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La Fiscalía pincha el globo de “los cinco delitos” del alcalde de Zaragoza

El ministerio público certifica tras una investigación que nunca existieron la prevaricación, la falsificación, el ‘mobbing’, la falsa acusación ni la ocultación de documentos por los que la oposición en bloque denunció al Pedro Santisteve

El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, flanqueado por los concejales Teresa Artigas y Alberto Cubero en una reunión con los representantes sindicales de las contratas municipales.

No hay caso Ecociudad. Ni prevaricación, ni falsificación, ni mobbing, ni denuncia falsa ni ocultación de documentos: la Fiscalía Antifraude de Zaragoza ha certificado la inexistencia de los cinco delitos por los que el consejo de la empresa pública Ecociudad denunció, con los votos a favor de los representantes de PP, PSOE, C’s y Cha, a Pedro Santisteve, alcalde de la capital aragonesa y de ZeC (Zaragoza en Común).

El dictamen del abogado de Ecociudad en el que los consejeros basaron la denuncia, calificado de “demoledor” desde la oposición de centro-derecha y apoyado con sordina desde el centro-izquierda, se ha revelado inconsistente al pasar por el tamiz del ministerio público, que ha tardado apenas mes y medio, tras una investigación dirigida por el fiscal jefe de la Unidad Antifraude, Javier Checa, en sobreseer las diligencias.

La denuncia se basó en un informe emitido por un asesor jurídico de la sociedad después de que una comisión de investigación concluyera que el alcalde y sus concejales de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero, y de Medio Ambiente, Teresa Artigas, habrían podido cometer irregularidades en el proceso que acabó llevando a la Fiscalía los indicios de un posible trato de favor a la empresa Drace en la sociedad pública, encargada de gestionar los servicios de abastecimiento de agua y de depuración de la capital aragonesa y que, tras la crisis abierta por ese proceso, pasó a estar presidida por la concejala del PP María Navarro.

Un empleado alertó a los dos concejales de la presunta falsedad de un acta en la que empresa y concesionaria acordaban una serie de actuaciones, lo que dio lugar a una investigación interna tras la que el alcalde puso en conocimiento del ministerio público unos hechos con cinco eventuales responsables. La Fiscalía también apreció indicios de delito y llevó el asunto al juzgado, donde, tras desdecirse el principal testigo, terminó siendo archivado.

Maremotos en agua de borrajas

Y eso, como ocurre en esta legislatura con muchas de las decisiones que alguien toma en el consistorio, o que alguien ajeno adopta sobre la casa o sobre uno de sus cargos, fue suficiente para desatar otro maremoto en agua de borrajas.

La empresa pública Ecociudad gestiona los servicios de abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales de Zaragoza.

La empresa pública Ecociudad gestiona los servicios de abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales de Zaragoza.

El informe que dio pie a la denuncia ahora sobreseída, contradictorio con otro anterior de los servicios jurídicos del ayuntamiento que concluía que la comisión de investigación no había revelado indicios de ningún delito por parte de los ediles, señalaba que el alcalde carece de competencias para ordenar una investigación reservada, que en este caso lo había hecho sin solicitar antes un dictamen jurídico y que era plenamente consciente de las supuestas ilegalidades de esa actuación presuntamente arbitraria.

También apuntaba la posibilidad de que, como consecuencia de la investigación interna, hubiera podido ser objeto de mobbing el gerente de Ecociudad, Miguel Ángel Portero, cuya demanda por este motivo al consistorio había sido archivada.

Las exigencias del ‘mobbing’

El Código Penal marca una serie de exigencias, que en este caso no se daban, para tipificar como acoso laboral la relación entre un jefe y un subordinado.

En este sentido, el artículo 173 establece como requisitos que el autor se aproveche de su “relación de superioridad” y que con ella realice “de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

Para verificar la existencia de ese “trato degradante” y ese menoscabo grave de la integridad moral “se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos”, señala la ley, que exige una habitualidad que no casa con el infrecuente contacto físico o visual que se da entre Portero y el alcalde y los concejales.

El decreto de archivo, como es habitual, contiene la tradicional sugerencia al denunciante para que, si lo considera oportuno, pueda llevar el asunto a los tribunales mediante una querella, aunque las posibilidades de que una acción judicial de ese tipo pudiera prosperar parecen escasas visto el criterio de la Fiscalía y, también, ante la sorpresa que causó el dictamen en medios jurídicos de todo el espectro político por lo expansivo de sus interpretaciones del Código Penal.

Dos denuncias, dos sobreseimientos

La denuncia del llamado caso Ecociudad es la enésima escaramuza judicial de la oposición contra el equipo de gobierno en lo que va de legislatura, aunque en esta ocasión incluía novedades destacables: la denuncia iba a la vía penal y por primera vez la impulsaban los cuatro grupos de la oposición en bloque, cuando hasta ahora los pleitos habían sido recursos con resultado dispar en la jurisdicción Contencioso Administrativa, en ocasiones formalizados por el grupo del PP y en otras por instituciones y entidades como la Delegación del Gobierno, el arzobispado o la CEOE.

El recurso a la vía criminal ha tenido el mismo resultado, aunque en otra instancia, que la denuncia con la que un vecino acusó hace dos años a los concejales de ZeC de malversación y prevaricación por haber cargado al consistorio una serie de viajes a Barcelona y Santiago de Compostela para participar en foros de trabajo de los ayuntamientos del cambio.

“Autorizar y disponer” esos gastos con cargo a la partida municipal de representación “se ajusta perfectamente a la legalidad”, concluyó el magistrado del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, que destacó que “lo cierto es que hubo unas mesas de trabajo dedicadas a la política municipal” en esas reuniones cuyo objetivo era “compartir y coordinar ideas de un grupo de alcaldes y ediles con ideas políticas afines para implantarlas y/o potenciarlas en sus correspondientes municipios”. Y eso “es algo completamente lícito” por representar los alcaldes del cambio “un mismo ideario aunque pertenezcan a distintos movimientos o formaciones”.

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