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El juez archiva el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre

No considera acreditado nada de lo denunciado por el agente de movilidad debido a la "frontal oposición" de las versiones de la presidenta del PP madrileño y los agentes

Esperanza Aguirre

G. GUZMÁN / AGENCIAS

El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta por el incidente que tuvo la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, con agentes de movilidad, tras aparcar su vehículo en el carril bus de la calle Gran Vía de Madrid.

El juez no considera acreditada la desobediencia, así como las lesiones denunciadas por el agente de movilidad debido a la actitud "imprudente" de la presidenta del PP madrileño. Además, no considera constitutivos de infracción los daños sufridos por la motocicleta del agente.

Para no considerar acreditadas las lesiones, el juez se apoya en la declaración del oficial de la Policía Nacional que atendió a los agentes a su llegada a la comisaría de Leganitos. "Manifestó que ninguno de los agentes tenía lesiones, ni aportó informe de asistencia ni dijeron que se encontraran mal", reza el auto.

Sin embargo, el agente de movilidad asegura que le "presionaron" para que no fuera a los juzgados a interponer la denuncia, y afirma que no le quisieron coger "el parte de asistencia médica que portaba".

Según el agente de movilidad que interpuso la denuncia, los agentes le dieron "reiteradamente" la orden de alto, tras lo que Aguirre "le miró a la cara y aceleró".

En sus argumentos, el magistrado asegura que se aprecia "una frontal oposición" de las versiones de los agentes de movilidad y la expresidenta de la Comunidad y un "resultado igualmente contradictorio de los medios de prueba" practicados durante la instrucción.

Así pues, entiende que la solución no puede ser otra que el sobreseimiento de la causa pues la denuncia inicial "ha sido rebatida" por Esperanza Aguirre, "existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes" además de "dudas serias acerca de la credibilidad" de éstos.

En este sentido, cita las aludidas declaraciones del instructor y secretario del atestado, "las variaciones y omisiones del agente presuntamente lesionado en sus manifestaciones ante la policía y el juzgado o el contenido del informe médico forense".

También señala que si bien parece "incontrovertible" que los agentes de movilidad le dieron orden de alto, "no ha quedado indiciariamente acreditado que concurra un elemento esencial, conforme a jurisprudencia, para que se pueda hablar de desobediencia cual es que se percatase de la orden de la detención que se le daba".

Este dato viene avalado, según el juez, por la declaración de un policía municipal quien, pese a estar en el momento de la incidencia, "tampoco vio la orden de alto por parte de los agentes de movilidad" a la denunciada. También negó que uno de ellos tuviera que desplazarse, "aunque lo hiciera instintivamente", para no ser atropellado por Aguirre.

Esto, añade, "viene a corroborar en alguna medida la versión de Esperanza Aguirre cuando afirma que no cree que se diera cuenta de la orden de alto que él mismo le dio, ya que no le miró" y tampoco llevaba puestas en el vehículo patrulla las señales acústicas sino las luminosas. Incluso, agrega, estas estuvieron "brevemente" ya que las apagó en cuanto entraron en la calle donde se le impuso la sanción administrativa, en su casa.

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