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Pequeño Nicolás La Fiscalía también recurrirá la absolución del pequeño Nicolás por calumniar al CNI

El juez absolvió a Nicolás al entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito, interpretación que la Fiscalía no comparte. La abogacía del Estado también anunció que prepara un recurso contra la sentencia.

El pequeño Nicolás, en los juzgados de Plaza de Castilla. Archivo /  EFE

Público / europa press

La Fiscalía Provincial de Madrid ha confirmado que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el pequeño Nicolás, de un delito de calumnias con publicidad por el que solicitaba una multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros.

El 11 de mayo, día que se emitía la sentencia, la abogacía del Estado que representa a los espías españoles en esta causa también anunciaba que preparaba el recurso que presentaría contra la misma.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se opta por la absolución al entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito de calumnias, en tanto que destinatario de las afirmaciones efectuadas —que sí se demostró que habían sido pronunciadas por el pequeño Nicolás— por el acusado. Entre ellas, "mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses", "ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el Estado", "están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denuncia" o "tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial".

A diferencia del juez sentenciador, el Ministerio Público sí entiende que cabe apreciar que el CNI fue sujeto pasivo de las calumnias como persona jurídica, según han informado fuentes jurídicas. Calumnias que fueron vertidas "con publicidad" por parte del acusado, tanto durante un programa de televisión como en un medio de comunicación escrito.

Así, la Fiscalía Provincial de Madrid no comparte la interpretación que el juez ha hecho del delito, por lo que se impugna dicha consideración jurídica.

Disculpas y trastorno mental

El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid absolvió el pasado 11 de mayo al pequeño Nicolás después de que este pidiera perdón por injuriar a las instituciones españolas y al CNI durante la repetición del juicio por calumnias.

Francisco Nicolás se acogió a su derecho a no declarar, alegando que así se lo recomendaba su médico. Pero tras escuchar el contundente alegado del letrado de la Abogacía del Estado en defensa del trabajo de las instituciones españolas, el acusado agachó la cabeza y pidió perdón si alguna vez ha podido injuriar a algún organismo del Estado.

En la primera sesión del juicio, celebrada el pasado 31 de enero, la defensa del joven presentó un informe en el que alegaba trastornos mentales para reclamar su inimputabilidad. Los peritos de la Clínica Forense de los juzgados de Plaza de Castilla determinaron después que sufre un trastorno mixto de personalidad narcisista de carácter grave, algo que a su juicio distorsiona la realidad y su capacidad de comprender los hechos que realiza.

A pesar de la pericial, la fiscal mantuvo su petición de multa de 5.400 euros —ya fue condenado por este motivo, aunque quedó en suspenso al repetirse el juicio— al considerar que era consciente del delito que realizaba. A su juicio, el trastorno que sufre no le exime de responsabilidad penal.

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