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Precariedad laboral Podemos propone una ley para combatir la temporalidad volviendo al despido nulo

El grupo Unidos Podemos ha registrado la Proposición de Ley contra la precariedad y por la estabilidad en el empleo, con la que restringen las causas de la temporalidad y las empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores que hayan sido despedidos por fraude de ley. 

Manifestación que las Marchas de la Dignidad, que aglutinan a cuatro columnas procedentes de distintas partes de España, llevan a cabo hoy por las calles de Madrid, en su lucha contra la precariedad laboral, el paro y la degradación de la educación y sanidad. EFE/Luca Piergiovanni

La precariedad laboral es uno de los mayores problemas de la actualidad, que ha llegado a convertirse en una característica estructural de nuestro mercado laboral desde hace décadas. La temporalidad es el principal sustento de esta precariedad y, para combatirla, se propone restringir las causas de la temporalidad y volver al despido nulo ante las irregularidades y el fraude de las empresas. "Esperamos que ahora que ha cambiado el Gobierno pueda salir adelante", reclama Yolanda Díaz, diputada de En Marea y una de las impulsoras de esta iniciativa.

La Proposición de Ley ya se ha registrado este viernes en el Congreso por el grupo confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea. Y se ha presentado este viernes con los diputados Alberto Rodríguez, Aína Vidal, Yolanda Díaz, Rafael Mayoral, Irene Montero y Pablo Iglesias y catedráticos que han participado en la elaboración de esta Ley, Antonio Baylos y Amparo Merino.

"Hay una diferencia muy importante de esta ley a las propuestas pasadas, y es que esta la vamos a poder negociar. Tenemos fuerza parlamentaria suficiente para que este trabajo pueda convertirse en derecho aplicable", ha afirmado durante el acto de presentación Pablo Iglesias. "El trabajo es la base constituiva del Estado de Bienestar, y con esta ley ofrece se ofrece seguridad y orden frente a las políticas neoliberales", reclama el líder de podemos, apuntando que "no hay democracia si no hay empoderamiento de la clase trabajadora: un demócrata no puede defender que un débil negocie con un fuerte", haciendo referencia a las negociaciones individuales de trabajadores con empresarios.

"Esto no es una reforma laboral, sino una intervención sobre tres puntos muy concretos. Tenemos una tasa temporal del 27%, la más alta de toda Europa, mientras que la media europea es el 14%. Y, principalmente, estamos en estos niveles por el fraude. Por ello, teníamos que intervenir aquí", ha incidido durante la presentación de la ley el catedrático Baylos, que ha sido el coordinador de los seis meses de trabajo entre catedráticos y el equipo de Unidos Podemos.

Como también explica Díaz, que junto con Alberto Rodríguez, han sido los impulsores, el punto fuerte de la ley es que convierte y sanciona con la nulidad el fraude de ley. Y, que es una propuesta principalmente dirigida a los tres colectivos que más sufren la precariedad: las mujeres, los jóvenes y los parados de larga duración. 

La vuelta al despido nulo

Ante el fraude de ley, no habrá despidos improcedentes con indemnización. Sino que, cuando el trabajador denuncie y en el despido se produzca un fraude o irregularidad, el juez deberá declarar la nulidad del despido y la empresa estará obligada a reincorporar al trabajador. "Con esto podríamos rebajar en los próximos años la tasa de temporalidad sin ninguna dificultad", apunta Baylos.

Así, el despido que incumpla la regulación conllevará que el trabajador adquiera la condición de fijo en la empresa. "No hay mejor manera de proteger la legalidad y a la parte débil del contrato que la dotación de esta poderosa herramienta para la autotulea de los derechos de los trabajadores", apuntan en el texto de la ley a la que ha tenido acceso Público.

Restricciones sobre la temporalidad

La PL propone un cambio de paradigma del mercado actual y es que se reafirma "sobre la presunción de que todo contrato de trabajo es indefinido". La contratación temporal se entiende como una relación laboral excepcional. Baylos apunta que reconocen que hay empresas que necesitan de la temporalidad, pero para que no se cometa el fraude actual sobre los contratos, se reformulan las principales modalidades de contrato de trabajo distintas al contrato indefinido a jornada completa: el contrato temporal, el contrato a tiempo parcial y el contrato fijo-discontinuo.

La ley sólo establece contratos temporales por aumento imprevisible de trabajo y por sustitución de bajas temporales

Para ello, se recupera la “casualidad”, eliminando las mayorías de causas de la contratación de esta modalidad y se limitarán a dos razones: una temporalidad por razones productivas, ante el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendida por la plantilla de la empresa, y por razones organizativas entendiendo estas como la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Aunque también se establece que en el caso de duración temporal por causas organizativas exista un límite temporal de seis meses, que puede ser prorrogado excepcionalmente por convenio colectivo sectorial hasta un año. Y, para evitar la concatenación de contratos temporales, se introduce una cláusula anti-concatenación y los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses para la misma empresa o grupos de empresas, mediante dos o más contratos temporales, adquieren la condición de trabajadores fijos.

Contratos a tiempo parcial y fijo discontinuo 

El texto de la ley también aborda estas modalidades de contrato. Respecto a la contratación temporal, se busca eliminar lo que está formulándose como "contrato a llamada". Para ello, se obliga a establecer por contrato el horario de trabajo, se eliminan las horas complementarias, dejando la posibilidad de horas extraordinarias siempre de realización voluntaria y las empresas deberán hacer un registro diario de la jornada con indicación de horas de entrada y de salida, al que tendrán acceso los trabajadores.

La ley establece un censo de personas que deben ser llamadas para las empresas que contraten por actividades fijas-discontinuas

En los contrato fijo-discontinuo para actividades estacionales o vinculadas a campaña, al ser previsibles dentro de la actividad normal de la empresa, estas deben elaborar un censo de personas que deben ser llamadas. Se reconoce así el derecho al trabajador al llamamiento, y la falta de este se considera un despido tácito con los derechos que esto conlleva. 

Además, se incide en una penalización en la cotización empresarial a la seguridad social por contingencias comunes a las empresas que superen umbrales de temporalidad, calculados dependiendo de los ámbitos sectoriales. 

Medidas contra la precariedad en el trabajo

La Proposición de Ley también se reafirma en otras propuestas ya registradas en la Cámara Baja. Entre ellas, la Proposición de Ley sobre Fijación de la Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que busca elevar el SMI para vincularlo al 60% del salario medio. Esta propuesta se presentó hace casi dos años, el 16 de septiembre de 2016 y pasó el trámite de veto del Gobierno. Sin embargo, está paralizada desde entonces en la Comisión de Empleo y Seguridad Social por Ciudadanos y PP, según aseguran desde Podemos, “mediante la ampliación permanente del plazo de enmiendas”.

También se recuerda que se ha de fortalecer la negociación colectiva, impulsada en otra ley del pasado 9 de junio de 2017, que se encuentra a la espera del debate de toma en consideración, y la Proposición de Ley de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, presentada en octubre de este mismo año y que se encuentra en plazo de enmiendas. 

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