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Catalunya El Constitucional inadmite el recurso de ERC y PdeCAT contra la tramitación del 155

Considera que no se han violado derechos fundamentales de los senadores en la admisión a trámite en la Cámara Alta.

Placa con el escudo de España a la entrada de la sede del Tribunal Constitucional. REUTERS/Susana Vera

JULIA PÉREZ

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno contra la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Los partidos soberanistas pretendían la suspensión cautelar de la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno contra la Generalitat al amparo del artículo 155 de la Constitución.

En una providencia dictada este jueves, el TC inadmite el recurso dada la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

El recurso, remitido la víspera por la tarde al Tribunal por vía telemática, se dirige, enconcreto, contra los acuerdos de la Mesa del Senado en los que admitió a trámite el requerimiento del Gobierno de tramitar la aplicación del artículo 155 de la Constitución. La Mesa desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.

Los senadores de PdeCAT y ERC solicitaban la nulidad de dichos acuerdos, adoptados el 21 y 24 de octubre porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en la Constitución.

Además, pedían al TC la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.El Constitucional también ha rechazado un segundo recurso de amparo presentado por el abogado de Barcelona Oriol Casals Madrid.

Este recurso del abogado está dirigido contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas enel art. 155 CE.

Este abogado sostenía que el acuerdo impugnado vulneraba la Constitución y el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar.

El TC sostiene en esta segunda providencia porque considera prematuro emitir un juicio constitucional ya que las medidas recurridas aún no han sido aún aprobadas por el Senado. Corresponde a la cámara alta, explica, no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”.

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