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El Supremo limita el 'poder' de las acusaciones populares

El archivo del ‘caso Botín’ repercutirá en el abierto contra el 'lehendakari', Juan José Ibarretxe

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer por mayoría confirmar el archivo del caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, en el que estaba acusado el presidente del Grupo, Emilio Botín, y tres directivos de la entidad. La decisión supone, además de cerrar un procedimiento iniciado hace casi 20 años, limitar el poder de las acusaciones populares para sentar, por sí solas, en el banquillo de los acusados a una persona.

La resolución del alto tribunal, que se conocerá en su integridad en los próximos días, avala el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que sobreseyó la causa abierta contra el Santander por la opacidad fiscal de un producto financiero comercializado en la década de los ochenta. Ni el fiscal ni la Abogacía del Estado (siempre personada en los procedimientos por fraude fiscal) acusaban a la entidad y pidieron reiteradamente el
sobreseimiento del caso.

La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios abrió juicio oral a instancias de dos acusaciones populares. El mismo día en que estaba previsto que comenzase la vista, el tribunal archivó el procedimiento al entender que el ejercicio de este tipo de acusación –que defiende los intereses generales de la sociedad, pero no está directamente afectado por el delito—  debe estar limitado “en cuanto a su alcance, extensión y contenido”.

La Sala de lo Penal, presidida por Javier Gómez Bermúdez, entendió que “no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”. Es decir, que “si sólo pide la apertura una acusación popular, habrá de buscarse al acusador particular pues la petición de aquélla por sí sola” no es suficiente para iniciar un juicio, en contra del criterio del fiscal, garante de la legalidad.

Aunque la decisión del Tribunal Supremo se limita al producto del Santander, con las particularidades del caso, hay varios procedimientos a los que puede afectar la decisión, como el abierto contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, o el del ácido bórico.

Repercusión

La repercusión real del fallo adelantado ayer en otros casos sólo se sabrá a ciencia cierta cuando se conozca íntegramente la resolución. Pero eso no ha impedido que el Gobierno vasco ya haya calificado de “acertada” la decisión del Supremo, porque “confirma sus tesis” en el procedimiento abierto contra el lehendakari, los socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y cinco dirigentes de la ilegalizada Batasuna por reunirse durante la tregua de ETA.

Fuentes de la Lehendakaritza citadas por Efe indicaron que el fallo adelantado por el Supremo “demuestra lo que el Gobierno vasco ha dicho en múltiples ocasiones, que la causa penal contra el lehendakari nunca debería haberse abierto y que es una causa fruto del impulso político de la Justicia”.

1. Reunión del 'lehendakari' //  El pasado 30 de octubre el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco abrió juicio oral contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y cinco líderes de la ilegalizada Batasuna por reunirse durante la tregua. Sólo lo habían pedido las acusaciones ejercidas por Foro Ermua y Dignidad y Justicia, ya que el fiscal no acusa.

2. Ácido bórico //  La Audiencia Provincial de Madrid celebrará la vista oral el 12 de febrero. El fiscal no acusa ni al comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano, ni a los otros cuatro responsables policiales imputados, pero la juez Gemma Gallego abrió juicio oral contra ellos a petición de la AVT, Asociación 11-M de Ayuda a las Víctimas y el sindicato Manos Limpias.

3. 'Egunkaria' // Aunque el fiscal acusó en un principio, decidió pedir el sobreseimiento del caso al entender que el periódico clausurado por el juez Juan del Olmo no había sido un instrumento de ETA. Se ha abierto juicio oral a instancias de Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo. Piden penas de entre 12 y 14 años de cárcel para los siete procesados. 

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