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Un juzgado no ve delito en el caso Rabasa en el que estaba implicada la excaldesa de alicante del PP 

El juez archiva la causa al considerar que no queda justificado suficientemente el delito en el que figuraba como investigada Sonia Castedo.  Se juzgaba un posible trato de favor de la exalcaldesa con el constructor Enrique Ortiz. 

Sonia Castedo durante su etapa de alcaldesa de Alicante.- EUROPA PRESS

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ALICANTE.- El titular del juzgado número 6 de Alicante, César Martínez, ha decretado el archivo del caso Rabasa, en el que figuraban como investigados la exalcaldesa 'popular' Sonia Castedo y el constructor Enrique Ortiz, "por no haber quedado suficientemente justificada la comisión del delito" investigado.

A su juicio, no hay motivo para declarar la "complejidad" de la instrucción, que da por concluida. La causa se incoó en abril de 2008 por un presunto trato de favor hacia el constructor y presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación del Plan Rabasa, barrio de la ciudad en la que se prevé la instalación de un centro de la multinacional sueca Ikea.

Según considera el juez en el auto, "lo que se han denominado posibles irregularidades en el plan Rabasa, resulta que de las diligencias practicadas no ha quedado suficientemente justificada la comisión del delito que ha dado lugar a la formación de la causa".
El escrito del juez se ha trasladado a las partes minutos antes de las 14.00 horas. El magistrado asegura que el plan Rabasa "no es una actividad delictiva. Y por ello, las actuaciones encaminadas a su tramitación, aprobación y ejecución no pueden ser definidas 'ab initio' como una trama".

Indica que el Plan Rabasa "no es otra cosa que eso, una actuación o plan urbanístico tramitado conforme a las normas administrativas y sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa".

Por ello, "si se toma la perspectiva de que ese plan es en sí delictivo, cualquier acto en relación con el mismo, encaminado no ya a facilitarlo, sino a no entorpecerlo, será sospechoso". Y abunda en que no tiene "ninguna relevancia" para el caso si el plan es "más o menos conveniente" para Alicante y su "desarrollo", si se está "a favor o en contra" de la llegada de "grandes superficies" o que existan "discrepancias o incluso irregularidades que puedan ser corregidas en vía administrativa o en su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

Asimismo, considera que es "indiferente" la forma "más o menos apropiada" en que los empresarios emplean para la "persecución del éxito en sus negocios" y los políticos y funcionarios "en el progreso de la causa pública, cuando ninguno de ellos, rebase, en este ámbito, la línea marcada por los comportamientos constitutivos de infracción penal".

El magistrado recuerda que "la totalidad del material probatorio" surge de las conversaciones intervenidas a Ortiz y del registro de sus empresas y razona que el constructor era el agente urbanizador cuando en 2005 el pleno municipal aprobó el Plan Rabasa.

El considera que las transcripciones no son suficientes

A ese respecto mantiene: "no basta con la transcripción de unas conversaciones" y "ni siquiera" con la interpretación que pueda hacer la Policía, porque han de servir para "iniciar o encaminar una investigación, pero no para continuarla y sostener la acusación".

Así, contempla que Ortiz viene "obligado" como agente urbanizador a "tener una postura activa para el continuo avance del plan" y afirma: "la persecución de un beneficio económico es el sustento mismo de su actividad, y la persecución de funcionarios y autoridades de la ejecución de lo que se ha aprobado legalmente, en tanto no sea dejado sin efecto, es su obligación".

El titular, además, recuerda que el mismo juzgado "hace más ocho años" ya advirtió de que "no cabe en un procedimiento penal una necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas de iniciativas urbanísticas".

En el caso Rabasa, se investigaron delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho. El juez argumenta, no obstante, que "no existen indicios de la existencia en este asunto de prevaricación, es decir, una contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico" que "desborde" la legalidad vigente, que "suponga desviación o torcimiento del derecho", y que, "constituya ejercicio arbitrario del poder".

Sigue en ese sentido y señala que el tráfico de influencias está "íntimamente ligado con la prevaricación". Así, expone que el Tribunal Supremo ha delimitado que "la influencia debe ejercerse para alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin de un procedimiento".

Finalmente, sobre el posible existencia de cohecho --activo si se ofrece una dádiva; y pasivo, si se exige o recibe--, el titular del juzgado número 6 de Alicante ha considerado que "una vez examinados cúales eran los deberes de las autoridades y funcionarios investigados en las presentes actuaciones, y la posición del particular al que se investiga por haberles corrompido; así como los delitos por los que han sido imputados, no ha quedado suficientemente justificada la comisión de ninguno de ellos".

En este punto, sin embargo, duda sobre la posibilidad de que hubiera cohecho impropio y zanja: "en este caso estaría ya prescrito al momento de la reapertura de la causa", dado que prescribe a los tres años.

La causa estuvo paralizada entre mayo de 2008, cuando se acordó el sobreseimiento, y la reapertura ordenada por la Audiencia Provincial a través de un auto en mayo de 2013.

Recorrido de la investigación

La investigación arrancó como pieza separada del caso Brugal y en el procedimiento estaban imputados la exalcaldesa 'popular' de Alicante, Sonia Castedo, y el empresario Enrique Ortiz. A la exedil se le atribuían los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias.

La pieza surgió de un informe policial realizado por los funcionarios del Grupo de Blanqueo de Capitales de la UDEF de Alicante en una derivada de la investigación del caso Brugal, relativo a las basuras en la Vega Baja.

Ahora, el juzgado ha determinado que "tras la práctica de todas las diligencias que fueron ordenadas" concluye la instrucción, declara que "no ha lugar" establecer su "complejidad" y por ello se sobresee "total y provisionalmente" las actuaciones.

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