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PAPELES DE BÁRCENAS Estrasburgo anula un caso similar al del juez apartado de la caja B del PP

El TEDH considera que no se puede cuestionar la imparcialidad de un magistrado por haber intervenido en un proceso previo con elementos comunes. Todo lo contrario de lo que hizo la Audiencia Nacional al apartar a José Ricardo de Prada por la sentencia de Gürtel que tumbó a Mariano Rajoy.

El tribunal de la Gürtel. De izquierda a derecha, Julio de Diego, Ángel Hurtado (presidente) y José Ricardo de Prada. EFE/CHEMA MOYA
El tribunal de la Gürtel. De izquierda a derecha, Julio de Diego, Ángel Hurtado (presidente) y José Ricardo de Prada. EFE/CHEMA MOYA

JULIA PÉREZ

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que deja en entredicho a la Audiencia Nacional, cuya Sala de lo Penal apartó en octubre pasado al juez José Ricardo de Prada del caso de la caja B del PP porque había formado parte del tribunal que condenó a la trama Gürtel y que tumbó a Mariano Rajoy como presidente del Gobierno.

La sentencia de Estrasburgo -sede del TEDH- es de calado. Sostiene que no se puede apartar a un juez de un caso al cuestionar su imparcialidad por el mero hecho de que haya juzgado un asunto previo con elementos probatorios comunes.

Este caso es similar al de De Prada: la Sala de lo Penal quedó dividida en dos al decidir apartarlo de la pieza sobre la caja B del PP -los famosos 'Papeles de [Luis] Bárcenas'- por el hecho de haber participado en el tribunal que juzgó los negocios de la primera época de la trama corrupta de Gürtel.

La resolución del TEDH resuelve el caso de Alexandru Marian Iancu vs. Rumanía. Y rechaza la demanda interpuesta por este ciudadano rumano porque no se aceptó su recusación de un magistrado que le juzgaba y que había participado en un proceso anterior donde fue condenado.

El juez rumano había intervenido en otro proceso previo contra el mismo acusado por hechos distintos, pero de similar naturaleza, y cuya investigación partía de algunos elementos probatorios comunes. El demandante fue condenado en estos dos procesos a 12 y 14 años de cárcel por fraude, evasión fiscal, lavado de dinero y organización criminal.

La sentencia del TEDH, fechada el 4 de febrero, es clara: no es causa suficiente para cuestionar la imparcialidad de un juez una previa intervención en otro proceso contra el mismo acusado por hechos distintos pero de similar naturaleza.

Lo decisivo es 'una base objetiva'

El TEDH explica que la recusación debe estar basada en una razón legítima para temer sobre la imparcialidad de un juez. El punto de vista del afectado “es importante pero no decisivo. Lo que es decisivo -añade- es si estos temores tienen una base objetiva”, destaca.

"El mero hecho de que un juez de un tribunal haya adoptado decisiones previas" no puede justificar, en sí mismo, las dudas sobre su imparcialidad, expone.

La sentencia analiza las causas de recusación en 28 países del Consejo de Europa y aporta una larga jurisprudencia al respecto.

La presidenta del tribunal de las tajetas black en la Audiencia Nacional, Angela Murillo. EFE/Chema Moya
La presidenta del tribunal de las tajetas black en la Audiencia Nacional, Angela Murillo. EFE/Chema Moya

En el caso concreto del ciudadano rumano, el TEDH concluye que no existen pruebas de que el juez recusado expresara su opinión en el primer proceso sobre la culpabilidad o no del acusado.

Como contraste, el tribunal Estrasburgo aporta su sentencia de 2018 sobre el líder de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado por intentar reconstruir la organización ilegalizada (caso Bateragune). Aquel tribunal no fue imparcial porque en un proceso anterior su presidenta, Ángela Murillo, “había dicho en público expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable sobre el recurrente” [Otegi] antes de que el juicio quedara visto para sentencia.

La sentencia se refiere así a lo ocurrido en un juicio del año 2010 contra Otegi por el homenaje al jefe de ETA Argala. Murillo le preguntó si condenaba la violencia terrorista, el líder de Batasuna respondió que no iba a contestar y ella replicó: "Muy bien, ya lo sabía".

La Sala valoró el contenido de una sentencia

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional apartó a José Ricardo de Prada el pasado octubre en la pieza donde se juzga el desvío de dinero opaco por parte del extesorero del PP Luis Bárcenas y su utilización para reformar la sede central del partido o comprar acciones de Libertad Digital.

De Prada no expresó opinión alguna cuando juzgó los negocios de la primera época del caso Gürtel. Pero la sentencia aseguraba que había quedado acreditada la existencia de una contabilidad paralela del PP.

El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, José Ricardo de Prada, en una imagen de archivo. / EUROPA PRESS
El magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, José Ricardo de Prada, en una imagen de archivo. / EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal aceptó la recusación solicitada por el PP y el propio Bárcenas porque consideró que la sentencia tenía una serie de apreciaciones que no eran absolutamente necesarias para aquel enjuiciamiento, en alusión a la frase sobre la existencia acreditada de la 'caja B'.

El auto de la Sala dice eso, pero también lo contrario: sostiene que la sentencia en cuestión expresa razonamientos que coadyuvan a juzgar y que son valoraciones jurídicas habituales.

Cinco magistrados votaron en contra de apartar a De Prada. Consideraron que no está contaminado porque la supuesta 'caja B 'del PP no fue “el hecho principal” que se enjuició en la primera época de Gürtel y que el juez formó parte de un tribunal que es un órgano colegiado y no se le pueden imputar expresiones de manera individual.

Además, destacan que el tribunal de la 'caja B 'del PP no se juzgará la existencia de esta contabilidad paralela en sí misma, sino si se ha producido una apropiación indebida de este dinero opaco por parte de Luis Bárcenas -ex tesorero de este partido- y si se ha ocultado al fisco parte del precio pagado por la reforma de la sede central del PP.

Diversos juristas consultados destacan que, si se aplicara esta decisión a las audiencias provinciales, no habría suficientes jueces de lo penal ya que muchas audiencias tienen una sola sección.

Esta pieza de los Papeles de Bárcenas (diligencias previas 275/2008) se juzgará en el primer semestre de 2021 y se denomina 'Informe Udef-Bla 22.520/13',  aunque es conocida popularmente como  'caja B del PP'.

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