Público
Público

BBVA El Supremo avala el despido de dos empleados de banca que favorecieron a clientes

Ratifica el cese de los directores de dos sucursales de Teruel en las que 37 ahorradores, entre ellos cuatro familiares, obtuvieron los réditos del 1.600% que la entidad asignó por error a unos traspasos entre planes de pensiones.

Los tribunales ponen en duda el rigor de los controles del banco, que tardó más de dos meses en percatarse de una serie de operaciones “detectables incluso por un profano”.

El Supremo ha avalado como procedente el despido de dos directores de sendas oficinas de banca por haber beneficiado a clientes y familiares con operaciones financieras que ofrecían elevadas rentabilidades, de hasta el 1.600% anual.

Las sentencias del Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Juzgado de lo Social de Teruel coinciden en que en la entidad (BBVA) “existía un problema informático en el cálculo de los valores de movilización de algunos planes de previsión asegurados” que, como consecuencia de “una curva de tipos errónea”, ofrecía “una rentabilidad superior a la que correspondía según el contrato, de hasta un 1.600 % anual”. Y también en que R. M. G. B. “no informó a sus superiores de esta incidencia y la compartió” con R. A. C.

El Supremo les achacaca un escaso rigor a la hora de aplicar "los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios"

En la oficina de la primera, realizaron esas operaciones dos grupos de clientes. El primero, de doce y en el que se encontraban su madre y el esposo, tenía contratados productos de ahorro por 623.132,68 euros, mientras el segundo, de diez, logró “un beneficio estimado de 30.552,20”. En la otra sucursal los beneficiarios fueron quince depositarios que sumaban ahorros por 488.658,62 euros y entre los cuales se hallaban los padres del director y un gestor de la propia oficina que fue autorizado para realizarlas.

Es decir, que 32 de los 37 beneficiarios no trabajaban para el banco ni eran parientes de sus trabajadores, los cuales tienen prohibido contratar “cualquier producto en nombre propio y/o a personas vinculadas, sin comunicación previa ni autorización escrita del responsable jerárquico”.

Sin embargo, los tribunales, que admiten que los despedidos fueron ajenos al “error de cálculo sobre los tipos aplicables a los planes de previsión”, basan el aval jurídico a los despidos en la presencia de los cuatro familiares entre el “número reducido de clientes” que se beneficiaron de las operaciones.

Los controles del banco

No obstante, el relato de hechos que recoge el Supremo, que rechaza los argumentos formales de los despedidos para revocar los despidos y les achaca un escaso rigor a la hora de aplicar “los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios”, deja en evidencia los sistemas de control de la entidad financiera en varias ocasiones.

Primero, cuando afirma que las consecuencias del error informático eran “detectables incluso por un profano, en la medida que daban lugar a una rentabilidad tan fuera de mercado, como es el 1.600% anual”, aunque el banco tardó más de dos meses en documentarlas desde que tuvo las primeras sospechas. Y estas, en realidad, le llegaron en forma de consulta oficial de R. A. C. a sus superiores, a los que solicitó “información sobre la existencia de problemas fiscales o de contratación en las movilizaciones realizadas entre distintos planes de previsión”.

Y, después, al constatar que en ambas oficinas fue posible seguir realizando “tan lucrativas operaciones” tras la “orden de paralizar cualquier traspaso hasta tanto no se aclarase la situación”. Dieciocho en la sucursal de R. A. C., doce de ellas en los productos de los padres del director.

Prácticas de alto riesgo en la banca

La sentencia del Supremo llama la atención sobre la tendencia a “asumir riesgos más allá de lo que sería razonable en aras de alcanzar determinados objetivos” en el sector bancario, algo que “se está convirtiendo en una práctica habitual” y que se da “más de lo que fuera deseable” con la tolerancia, cuando no indicación, de las cúpulas de las entidades financieras.

Los magistrados hacen esa reflexión al analizar las sentencias de contraste a las que apelaron los despedidos para revocar sus ceses.

Los tribunales admiten que los despedidos fueron ajenos al “error de cálculo sobre los tipos aplicables a los planes de previsión”

En una de ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara improcedente el despido del responsable de una oficina bancaria que “permitía respecto a determinados clientes y con el fin de fidelizarlos ciertos descubiertos”. “No podía la empresa justificar su despido usando un descubierto que de una forma u otra había venido tolerando”, indica el Supremo, que enmarca esos incumplimientos de las normas internas “dentro de la tendencia a la que se ven obligados los directores de sucursales de asumir ciertos riesgos para conseguir los objetivos que la dirección les impone, y no para beneficio propio”.

“Lo que es habitual, y de alguna forma tolerado no puede convertirse en infracción”, indica la sentencia, que anota que “el trabajador nunca intentó ocultar las operaciones de descubierto”.

En otra, anula el despido del responsable de una oficina bancaria de Zamora, en este caso también el BBVA, al considerar que las infracciones prescribieron por la “falta de diligencia” de la entidad en sus controles, ya que tardó más de dos años en realizar una auditoría de la sucursal, en la que el bancario había abierto una cuenta con su esposa y su madre “para adherirse a una campaña y obtener indebidamente una televisión”, permitió a su hermana participar “en 6 campañas para obtener regalos sin aportar fondos de dinero nuevo” y autorizar “46 operaciones por importe de 4.085,6 millones de euros a pesar de la prohibición específica de la Dirección Territorial”

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias