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Un juzgado de Bilbao desestima la demanda de un accionista que invirtió en la ampliación del Popular

La sentencia señala también que las acciones no son un producto complejo como las preferentes o las aportaciones financieras subordinadas

Panel informativo de la Bolsa de Madrid, con la última cotización del Banco Popular antes de su compra por el Banco Santander EFE/César Cabrera

EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao ha desestimado una demanda interpuesta contra Popular por un particular que invirtió 5.265 euros en una compraventa de acciones durante la ampliación de capital que la entidad lanzó en mayo de 2016.

La demanda fue interpuesta el pasado 31 de octubre y en ella el particular reclamaba la anulabilidad del contrato de compraventa de acciones bien por mediar vicio o bien dolo en la prestación del consentimiento, así como la nulidad del mismo por vulnerar normas imperativas.

El accionista solicitaba, además, la restitución del precio que abonó por la compra de las acciones de Popular, 5.265 euros, más los intereses y las costas del juicio con declaración expresa de temeridad y mala fe por parte del banco, según detalla la sentencia.

El accionista expone en su demanda que el 22 de junio de 2016 fue informado de que era el último día para acudir a la ampliación de capital de Popular y de que se trataba de una gran oportunidad, pues la inversión iba a generar rendimientos en 2017. Según dice, se le indicó que el banco era solvente, si bien no se le facilitó el folleto de la operación. Ese mismo día invirtió más de 5.000 euros en títulos del banco.

Por su parte, Popular se defendió señalando que la reclamación no era viable dado que las acciones son un producto de riesgo, al tiempo que indicó que el descenso en las cotizaciones del banco fue progresivo por hechos posteriores a la ampliación de capital. Además, apuntó que su actuación siempre fue transparente y con cobertura constante por los medios de comunicación, a pesar de lo cual el accionista no vendió sus títulos.

Asimismo, apuntó que no procedían ni la nulidad ni la anulabilidad del contrato, ya que el demandante tenía experiencia inversora en productos similares y el banco no incurrió en ningún error sobre lo contratado, pues dio información clara.

En opinión del juez, no procede analizar la nulidad del contrato, sino, en todo caso, la anulabilidad, dado que la mera infracción de los deberes legales de información no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, como dicta una sentencia del Tribunal Supremo de 2014.

No son un producto complejo

La sentencia señala también que las acciones no son un producto complejo como las preferentes o las aportaciones financieras subordinadas. "Los riesgos de las acciones son de conocimiento público, al tratarse de un producto sencillo que cotiza en Bolsa y existiendo la posibilidad conocida por cualquier inversor con y sin conocimientos financieros de que con ellas se puede ganar o perder", apunta.

Además, el demandante era titular de acciones de Popular anteriores a junio de 2016 y de otras cotizadas, como Gamesa, Repsol, Siemens o BBVA, por lo que "claramente era conocedor de sus riesgos y características principales", apunta el fallo.

La sentencia detalla los hechos demostrados por la documentación aportada por las partes, entre los que no se encuentra que el folleto contuviera información inexacta sobre la posición económica del banco. Respecto al dolo, el juez señala que exige una ocultación maliciosa que no se acredita.

"En este concreto momento y con la prueba obrante, no se ha acreditado que los datos económicos recogidos en el folleto contengan graves inexactitudes que sean relevantes para emitir el consentimiento, por lo que no se acredita error por información errónea o inveraz", apunta el fallo.

Ante esta decisión cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, como recuerda la sentencia, para lo cual el demandante dispone de vente días desde el día siguiente a la notificación.

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