecario en un proceso iniciado al plantear una consulta el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, ante el que un consumidor demandó a Bankia al considerar que con el IRPH ha pagado 22.000 euros más en intereses de lo que le habría supuesto el Euríbor.

Una sentencia favorable del TJUE obligaría a la banca española, en el peor escenario para ella, a devolver a sus clientes los intereses cobrados de más desde que comenzó a aplicar el IRPH, de una manera similar a lo que ocurrió con las cláusulas suelo. También supondría un nuevo revés para el Supremo, que avaló su aplicación a finales de 2017 al resolver que los tribunales civiles no pueden valorarlo, y para el Gobierno, que se alineó con la banca en el TJUE.

Distintas estimaciones sitúan entre los 9.000 y los 10.000 millones de euros el coste de un fallo de ese tipo, una cuantía netamente superior a la que les costó el anterior fraude tras la sentencia del TJUE que ordenó la retroactividad de las devoluciones y que llega en pleno gripado del negocio bancario, que solo subsiste gracias a las comisiones, y con la capitalización bursátil del sector cayendo en barrena.

La demanda y el informe del Abogado General

El tribunal deberá pronunciarse sobre estas cuestiones al resolver la cuestión de prejudicialidad: ¿deben los juzgados tutelar a los hipotecados que pagan intereses en función del IRPH y valorar si su aplicación es transparente? ¿puede aplicarse un tipo de interés del que el consumidor desconoce el sistema de cálculo y sus eventuales efectos? ¿en caso de declarar abusiva su aplicación, la hipoteca debe pasar a estar gravada con el euríbor o dejar de generar intereses?

El Abogado General ha recomendado al tribunal que responda favorablemente a todas las cuestiones, en un aval rotundo a las tesis de Stop IRPH Guipúzcoa, la asociación que impulsa el pleito, aunque ha eludido pronunciarse sobre si, en caso de abusividad, deben recalcularse los intereses con otro índice o si el hipotecado debe ser eximido de pagarlos, ya que estima que, en el caso que ha llegado al TJUE, Bankia cumplió las exigencias de transparencia.

El Abogado General del Tribunal de la UE, Maciej Szpunar.

El Abogado General del Tribunal de la UE, Maciej Szpunar.

En cualquier caso, su posición sobre el caso concreto, señala, “no implicaría la exención del deber de someter” en general cualquier cláusula de IRPH a “un examen referido a su eventual carácter abusivo en cuanto al fondo, habida cuenta de la posible existencia de un desequilibrio importante causado, en detrimento del consumidor”.

Así, Szpunar sostiene que la aplicación del IRPH en un contrato hipotecario “no está excluida del ámbito de aplicación” de la Directiva 91/13 que regula la supervisión de las cláusulas abusivas para los consumidores por mucho que se trate de uno de los seis índices que contempla la legislación local.

Y, en este sentido, añade que corresponde a los jueces españoles “efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida” para determinar, por una parte, si el contrato del banco “expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés” con “criterios precisos e inteligibles” que permitan al cliente valorar “las consecuencias económicas” de ese acuerdo, que del mismo se derivaban para él y, por otra, para establecer “si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional”.

Las exigencias del contrato

Esa posición, si el TJUE la respalda, colocaría la aplicación el IRPH y su supervisión judicial en la misma situación que la de las cláusulas suelo, de las que los tribunales tienen casi 400.000 casos pendientes de resolver tras haber despachado 140.000, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

El informe del Abogado General concluye que los contratos en los que se aplica el IRPH, “cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”, deben explicar con claridad ese “método de cálculo del tipo de interés”, los “elementos que lo componen” y “las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan” su aplicación, además de “referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido”.

Antes de su reforma y su sustitución por el IRPH Entidades, el Banco de España calculaba el IRPH Cajas basándose en el TAE de los créditos que concedían las cajas de ahorro con un cálculo que incluía gastos, comisiones, ’suelos’ y redondeos al alza. Luego, estas le añadían un diferencial cuando el propio emisor recomendaba una rebaja.

Tirones de orejas a España

Szpunar incluye en las conclusiones de su informe varias puyas al Estado español, alineado en este asunto con la banca en contra de los intereses de los consumidores, como ya hizo con las cláusulas suelo.

Por una parte, el Abogado General deja claro que el hecho de que una directiva no haya sido traspuesta a la legislación española no permite a los jueces abstenerse de valorar la transparencia y la abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario, que es la tesis que defendía la Abogacía del Estado.

“Su razonamiento es, a mi parecer, contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la transposición de las Directivas y, en particular, a los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de cooperación leal”, señala Szpunar.
El Abogado General le lanza otra cuando analiza la alegación en la que la Administración defendía que, por su carácter oficial, la aplicación del IRPH debería quedar al margen de la directiva sobre abusos a los consumidores. “No veo cómo un Estado miembro podría afirmar que una cláusula contractual no es abusiva en la medida en que esta cláusula refleja una disposición imperativa cuyo contenido es contrario al efecto útil de la Directiva 93/13”, señala.

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