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La CNMC sanciona a Telefónica con seis millones por discriminar a sus competidores

La operadora dice que recurrirá la multa de Competencia ante la Audiencia Nacional al percibir "algunos sesgos" en su análisis

Entrada del edificio de Telefónica en la Gran Vía madrileña. REUTERS

EUROPA PRESS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con seis millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones, consistentes en realizar distintas conductas discriminatorias frente a sus competidores.

En concreto, según explica el organismo presidido por José Marín Quemada, la operadora empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA de cobre y fibra, sin causa justificada, y realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de estos servicios.

Estas conductas infractoras se desarrollaron en diferentes periodos de tiempo a lo largo de los años 2017 y 2018.

Telefónica ya ha anunciado que recurrirá la resolución de la CNMC ante la Audiencia Nacional al percibir "algunos sesgos" en el análisis realizado, según han señalado fuentes de la operadora.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.

En concreto, Telefónica debe prestar "a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (...) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.

La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física.

Telefónica, según la CNMC, habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA de cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.

Estas prácticas discriminatorias suponen una infracción muy grave tipificada en la Ley General de Telecomunicaciones.

La CNMC ha señalado que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, algo que Telefónica ya ha anunciado que tiene previsto hacer.

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