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Inmobiliarias y banco malo deberán aportar pisos para fines sociales en Aragón

El texto de la Ley de Emergencia en Servicios Sociales y Vivienda contempla multas de hasta el 25% del valor catastral de cada casa sin uso que grandes propietarios y entidades financieras escamoteen a la bolsa social de la comunidad

El consejero José Luis Soro (Cha) y la directora general de Vivienda, Mayte Andreu. / ARAGÓNHOY.NET

ZARAGOZA .- Las inmobiliarias, el banco malo, las entidades financieras y también algunas grandes fortunas deberán aportar a la bolsa social de vivienda del Gobierno de Aragón los pisos de su propiedad que lleven seis meses vacíos y con los que se hayan hecho mediante ejecuciones hipotecarias y daciones en pago. Si no lo hacen, se exponen a sanciones de hasta el 25% del valor catastral de esas casas.

Esta es una de las principales novedades de la Ley de Emergencia en Servicios Sociales y Vivienda de Aragón, a la que este miércoles dará su visto bueno la Comisión de Derechos Sociales de las Cortes autonómicas a la espera de que el pleno la ratifique la próxima semana.

El texto definitivo de la ponencia, coordinada por el diputado de Cha Gregorio Briz, define como “grandes propietarios de viviendas” a “aquellas personas jurídicas o físicas que sean propietarias de al menos quince viviendas”, categoría que afecta tanto a las firmas inmobiliarias como a las sociedades patrimoniales en las que empresas y grandes fortunas apalancan sus carteras de ladrillo.

Tanto esos grandes propietarios como las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y la Sareb o banco malo deberán poner las casas y pisos que hayan adquirido por ejecución hipotecaria o dación en pago y que lleven seis meses sin ser ocupadas –no basta con que estén formalmente asignadas- a disposición de la bolsa social de vivienda de la comunidad cuando esta requiera más inmuebles para alojar a familias en situación de vulnerabilidad, que son las que ingresan menos de 1.553 euros mensuales.

Multas de hasta el 25% del valor catastral

En caso de no cumplir esta obligación, la ley contempla un sistema de multas coercitivas del 1% del valor catastral del piso el primer mes de retraso, un 2% el segundo y un 3% a partir del tercero, con un límite en el 25%. Esos ingresos, si llegan a producirse, serán destinados a financiar “actuaciones en materia de vivienda” en la consejería de Vertebración del Territorio que dirige José Luis Soro (Cha).

El texto final de la ley extiende a las inmobiliarias y las empresas patrimoniales la obligación de entregar a la consejería cada tres meses un listado con sus viviendas vacías que el decreto inicial ya imponía a los bancos, sus filiales y el Sareb.

En este segundo supuesto, se exponen a sanciones de 1.500 a 3.000 euros por cada casa en esas condiciones que oculten en una de las declaraciones.

Suspensión de hecho de los desalojos

La redacción final de la nueva normativa conlleva, de hecho, la suspensión de los desalojos de familias por motivos económicos en la comunidad.

Por una parte, obliga a parar hasta disponer de un techo alternativo los procedimientos de desahucio, tanto por ejecución hipotecaria como por impago del alquiler, a familias en situación de especial vulnerabilidad que se hayan convertido en deudoras de buena fe; es decir, que “por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos”.

Por otro lado, obliga al Gobierno autonómico a “proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual” por ejecución hipotecaria o desahucio.

La imposibilidad de pagar el alquiler sigue dejando sin techo a casi 3.000 familias cada mes en todo el país.

La imposibilidad de pagar el alquiler sigue dejando sin techo a casi 3.000 familias cada mes. / ARCHIVO

Y, por último, establece la paralización del procedimiento judicial de desalojo mientras los servicios sociales determinan en un informe si se trata de una unidad de convivencia en situación de especial vulnerabilidad, concepto que, además de a las familias que ingresan menos de 621 euros mensuales y las que alcanzan los 932 si en ellas hay menores, discapacitados o mujeres maltratadas, abarca también todos “aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales”.

Administraciones libres de desahucios

“Se suspenden los lanzamientos derivados de procesos de ejecución hipotecaria”, señala el preámbulo, con el fin de que “personas y familias puedan seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de carácter económico que combatan la crisis y que permitan a estas personas y familias renegociar sus deudas”.

Por otro lado, la norma establece que “las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública” contra personas en situación de especial vulnerabilidad y que sean deudores de buena fe.

La ley, que reconoce como derechos la inembargabilidad de las ayudas sociales o la posibilidad de reclamar por vía judicial los complementos de las pensiones no contributivas, y que obliga a reservar plazas en las guarderías municipales para familias con bajos ingresos, es el resultado de la tramitación parlamentaria del proyecto sobre el mínimo vital y del llamado decreto de emergencia.

La vigencia de este último está provisionalmente suspendida por orden del Tribunal Constitucional a petición del Gobierno central, en una iniciativa que llama la atención cuando los conservadores han apoyado medidas como el blindaje de los subsidios. Instituciones como el Ayuntamiento de Zaragoza han logrado burlar la suspensión a través de la mediación.

La nueva ley es uno de los ejes de la nueva política social de la comunidad junto con la norma sobre pobreza energética, aprobada hace unas semanas, y la que regulará la renta básica, que se encuentra en tramitación.

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