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¿Es el intento de matar a Cristina Fernández de Kirchner tan solo un delito común?

La causa por el atentado a la vicepresidenta hasta ahora avanza como un caso policial sin enfoque ni dimensión política. ¿Corresponden imputaciones políticas por atentados contra el orden constitucional y la tranquilidad pública?

2/09/22 Una mujer protesta contra el intento de asesinato a Cristina Fernández de Kirchner en Buenos Aires (Argentina), a 2 de septiembre de 2022.
Una mujer protesta contra el intento de asesinato a Cristina Fernández de Kirchner en Buenos Aires (Argentina), a 2 de septiembre de 2022. Virginia Chaile / Europa Press

El texto del procesamiento de Fernando Sabag y Brenda Uliarte por el magnicidio fallido contra Cristina Fernández plantea una polémica: la jueza María Eugenia Capuchetti no realiza ningún enfoque político, es decir, que toma el caso como si fuera un policial más y no un ataque a la democracia o a la Constitución argentina, en definitiva, un intento de desestabilizar al país.

La realidad es que fue un intento de matar a la vicepresidenta de Argentina, una de las figuras políticas más importantes del país. Hay un dato que resalta todavía más lo ocurrido: la doble vara. Comodoro Py, sede de los juzgados bonaerenses, utiliza todos los días la figura de la asociación ilícita contra los exfuncionarios del Gobierno de los Kirchner.

Ese delito, que está en el capítulo de Orden Público del Código Penal y que se utilizó para reprimir a sindicatos y organizaciones armadas, se lo imputan a Cristina Fernández, por ejemplo, en la causa de la obra pública de Santa Cruz. Pero en este caso, que efectivamente fue una tentativa de homicidio para desestabilizar el orden público y en el que intervinieron al menos cuatro personas, no se utilizó.

Igual, casi todos los penalistas rechazan la existencia de ese delito en el Código Penal argentino. Pero tampoco la jueza recurrió a los delitos contra la Constitución. Página 12 consultó a distintos letrados, penalistas y constitucionalistas de primer nivel, para que aporten su mirada.

El exintegrante de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni, sostiene, en una línea similar a la de Capuchetti, que "hay un claro intento de homicidio y con eso basta. Las motivaciones y eventuales consecuencias del hecho son cosas que deben tomarse en cuenta para la graduación de la culpabilidad y de la pena, es decir para subir la pena dentro de la escala legal".

"Hay una clara tentativa de homicidio y con eso basta", considera Zaffaroni 

El magistrado añadió que "el homicidio tiene una pena de ocho a 25 años, la escala del intento puede llegar a 12 años y medio y aún más según se haga el cálculo o interpretación de la fórmula (pueden ser 18 años y algo). No creo que en el caso del intento de homicidio a un vecino se le aplique ese máximo. Si nos movemos dentro de la escala legal no hay necesidad de inventar nada al estilo de la creatividad de Bonadio, que luego se le terminan aplicando a los sectores progresistas".

La doble vara de Comodoro Py

Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, realiza el encuadre y hace mención a la cuestión de la doble vara. "En el intento de magnicidio contra la vicepresidenta que se está investigando, con la información que uno tiene hasta el momento, no parece que la conducta desarrollada por los autores encuadre en un alzamiento en armas para cambiar la Constitución o deponer un poder público, ni evitar o impedir el ejercicio de facultades constitucionales".

Domínguez cree que el atentado "no encuadraría en los tipos penales de atentado al orden constitucional. Hay algo que quizás nos permita reflexionar: hay cuatro personas involucradas con distintos grados de autoría y participación. Y, sin embargo, aún en este supuesto no se aplicó la figura de la asociación ilícita. Es importante, en términos comparativos, lo que sucede en el juicio a la vicepresidenta por la causa Vialidad. En este caso hay una banda de más de tres personas que se juntaron para delinquir y no se aplica, mucho menos se podría aplicar en el proceso de Vialidad".

Uno de los dos abogados de Cristina Fernández de Kirchner en el expediente de la tentativa de asesinato, José Manuel Ubeira, explicó en Radio 990, que "las calificaciones en el ámbito penal se resuelven en los alegatos. Estamos a un millón de kilómetros. Pero aquí hay un componente muy marcado de asociación ilícita, que es una figura que detesto, pero está en el Código Penal con algún sentido y motivo. Es un delito contra la tranquilidad pública".

Ubeira considera que "independientemente del hecho concreto que fue atentar contra la vicepresidenta, el comportamiento de estas personas estuvo destinado a alterar el orden público. También parecen estar vinculados a delitos indeterminados: pueden hacer cualquier cosa, atacar al coche del ministro de Economía, una marcha de antorchas, las bolsas mortuorias. Esa es la segunda característica de la asociación ilícita".

"Queremos averiguar quién es el jefe de esta estructura" sostiene José Manuel Ubeira

Además, el abogado añade que "por la forma en que están trabajando hay un grado de permanencia. Carrizo parece mínimamente un organizador. Queremos averiguar quién es el jefe de esta estructura. Por esto la figura de la asociación ilícita puede llegar a caminar".

Preguntas sin respuestas

Para Maximiliano Rusconi, conocido penalista, "que en una decisión de procesamiento referida a un intento de homicidio agravado de una figura política de la talla de la vicepresidenta, en un obvio contexto de violencia política fomentada por algunos sectores políticos e institucionales, se haya centrado el problema en un radio de diez metros alrededor de la víctima del atentado, nuevamente es inédito".

"Preocupa mucho y es criticable que ni siquiera se hayan plasmado líneas de investigación concretas, en una resolución de casi 100 páginas, que expresen la necesidad de aclarar la motivación política que estaba detrás de este grupo de personas, individuos que de un modo indudable destinaban el 100% de su tiempo a planificar en detalle el atentado y que no hay dudas que han contado con apoyo financiero", añade.

Rusconi lamenta que algunos miembros del Poder Judicial Federal Penal "para ser creíbles, tienen que sobreactuar una investigación objetiva, amplia, con perspectiva de género, sensible a la posibilidad de que exista un discurso de odio que ha generado el clima (¿o el plan?) que ha rodeado a este atentado. Hoy, este tipo de reduccionismos, no suenan creíbles. ¿Quién ha sido el primer instigador del hecho? ¿Quién ha brindado todo el apoyo logístico? ¿Quién lo ha financiado? ¿Quién se beneficiaba del hecho? Muchas preguntas y casi ninguna respuesta".

Miguel Angel Pierri, también conocido penalista, se pregunta "¿debería el juez actuante considerar potencialmente para evaluar el todo fáctico, eventuales hilos conductores políticos? Si la magistrada entiende que el acontecer causal es un hecho de crimen doméstico, no. Si entiende que estamos frente a un escenario de crimen organizado, un acto de terrorismo, sin duda, sí".

Pierri concluye que "la actuación criminal de los procesados responde claramente al accionar de una célula primaria, emergente y dependiente operacional de una organización que le brinda logística, asiste y encubre a otros actores. La burda y sospechada limpieza de un móvil estratégico, debe ser esclarecida urgentemente. Eso hirió de muerte una parte vital de la investigación. Sorprende que en el amanecer del decisorio cargoso del procesamiento, la jueza se haya esmerado en amenizar toda vinculación política".

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