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El TC se basa en la “urgencia excepcional” para suspender la investidura de Puigdemont sin admitir aún el recurso del Gobierno

El alto tribunal quedó dividido en dos por el recurso contra la investidura telemática del candidato de JxCat en el Parlamente convocada para este martes

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. REUTERS/Susana Vera

Julia Pérez

“Razones de urgencia excepcional”. Así ha basado el Tribunal Constitucional (TC) su decisión de suspender de manera cautelar la investidura telemática de Carles Puigdemont que estaba prevista en el Parlament catalán este martes, 30 de enero.

El TC ha difundido el texto íntegro del auto por el que el pasado sábado acordó esta suspensión, a pesar de que aún no ha admitido el recurso del Gobierno contra esta convocatoria del Parlament.

El Constitucional quedó dividido en dos el pasado sábado a causa de la decisión de admitir o no a trámite el recurso del Gobierno contra la propuesta del presidente de la cámara autonómica de investir a Puigdemont como candidato a president de la Generalitat el próximo martes.

Seis magistrados del TC de tendencia conservadora eran partidarios de admitir el recurso del Gobierno (presentado en contra del criterio del Consejo de Estado) y cinco miembros eran contrarios a admitirlo, entre ellos el propio ponente Juan Antonio Xiol, así como Encarnación Roca, Cándido Conde-Pumpido, Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer.

El Pleno encontró una solución: suspender la investidura telemática de Puigdemont sin haber admitido aún el recurso del Gobierno contra esa investidura.

El acuerdo fue aprobado por unanimidad. Y se alcanzó por razones de “urgencia excepcional”, cuando lo habitual es suspender de manera cautelar un acuerdo cuando se admite a trámite el recurso del Gobierno contra él, según el auto difundido este lunes.

En el auto en el que se basa su decisión, el Constitucional “entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar” una admisión a trámite “si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar, dejando con ello vacía de contenido la prerrogativa” que le reconoce la Constitución de suspensión cautelar de los acuerdos que recurre.

Esto comporta, según el auto, que en estos procedimientos el TC “siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, pueda acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional, como medida cautelar, tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto, la suspensión de aquellos efectos que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de imposible o difícil reparación garantizando de este modo que si finalmente se decida la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno”.

El TC sostiene que no se ha pronunciado sobre la impugnación contra la investidura telemática de Puigdemont “por estimar necesario dar audiencia a las partes personadas y al Parlament de Catalunya antes de decidir sobre su admisión o inadmisión” a trámite.

Para el TC “cabe apreciar la concurrencia de circunstancias, tanto procesales como sustantivas, que justifican que hasta que el Tribunal adopte la referida decisión se acuerde, de conformidad con lo expuesto por el Gobierno en el escrito de impugnación y dado que este ejercita la potestad” de suspensión cautelar.

El Constitucional explica también que el Gobierno utilizó como argumento “la certeza de que la investidura no tendrá carácter presencial” por lo que acordó esta medida cautelar de suspender cualquier sesión de investidura que no sea presencial.

Carles Puigdemont sólo podrá ser votado para su investidura como presidente de la Generalitat si comparece en persona y con "la pertinente autorización judicial" ya que está vigente contra él una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. Los diputados huidos en Bélgica con Puigdemont tampoco podrán delegar el voto.

Estas medidas (dice el auto) son “de adopción insoslayable en atención” a “consideraciones de orden procesal como a otras de carácter sustantivo”. Y “no cabe desconocer” que el trámite de audiencia que da el TC a las partes suponga aplazarlas "a un momento ulterior”.

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