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Disolución del Diplocat El Supremo mantiene la disolución del consejo responsable de las 'embajadas' de la Generalitat

Aún así, los magistrados explican que los trabajadores del Diplocat pueden volver a trabajar y ser "resarcidos"

Edificio del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha acordado mantener la disolución del Consejo de Diplomacia Pública de Catalunya, conocido como Diplocat (principal órgano de difusión del procés a nivel internacional y encargado de las embajadas de la Generalitat), que fue acordada por el Gobierno mediante Real Decreto el pasado 27 de octubre en aplicación del artículo 155.  El alto tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por la Associació Catalana de Municipis (ACM) de dejar en suspensión "inmediatamente" esta decisión que el Ejecutivo de Mariano Rajoy adoptó por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo no entra en el fondo del recurso presentado por la ACM a finales de diciembre y señala que no se prejuzga la resolución que se adopte en su día en relación al mismo.

El recurso argumentaba que existe el riesgo de que, si no se toma una medida cautelar como la solicitada, "se cree una situación de imposible o muy difícil reversión". Tras analizar esta alegación, el alto tribunal destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permitan una medida de suspensión como la reclamada.

"Ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas, si finalmente, fueran estimadas las pretensiones de la ACM", concluye el auto.

Los magistrados explican que no ven ningún elemento de irreversibilidad porque "nada impediría" que se retomaran los proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas. Tampoco consideran que haya "obstáculos" para que los trabajadores del Diplocat vuelvan a prestar sus servicios y sean "resarcidos".

Acuerdos dictados por la aplicación del 155

El auto hace hincapié en que tanto el Real Decreto 945/2017, del 27 de octubre de 2017, por el que se adoptaron diversas medidas con respecto a la organización de la Generalitat de Catalunya y el cese de distintos altos cargos, como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017, del pasado 15 de diciembre, por la que se acordó la liquidación de Diplocat, se dictaron en virtud de las medidas autorizadas por el Pleno del Senado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

"Forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalitat de Catalunya de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general", recalca el auto. Además, enfatiza que en estos dos acuerdos prevalece el "interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución"

La Sala recuerda que el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite denegar la medida cautelar solicitada si considera que hay una perturbación grave de los intereses generales aun cuando hayan intereses particulares que puedan justificar su concesión.

Al respecto, subraya que en este caso los intereses particulares "invocados" por la ACM no tienen "entidad bastante" para exigir la suspensión cautelar, sino que ha quedado "patente la improcedencia de la medida".

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