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El Supremo mantiene la obligación para la Generalitat de rendir cuentas semanales al Gobierno

La medida cautelar fue recurrida por el Gobierno catalán al entender que suponía un control político de los gastos públicos.

El rey Felipe VI acompañado por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y los magistrados posan tras finalizar la solemne sesión de apertura del año judicial. EFE/Ángel Díaz

JULIA PÉREZ

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de suspender de manera cautelar la obligación acordada por el Gobierno de que le informara de sus gastos con el fin de evitar que destine dinero público al referéndum independentista suspendido por el Tribunal Constitucional.

La Generalitat tiene la obligación de certificar por escrito los gastos del dinero público desde el pasado 21 de julio, tras el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017 por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en Catalunya la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de las leyes.

El acuerdo obliga a expedir un certificado semanalmente, cuando hasta el momento la obligatoriedad era mensual, medida que entró en vigor en 2015.

El Gobierno catalán recurrió este acuerdo al entender que supone un control político de sus gastos y que se obligaba a cumplir unas medidas "carentes de toda motivación, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonomía política y financiera".

En su recurso, la Generalitat solicitaba la suspensión cautelar del Acuerdo mientras se resolviese el fondo del asunto, que es lo que el Supremo ha rechazado este viernes.

El órgano encargado de juzgar este litigio entre el Gobierno central y el autonómico es el Tribunal Supremo, ya que el Acuerdo tiene naturaleza administrativa y no es una ley.

La Sala Tercera del Supremo ha dictado este viernes un auto donde considera que aplicar el Acuerdo no causa un perjuicio irreparable ni imposibilitaría ejecutar una hipotética sentencia futura que anulara dicha obligación. A este respecto, resuelve que no se dan los parámetros propios de la doctrina del Tribunal Supremo para adoptar esta medida cautelar.

El Supremo destaca además que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica la obligación de certificar mensualmente y "no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el Acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente". Además, considera que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, que no corresponde resolver en una pieza de suspensión cautelar.

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