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Regalar Vega Sicilia al presidente de la Xunta es "uso social" para el fiscal del Estado

La Fiscalía General del Estado no ve indicios de cohecho en la recepción de lotes de vino por parte de cargos públicos procedentes de Raúl López, un empresario lucense acusado de tráfico de influencias y blanqueo de capitales.

El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo./ EFE

MADRID.- ¿Puede ser un delito de cohecho que cargos públicos reciban de una empresa de transportes lotes navideños de vino por valor de hasta 800 euros? La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, cree firmemente que sí y por ello, cuando encontró nombres de aforados en el listado de agasajados por Raúl López -presidente del grupo Monbus y acusado de delitos contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad, delito contable, tráfico de influencias y cohecho- inició el proceso para que fueran investigados por los tribunales competentes.

Encabezando ese listado se encuentra el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, que recibió en las navidades de 2010, 2011, 2012 y 2013 más de 2.300 euros en lotes de vino Vega Sicilia. Le siguen el ahora eurodiputado José Blanco; el número dos del Gobierno gallego, Alfonso Rueda; el diputado popular del Parlamento gallego Alejandro Gómez; el senador del PP y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara hasta 2015, Juan Antonio de las Heras; el senador y ex presidente provincial del PP en Lugo José Manuel Barreiro y otros altos cargos del Partido Popular.

En un auto del 21 de octubre, De Lara considera que dichos obsequios “pudieran ir más allá de los usos socialmente admitidos” porque son enviados a “un amplio número de autoridades y funcionarios públicos con la finalidad de propiciar una buena relación entre el grupo empresarial que dirige [López] y las diferentes administraciones públicas (…) y obtener más ventajas y facilidades en la consecución y adjudicación de contratos y servicios”.

La jueza entiende que estos hechos pueden constituir varios delitos de cohecho y así lo traslada al Ministerio Fiscal que, en un primer momento, le da la razón y estima la elevación de las diligencias al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y al Tribunal Supremo porque “el valor” de los obsequios “excede la costumbre social de agasajar por parte de una empresa a sus clientes”. El fiscal de Lugo, Jesús Álvarez González, afirma en un auto del 21 de diciembre de 2015 que una prueba de la intencionalidad de esos regalos es que a Blanco se le rebajó sustancialmente el valor del obsequio al dejar de ser ministro en 2011 “ya que la capacidad de dar y, en su caso, conceder favores habría descendido notablemente”. Tras aceptar lotes por valor de hasta 878 euros, en 2012 el eurodiputado recibió un lote de 684,99 euros que acabó devolviendo. En 2013 el regalo a Blanco previsto por la empresa de transportes no superaba los 150 euros.

“Para el grupo Monbus, sus clientes son en buena parte las administraciones públicas (…), de ahí la necesidad [para López] de congratularse con funcionarios y autoridades que, al recibir y aceptar el obsequio, quedan tácitamente en una situación de correspondencia y compromiso”, insiste el fiscal del caso Cóndor en Lugo. Álvarez también apuntala su argumentación en el hecho de que los presentes navideños se acaban en diciembre de 2015, cuando López es detenido. “Si el envío se debiera a meras razones de cortesía, amistad o familiaridad, los regalos tendrían continuidad en el tiempo”, insiste.

El Ministerio Fiscal arguye que “la recepción de un obsequio en Navidad por los valores habituales no constituye delito”. Los lotes de López ascendían en algunos casos a 800 euros.

El Ministerio Fiscal pide a la magistrada que, antes de elevar las exposiciones razonadas al TSXG y al Supremo, envíe de nuevo la causa a la Fiscalía “con el objetivo de poder recabar de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Superior de Galicia un criterio común para todas esas causas que, pese a ser sustancialmente idénticas, podrían recaer en diferentes organismos judiciales”. De Lara aprovecha este parón para obtener y adjuntar a las diligencias la documentación solicitada a las empresas Seur y Thesalia sobre los envíos de los paquetes.

Sin embargo, la respuesta consensuada que recibe finalmente de la Fiscalía General del Estado -firmada por el fiscal jefe de Lugo, Roberto Brezmes- está en las antípodas de la opinión versada inicialmente por el fiscal de Lugo. El Ministerio Fiscal entiende que los hechos “carecen de relevancia penal” por lo que solicita el sobreseimiento libre de las diligencias y considera que no procede pedir al Supremo y al TSXG que investigue a los agasajados aforados.

“La tipicidad o atipicidad de los regalos que las empresas envían a autoridades y funcionarios es una cuestión dinámica que es objeto de interpretaciones y revisiones dispares por los jueces y fiscales españoles. En este momento la cuestión dista de ser pacífica”, señala la Fiscalía, que añade que “aunque la conducta de recibir lotes de botellas de vino en Navidad por autoridades y funcionarios no se ajusta actualmente a los códigos éticos, normativa ad hoc y a las buenas prácticas de una Administración moderna, transparente y eficiente, (…) en los años que se realizaron, una parte mayoritaria de la sociedad los consideraba como usos sociales arraigados”.

El Ministerio Fiscal tampoco aprecia clandestinidad ni un riesgo relevante de que “el servidor público pudiera haber quedado comprometido eventualmente en la toma decisiones” tras aceptar los regalos. Recuerda además que, según el Supremo, “la recepción de un obsequio en Navidad por los valores habituales no constituye delito”.

En un segundo auto emitido el 10 de noviembre de 2015, De Lara señala precisamente que los importes de los lotes no son “valores habituales” de aguinaldos navideños y tacha de “procedimiento prematuro” el sobreseimiento libre por “no haberse completado la instrucción con las diligencias de investigación”. La jueza recuerda que dicho procedimiento, dado su carácter definitivo con contraste con el sobreseimiento provisional, “sólo puede adoptarse tras la profunda reflexión con tacto, prudencia y mesura” o cuando los hechos no constituyen delito “por ser falta o no encajar en ningún precepto de la legalidad penal”.

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