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Comín Puigdemont La PDLI afirma que las querellas de Comín por difundir sus mensajes vulnerarían el derecho a la información

Los juristas de la plataforma aseguran que hay dos circunstancias importantes en este caso: la relevancia pública del político catalán y el hecho de que las imágenes no fueran captadas en su intimidad y fueran visibles

Puigdemont, en un vídeo para el partido Nueva Alianza Flamenca (N-VA) en Bélgica. EFE/STEPHANIE LECOCQ

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La publicación por parte de El programa de Ana Rosa de unos pantallazos de unos mensajes de móvil enviados por Puigdemont a Toni Comín ha llevado al exconseller a anunciar dos querellas por la obtención y difusión de los mensajes. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que cualquier iniciativa legal contra Tele 5 vulneraría la libertad de información y sería contraria a la jurisprudencia española y europea en la materia.

Los juristas de la PDLI afirman que hay dos circunstancias importantes en este caso: la relevancia pública del político catalán y el hecho de que las imágenes no fueran captadas en su intimidad y fueran visibles.

"Sin perjuicio de cuestiones relacionadas con el país en el que la información fue obtenida, hay que señalar que la filmación de una pantalla de móvil perfectamente visible en el marco de un acto público mientras es asimismo sostenida por parte de un personaje que también ostenta la consideración y capacidad en ese momento de personaje público difícilmente puede ser presentada como una intromisión en su privacidad", asegura Joan Barata, experto internacional en libertad de información y jurista de la PDLI, que añade que se trata de una “una querella sin recorrido”.

"Por otra parte, a pesar de que la conversación tuvo originalmente lugar de forma privada entre los dos políticos fugados, la captación de la misma así como su propio contenido la convierten en un asunto de un innegable interés informativo. La protección jurisprudencial de la difusión de información de interés general ha tenido lugar independientemente del modo en el que esa información ha llegado finalmente a manos del periodista o medio de comunicación en cuestión", agrega.

Mensajes de móvil de Puigdemont a Comín revelados por 'El programa de Ana Rosa''.

Mensajes de móvil de Puigdemont a Comín revelados por 'El programa de Ana Rosa'.

Una sentencia del Supremo de septiembre de 2005 afirma: "La visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del receptor al margen de la voluntad de quien llama, y perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación". Para Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, "si Comín se querella contra Telecinco lo tiene crudo"

En ese sentido, Sánchez Almeida remarca la importancia de esta sentencia y menciona todos los precedentes en los que las comunicaciones personales de los políticos han merecido la consideración de interés público por los tribunales cuando han sido publicadas por medios de comunicación, como con Rubalcaba, Pablo Iglesias, Zapatero o Rajoy.

"En el caso de la difusión de los mensajes entre los dos políticos fugados, hay que enfatizar ante todo que tanto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la de nuestros Tribunales se enfatiza de forma particular la importancia de la libre difusión de información de interés público como condición esencial al funcionamiento de una sociedad democrática. Privar a la opinión pública del conocimiento de dicha conversación o sancionar a quienes la obtuvieron y difunden sería un inequívoco y grave ataque al derecho a la libertad de información", concluye Joan Barata.

El abogado de Toni Comín, Gonzalo Boye, ha anunciado dos querellas, una en Bruselas y otra en Madrid. En una entrevista de Rac 1 recogida por Europa Press, Boye ha explicado que "hay dos cosas: una quien ha divulgado la noticia y otra quien la ha obtenido. Son dos situaciones distintas: hay una situación que se produce en Bélgica y otra que se produce en España. Por tanto las dos jurisdicciones entenderán de la parte que les corresponde".

Boye ha considerado que "hay unos límites, aquí se ha vulnerado el secreto de sus comunicaciones", y ha asegurado que se ha vulnerado el artículo 197 del Código Penal español y también la legislación belga. Sobre si la comunicación se hizo en un lugar público, ha puntualizado que "da lo mismo si el lugar era público porque la comunicación no era pública" y ha indicado que lo que ha pasado es una intromisión en una conversación privada de teléfono para hacerla pública.

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