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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento del abogado Gonzalo Boye por supuesto blanqueo para Sito Miñanco

La Sala de lo Penal considera que el conjunto de la investigación practicada presenta indicios suficientes de la participación del abogado y rechaza su recurso contra el auto de la jueza María Tardón.

Fotografía de noviembre de 2019 del abogado Gonzalo Boye, a su llegada a la Audiencia Nacional, para declarar ante la jueza María Tardón, por un presunto delito de bloqueo. E.P./Óscar Cañas
Fotografía de noviembre de 2019 del abogado Gonzalo Boye, a su llegada a la Audiencia Nacional, para declarar ante la jueza María Tardón, por un presunto delito de bloqueo. Óscar Cañas / EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del abogado Gonzalo Boyeen el caso Sito Miñanco, que instruye el Juzgado Central 3 que dirige la magistrada María Tardón. La juez investiga a la organización criminal que lidera José Ramón Prado Bugallo (alias Sito Miñanco) por delitos de narcotráfico, entre ellos dos operaciones para introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína, así como la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga. En conjunto, en la causa están investigadas más de 45 personas físicas y jurídicas. A Boye se le procesa en la pieza separada que investiga los distintos servicios de blanqueo asociados a la actividad y, por tanto, facilitadores de la misma.

Boye había sido propuesto para procesamiento en un auto del pasado 18 de diciembre de 2020. el El abogado recurrió anunciando la presentación de "pruebas irrefutables" que demostrarían que no prestaba servicios de blanqueo, sino que su presencia en el caso obedecía a su condición de abogado y de "hacía 10 años" de Manuel González Rubio, un "empresario" a quien en febrero de 2017 se le incautan 889.620 euros en el aeropuerto de Barajas cuando trataba de llevarlos a Colombia, en compañía de otras personas, en el doble fondo de su equipaje. Según Boye,  se limita tramitar la restitución del dinero con documentación que se le proporciona.

Esta condición de abogado de González Rubio, es lo que la magistrada puso en duda a lo largo de su extenso y detallado auto de procesamiento de diciembre de 2020,  que soportó en el resultado de vigilancias de reuniones y contactos y el análisis de la documentación que Boye tramitó. La juez Tardón concluye en ese auto que, indiciariamente, el dinero incautado era propiedad de la organización de Sito Miñanco, que González Rubio y sus acompañantes eran "correos humanos", que el origen del dinero es la actividad de narcotráfico, y que Boye es contratado por la organización del narcotraficante para recuperarlo tramitando documentación ficticia (blanqueándolo). Y por todo ello, dicta auto de procesamiento. Ahora, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza el recurso del letrado y, en un auto de 23 de junio de este mes, confirma el procesamiento dictado por Tardón.

Usaron documentación ya empleada para otro asunto

El hecho concreto por el que se acusa a Boye es su participación, junto a otros dos abogados también procesados, en un plan para lograr, con documentación falsa, que se restituyera a la organización los 889.620 euros incautados en Barajas a los "correos humanos" de la organización.

La ley permite a las personas a las que se le incauta dinero en apariencia de origen sospechoso, la posibilidad de reclamarlo demostrando un origen legal del mismo (o sea, que procede de una actividad legal). Para eso fueron contratados en ese caso por la organización de Sito Miñanco, según el auto de la magistrada, los servicios de Gonzalo Boye y de otros dos abogados.

La documentación que éstos tres letrados armaron y presentaron para justificar un supuesto origen lícito del dinero incautado era sobre una supuesta operación financiera de compra y venta de letras de cambio garantizadas con hipotecas. Pero tal documentación ya había sido utilizada tiempo antes para reclamar dinero por otra incautación similar.

La defensa de Boye se basa en que la supuesta "mula" a la que se incauta el dinero en Barajas sería realmente el propietario de esa cantidad y no la organización de Sito Miñanco. Según el letrado, se trata de un empresario que es "su cliente desde hace 10 años" y que, como abogado suyo, se limita a tramitar unos papeles en su nombre, que se le proporcionan. Un acto "neutro", dice.

Boye alegó que la acusación de que es objeto (que es contratado por Sito Miñanco para urdir y ejecutar un plan para recobrar el dinero que en realidad es de su organización) se apoya en las declaraciones de "dos personas" (su pretendido cliente Manuel González Rubio y Manuel Puentes Saavedra) que "mienten" y que al menos uno, Puentes, obtiene beneficios procesales por ello (al tiempo que se queja de que no tuvo acceso a dichas declaraciones, cosa que la Sala niega). En su recurso, el abogado también se quejó de que no se hubiera valorado que la mitad del dinero incautado les fuera devuelto, ni que tampoco se hubiera tenido en cuenta el contenido de conversaciones pinchadas por el juzgado en las que su "cliente" (en supuesto desconocimiento de que su teléfono estaba siendo intervenido) asegura que ese dinero es suyo y comenta los planes que tiene para invertirlo.

Boye llegó a acusar de parcialidad a la magistrada. Desde el entorno del abogado se manejó la tesis de una suerte de conspiración judicial contra él para perjudicar la causa independentista, dada su coincidente condición de letrado de Carles Puigdemont. En esa tesis situo dicho entorno el registro a su bufete, Boye&Elbal Asociados SLP, y la incautación de sus dispositivos móviles ordenados por el juzgado.

La Sala ve indicios suficientes para su procesamiento

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza el recurso de Boye en primer lugar porque considera que existen indicios suficientes para sentarlo en el banquillo de los acusados.

Los magistrados de la Sala comienzan por precisar que los indicios contra Boye no se deducen solamente de las citadas declaraciones de los dos testigos, sino "del conjunto de la investigación practicada constituida", que incluyen "vigilancias, seguimientos, los numerosos contactos mantenidos entre los procesados, así como del análisis de la documentación aprehendida en las correspondientes diligencias de entrada y registro y detenciones de los procesados, de lo que se deduce una acreditación indiciaria de las acciones relativas a un delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico (arts. 301.1 y 302.1 del CP), en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial (arts.392.1 y 74 del CP)."

En el auto, se vuelve también sobre las particularidades de la operación de blanqueo, y se subraya la exhaustiva reconstrucción mercantil que se realizó durante la instrucción de la documentación de la supuesta operación financiera que se alegó como supuesto origen lícito del dinero comisado en Barajas. En el texto, la Sala recuerda que dicha reconstrucción incluyó la relación de expedientes sancionadores que se siguieron en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera,"que acreditan indiciariamente la simulación y falta de contenido real de los distintos documentos de préstamos y constitución de hipotecas cambiarias y contratos de compraventa de letras de cambio, que aportó Boye a los expedientes, para intentar justificar la procedencia de los 889.620 euros intervenidos".

La suma del resultado de las vigilancias y del análisis del trámite para rescatar el dinero incautado, condujo a la magistrada a concluir que indiciariamente "las letras de cambio fueron utilizadas por el entramado criminal, para facilitar las actividades encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en Barajas siguiendo las instrucciones de PRADO BUGALLO, presuntamente transmitidas por GARCÍA ARANGO y dirigidas por el recurrente BOYE", lo que la Sala confirma en su auto.

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