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El Supremo archiva la causa contra Pablo Iglesias y Errejón y desprecia
el falso informe PISA

La Sala de lo Penal del tribunal recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de una procedimiento penal. Dicho informe alertaba sobre una supuesta financiación ilegal de Podemos.

El lider de Podemos, Pablo Iglesias, y el portavoz del grupo, Íñigo Errejón,en sus escaños. /EFE

AGENCIAS / PÚBLICO

MADRID.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal" la querella presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.

Concretamente, los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal y la querella debe ser inadmitida "en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones".

Se trata de la segunda querella presentada por Manos Limpias contra Iglesias, Errejón, otras cinco personas y diversas entidades mercantiles por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

La novedad en este caso es la inclusión en la querella del informe fantasma PISA, hecho a medida por encargo de Interior para desprestigiar a Podemos, tal y como avanzó Público hace más de un mes. De hecho, el contenido de este informe -que ha sido vendido como una supuesta investigación de la UDEF por medios como el digital OK Diario, de Eduardo Inda-, no es más que una recopilación de acusaciones y recortes de prensa similares a los que han sustentado las anteriores querellas contra Podemos.

Sobre el informe PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima), atribuido por Manos Limpias en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, y que según el auto del Supremo está "recogido en informaciones periodísticas", se recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de una procedimiento penal, por no aportar indicio "accesible y racional de su comisión".

Añade que tampoco pueden cumplir esta función las afirmaciones de Manos Limpias sobre el citado informe policial que "no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud".

En su informe desestimatorio, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya tildó el denominado informe P.I.S.A., de mero conjunto de informaciones "no autenticadas" que no pueden suponer una base para un procedimiento penal".

Un informe fantasma lleno de recortes de periódicos

El informe fantasma PISA, del que existen al menos dos versiones y que fue remitido por la UDEF de la Policía al Tribunal de Cuentas, no está firmado por ningún policía ni tiene fecha. Está compuesto por recortes de titulares en medios de comunicación, extractos bancarios e información hecha pública por el propio partido.

El conocido como Informe P.I.S.A. (el acrónimo inventado de Pablo Iglesias Sociedad Anónima) fue encargado por el Ministerio del Interior que encabeza Jorge Fernández Díaz a la cúpula policial que dirige el comisario Eugenio Pino pero no ha sido elaborado por la UDEF, pues no tiene ni la firma de los agentes, ni el logotipo de la Dirección General de la Policía, ni sello ni siquiera fecha de elaboración. Es más, el informe no ha sido judicializado por ninguna unidad policial.

Una querella similar contra Iglesias ya fue inadmitida

En relación con los hechos relativos a Pablo Iglesias, el auto del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza recuerda que son coincidentes con los incluidos en una primera querella interpuesta por el sindicato contra el líder de Podemos en febrero de 2015, y que fue igualmente inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito.

La Sala, en coincidencia con lo dicho en su día por la Fiscalía, acuerda el archivo de la querella porque se basa en los mismos hechos y los mismos delitos que la presentada el año pasado también por Manos Limpias, sin aportar datos nuevos que pudieran justificar un pronunciamiento distinto.

El caso de Errejón en la Universidad de Málaga

Sobre el caso del diputado Iñigo Errejón, igualmente aforado dada su condición de Parlamentario, el Supremo subraya que los hechos denunciados se han investigado en el expediente disciplinario incoado por la Universidad de Málaga, donde el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias por no haber desarrollado el trabajo de acuerdo con los términos y cláusulas establecidas en el contrato.

Dichos hechos, subraya el auto, más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa, por lo que tampoco procede abrir causa contra el número dos de Podemos.

Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social también contra Errejón por su relación laboral con Podemos se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.

Los magistrados Manuel Marchena -presidente de la Sala de lo Penal-, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde y José Manuel Plaza han resuelto sobre esta querella sin mencionar la última ampliación que Manos Limpias, que incluyó este mismo martes al diputado de Podemos Rafael Mayoral en sus acusaciones como perceptor a través de la sociedad corporativa KINEMA, de más de 750.000 euros del gobierno de Rafael Correa.

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