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El CGPJ se salta los trámites para acelerar la expulsión del juez Vidal

El instructor de su expediente elude a la Comisión Disciplinaria y eleva su propuesta al Pleno del CGPJ, donde opera el rodillo de la mayoría conservadora. Quiere echarlo por dos faltas muy graves al escribir un borrador de constitución catalana y apoyar la independencia.

Santiago Vidal, en su despacho. Foto: Guillem Sans

JULIA PÉREZ


MADRID.- El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Fonseca-Herrero, ha propuesto este jueves la expulsión de la carrera judicial del magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal Marsal por dos faltas muy graves al escribir un borrador de constitución catalana.

Fonseca-Herrero ha eludido la obligación de elevar su propuesta a la Comisión Disciplinaria, un tribunal disciplinario del Consejo que se negó a apartar del ejercicio profesional a Vidal mientras se tramitaba el expediente.

En lugar de proponer su expediente a la Comisión Disciplinaria, Fonseca-Herrero envía su propuesta al Pleno del CGPJ donde opera el rodillo de la mayoría conservadora.

Vidal escribió el borrador de constitución catalana a iniciativa propia y sin cobrar dinero alguno. Una asesoría en la que también incurrió el actual presidente del órgano constitucional, Carlos Lesmes, cuando presidía la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y ayudó al Gobierno a redactar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que recortó las competencias del Consejo.

Fonseca-Herrero opta por elevar al Pleno su decisión de expulsar de la carrera judicial a Vidal ya que considera que la nueva redacción de dicha ley establece que las expulsiones las acuerda el Pleno (artículo 599.1 y 604 de la LOPJ).

Sin embargo, esa misma ley deja bien claro que la propuesta de expulsión debe ser aprobada por la Comisión Disciplinaria y elevada por ella al Pleno, como así lo establecen los artículos 422.3 y 421.1.d de dicha ley.

Se da la circunstancia de que esa misma Comisión Disciplinaria rechazó suspender cautelarmente a Santiago Vidal por cuatro votos frente a tres el pasado octubre mientras se tramitaba este expediente. Votaron en contra de la suspensión propuesta por Fonseca-Herrero los vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Vicente Guilarte y Enrique Lucas y a favor, Wenceslao Olea, Carmen Llombart y Ángeles Carmona.

Por su parte, el Promotor Antonio Fonseca-Herrero, es un magistrado del círculo de confianza de Carlos Lesmes, el presidente del Consejo. Ambos sostuvieron muchas posiciones comunes en la sala III del Supremo antes de ser nombrados para estos cargos.

Con su proceder, Fonseca-Herrero se salta un trámite esencial del expediente disciplinario de tal manera que deja sin sentido lo dispuesto por la ley respecto a que su propuesta debe ser elevada primero a la Comisión Disciplinaria, cuando las garantías deben ser a favor del expedientado. 

Vidal tiene anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo lo que se decida con este expediente y, posteriormente, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que el conflicto legal será largo.

En su escrito, del que sólo se difunden algunos párrafos, el Promotor acusa al magistrado Vidal de incurrir en dos faltas muy graves al ejercer actividades incompatibles con su cargo y por su ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.


El Promotor considera probado que Vidal “ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente (…), tenía por objeto elaborar y redactar una ‘Constitución catalana’ con la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición –o de que sirviera de modelo- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado ‘derecho a decidir’ y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente”, según la nota de prensa difundida por el CGPJ.

Declaraciones públicas en defensa de la independencia

A ello se añade que el magistrado “ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia” de Catalunya y “ha apoyado y participado activa y públicamente (…) en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña”.

Por último, la nota de prensa sostiene que el Promotor recuerda que Vidal “valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña”.

Por el contrario, el magistrado Santiago Vidal respondió al Promotor aportando las casi 10.000 sentencias que ha dictado conforme a la Constitución y a las normas vigentes. Santiago Vidal argumenta que este borrador de constitución lo realizó como trabajo intelectual y entiende que no tiene que ver con su trabajo como juez.

En cambio, Fonseca-Herrero explica que el deber de fidelidad asumido en el juramento o promesa que los jueces prestan antes de tomar posesión de su primer destino, “si bien no impone un compromiso político y personal en defensa de la Constitución, sí implica la obligación que todo integrante de la carrera judicial tiene de abstenerse de ejecutar cualquier actuación que ponga en peligro valores o principios sobre los que la Constitución se sustenta y la obligación de adecuar a dichos valores y principios su actuación profesional”.

El Promotor también considera que la actuación de Vidal no puede quedar amparada por el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, ya que “la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial es un bien de rango constitucional que habilita limitar la libertad de expresión de los integrantes del Poder Judicial”.

Antonio Fonseca-Herrero concluye por ello que el hecho de que el magistrado “haya actuado con manifiesta e inexcusable inobservancia de deberes tan relevantes de su estatuto jurídico como son el de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico” y realizado “reiteradamente actividades privadas de naturaleza puramente política, de participación política en un movimiento independentista, incompatibles con su condición de magistrado, son circunstancias de tal entidad” que deben considerarse merecedoras de la sanción de separación.

“El señor Vidal se ha involucrado de forma consciente, notoria y permanente en un proceso de tipo político, propugnando activa y públicamente, en un contexto mediático y político -y no meramente académico e investigador- la derogación –fáctica y jurídica- del orden constitucional a que alcanza".

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