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Ley mordaza El Congreso alcanza un acuerdo para despenalizar la toma de imágenes a policías

Los grupos logran un consenso para que fotografiar o grabar a los agentes no sea considerado una infracción, siempre que la difusión de sus datos no suponga un peligro para su seguridad o la de sus familias.

La Policía identifica a los asistentes a un acto contra la 'ley mordaza / AMNISTÍA INTERNACIONAL

Los grupos han alcanzado un principio de acuerdo en la Comisión de Interior para despenalizar la toma de imágenes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, siempre que la difusión de estos datos no suponga un peligro para los agentes o para sus familiares.

El acuerdo se ha alcanzado en la fase de ponencia de la norma con la que se pretende reformar la ley de seguridad ciudadana, también conocida como ley mordaza. Aunque esta modificación tiene que pasar un trámite de votación posterior en la comisión, fuentes del órgano aseguran que se ha logrado el consenso suficiente entre los diferentes grupos.

El apartado 23 del artículo 36 de la actual ley de seguridad ciudadana tipifica como "infracción grave" el "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

La intención de los grupos, avanzan fuentes de la comisión, es la de incluir un apartado en el artículo que precise que no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, de manera que se precisa que solo se podrá penalizar la difusión de estas imágenes cuando exista un riesgo "real" para la seguridad del agente.

En la ley las infracciones graves acarrean multas que pueden ir de los 600 a los 30.000 euros. Durante la reunión de la ponencia, los partidos han abordado buena parte del denominado "régimen sancionador" de la norma, que contempla las infracciones leves, graves y muy graves y precisa qué actos o comportamientos pueden ser sancionados.

Además de despenalizar la toma de imágenes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los grupos también han alcanzado un principio de acuerdo para delimitar la responsabilidad de los organizadores y promotores de manifestaciones y reuniones. Los organizadores solo serán sancionados cuando no hayan dispuesto de suficientes medidas de seguridad y la manifestación se torne violenta.

En este sentido, explican estas mismas fuentes, no podrá responsabilizarse a estas personas de los actos violentos que puedan cometer otros asistentes a la manifestación. Si los promotores disponen las medidas de seguridad a su alcance (diálogo con la administración, instrucciones para guiar una marcha por una vía pública...) no podrán ser sancionados aunque se produzcan hechos violentos.

Se limitan las multas por cultivo y tenencia de drogas

Se despenaliza, además, el "uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use", recogido en el artículo 36 como una infracción grave.

Se ha alcanzado el consenso para que deje de ser considerada una infracción la plantación y cultivo de drogas y sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, como balcones. Además, aunque el consumo de drogas y estupefacientes en vía pública sigue siendo considerado como una infracción grave, la tenencia pasa a ser una infracción leve.

Antes de abordar el régimen sancionador, los grupos han cerrado algunos puntos que les quedaban por abordar del anterior apartado, referido a los derechos de reunión y manifestación, que se habían quedado fuera del debate. En esta línea, se ha alcanzado un acuerdo para despenalizar la convocatoria de manifestaciones espontáneas a través de la reforma de la ley de seguridad ciudadana y de la ley reguladora del derecho de reunión.

Esta última establece la necesidad de comunicar por escrito una manifestación a la autoridad gubernativa competente en un plazo de 10 días como mínimo y 30 como máximo, excepto que la concentración se convoque por razones extraordinarias y graves, ya que en este caso se establece un procedimiento de urgencia que permite la comunicación con 24 horas de antelación. La nueva redacción quiere reducir el tiempo de comunicación del procedimiento de urgencia a 4 horas.

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