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Catalunya La Audiencia Nacional procesa a Trapero por los delitos de sedición y organización criminal

Carmen Lamela también decide encausar al exdirector de los Mossos Pere Soler, a la intendente Teresa Laplana y al número dos de Interior César Puig.

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, sale de la Audiencia tras prestar declaración como investigado por sedición ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. /EFE

PÚBLICO / EUROPA PRESS

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre.

Lamela también ha decidido procesar por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig. La intendente Teresa Laplana también es procesada, pero en su caso por un delito de sedición en relación con los incidentes del 20 y 21 de septiembre.

Tras hacer un relato pormenorizado de los hechos que se imputan a Trapero, Puig, Soler y Laplana, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 explica en su auto de procesamiento los motivos por los que les atribuye uno y otro delito, diferentes ambos de los que se imputan a los procesados en la otra causa sobre el procés, la que se instruye en el Tribunal Supremo, en la que el auto de procesamiento atribuye delitos de rebelión, malversación y desobediencia.

"Plan estratégico cuidadosamente elaborado"

Para argumentar el procesamiento por el delito de organización criminal contra Trapero, Soler y Puig, la magistrada de la Audiencia Nacional recuerda los requisitos que exige este tipo penal y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación.

Así, concluye que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Catalunya", con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que "en suma permitió la celebración del referéndum del 1-O y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre".

En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la juez de la Audiencia Nacional describe el el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la "utilización ilegal" de los Mossos "al servicio de los intereses secesionistas".

En este sentido, destaca este uso "tanto en los actos sediciosos" del 20 y 21 de septiembre como en la celebración del referéndum del 1-O, pero también "en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales".

Todo ello fue una "concatenación de distintas conductas" cometidas "a lo largo de dos años" y estructuradas "dentro de un plan estratégico cuidadosamente elaborado para conseguir el fin último inconstitucional e ilegal, lo que ha posibilitado que pudiera llegarse a la declaración inconstitucional de independencia".

"Delitos contra la forma de gobierno"

Para argumentar la sedición, Lamela considera que la actuación de los mossos los días 20 y 21 de septiembre así como el 1 de octubre fue la de "omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, "con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro".

"Lejos de actuar -añade- se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial".

En el caso de la jornada del referéndum, la magistrada opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir la orden judicial, espiando y controlando sus acciones".

La juez de la Audiencia Nacional recuerda en su auto la jurisprudencia sobre el delito de sedición que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el empleo de la fuerza, pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas. Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos.

En los hechos investigados concurre, según Lamela, un "dolo específico", que es el de la "intención última por parte de los procesados de romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban "encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional", por lo que, en este caso, "deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".

"La sedición es una rebelión de segundo grado", afirma Lamela, para explicar después que según jurisprudencia del Supremo "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar".

"Ello no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando sin concurrir el elemento de la violencia, la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional", apunta.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 mantiene las medidas cautelares ya había dictado contra los cuatro procesados -retirada de pasaporte, comparecencias quincenales y prohibición de salir de España- y les ha citado para declaración indagatoria, es decir, para comunicarles este auto de procesamiento, el próximo 16 de abril a las 10.00 horas.

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