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Una madre y su hija vuelven a relacionarse tras tres años separadas por invocar la Justicia la alienación parental

Una resolución judicial ordena reponer emocionalmente a la niña, de siete años, por el arrancamiento traumático de su madre, ordenado por un juez en 2021. Desde entonces solo podían verse una hora por videollamada a la semana. 

Madre e hija
Una madre y una hija, en una imagen de archivo. PIXABAY

Un reciente auto judicial, del 22 de enero pasado, ha puesto remedio a la dramática situación de una madre y de su hija, de siete años, separadas por orden judicial en julio de 2020, ordenando la restauración del vínculo entre ambas y ofreciendo un programa terapéutico especializado para la "reparación emocional de la niña" por el trauma que supuso la brusca y temprana separación de su madre, con solo cuatro años. 

El falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) se esconde detrás de este caso enrevesado, como ocurre en numerosas causas judiciales todavía en España, pese a que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia prohíbe tomar en consideración el SAP y sus derivadas, al carecer de fundamentación científica y ser una herramienta constitutiva de violencia institucional hacia las mujeres. 

La sucesión cronológica que recoge el auto, rubricado por la jueza Isabel Giménez, del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, permite constatar la cadena de injustas decisiones judiciales que desembocó en el arrancamiento de la niña a su madre, con la que ha había estado conviviendo desde su nacimiento y que era su referente de apego. 

El 9 de julio de 2020 los Mossos d'Esquadra arrancaron a la pequeña del lado de su madre para ser entregada al padre, al que apenas conocía, porque el hombre no quiso reconocer la paternidad hasta dos años después del nacimiento de la criatura. La niña, nacida a principios de 2016, acabó siendo reconocida como hija biológica de la pareja con la que la madre convivía. Ella nunca negó que la niña era fruto de una relación fuera de la pareja.

Cuando en enero de 2018 el que era realmente el padre biológico de la niña confirmó con las pruebas biológicas su paternidad instó un procedimiento de filiación que concluyó con una resolución judicial en febrero de 2019, por la que se le reconocía como padre biológico. 

Un padre a la contra

Este hombre impugnó la paternidad de la pareja de la madre, a lo que ni ella ni él se opusieron. Todo esto implicó que la niña acabara con otros apellidos, pero, sobre todo, inició una pesadilla legal que aún no ha acabado, pese a que la última decisión judicial devuelve a la madre un régimen de visitas con su hija y la patria potestad.

Lo primero que hizo el nuevo padre, ocho meses después de tener reconocida la condición de progenitor, fue instar un procedimiento judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Él quería que la niña fuera tratada en Barcelona de una dolencia que le habían diagnosticado con dos años y medio. La madre, que residía unas temporadas en Francia y otras en España, estaba satisfecha con el tratamiento que recibía la niña en una ciudad francesa, donde le descubrieron la enfermedad. 

Pero el juez decidió, el 4 de octubre de 2019, que la niña debía tratarse en Barcelona y le concedió al padre la facultad de llevar a la niña a un hospital de la ciudad condal y también el control sobre la administración del tratamiento. 

El 22 de noviembre de 2019, la mujer decidió viajar con su hija, de la que nunca se ha separado, a Francia. Las idas y venidas entre el país vecino y Barcelona habían sido constantes en la vida de la pequeña. Tres días después, el padre instó una vista de medidas cautelares, en la que se prohibió a la pequeña salir de España. También se acordó el primer periodo de estancia con él, del 20 al 29 de diciembre de 2019. Pero la madre no lo ejecutó. 

La mujer se había marchado antes de que se dictara esta resolución, que desconocía, como alegó posteriormente en el juzgado, y en el momento de viajar a Francia ella tenía la custodia exclusiva de su hija.

Antes de que llegara la pandemia, el 12 de febrero de 2020, cuando la menor seguía en Francia con su madre, el juzgado acordó otorgar al padre la custodia exclusiva de la niña y un régimen de visitas para la madre muy restrictivo: una tarde a la semana, durante dos horas, en un punto de encuentro, supervisadas las visitas ante la "actitud de la madre al obstaculizar el ejercicio de la patria potestad del padre", en lo relativo al tratamiento médico.  

El castigo que recibió la mujer por haberse marchado a Francia fue brutal. No conforme con el auto judicial que le daba la guarda y custodia exclusiva de la niña, el hombre pidió nuevas medidas urgentes: quería que se revocara el exiguo régimen de visitas. Y así se dictó en un auto en julio de 2020.

En el mismo mes, la mujer regresó voluntariamente a España con su hija, llevando a esta a ver a su padre. Dos días después, los Mossos procedieron al arrancamiento de la pequeña.

Tres años de cárcel

La mujer fue acusada de un delito de sustracción de menores, y en julio de 2021 el Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona la condenó a tres años de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de seis años. 

La Audiencia Provincial de Barcelona corrigió esa sentencia, en febrero de 2022, al absolver a la madre. Este fallo es muy clarificador y descarta cualquier mala intención en la madre respecto a obstaculizar la relación de la niña con el padre, que es exactamente lo que denunciaba él. 

Indica la sentencia que la mujer no conocía la resolución que la prohibía salir de España con la niña y que en aquel momento tenía ella la guarda y custodia de la menor. En todo caso, dice la sentencia que la pequeña estaba siendo correctamente tratada de su enfermedad en el país galo y que el padre estuvo al corriente del tratamiento, informado de dónde vivía la niña. La Audiencia de Barcelona considera justificada la salida de la madre y la hija a Francia. 

Sin embargo, el hombre, lejos de conformarse ante la resolución que descartaba en la madre propósitos maliciosos, recurrió ante el Supremo. Quiere que la madre de su hija vaya a la cárcel. El Alto Tribunal aún no se ha pronunciado. 

Obligación de tratamiento mental a la madre

Desde que llegaron a España, la madre y la hija no se habían vuelto a ver, al haberse revocado el régimen de visitas. Tras una lucha judicial para que se revirtiera esa situación, en junio de 2021, casi un año después, ambas se reencontraron. Pero con muchas restricciones. En el punto de encuentro, la mujer chocó con los responsables, que la apercibieron sobre la prohibición de hacer fotos a la niña con el móvil. 

La mujer había descubierto algunos moratones en la niña y le preguntaba cómo se los había hecho y le llegó a sacar fotos, algo que hizo reiteradamente pese a las advertencias de los técnicos del punto de encuentro. 

Esto originó que se quedara sin visitas por "el riesgo emocional contra la niña por los mensajes negativos sobre su salud", sostuvieron los del punto de encuentro. El juez acordó en octubre de 2021 la suspensión de las visitas y ordenó al Equipo de Asesoría Civil de Barcelona, adscrito al juzgado, que evaluasen urgentemente a la madre. 

El informe fue demoledor, siguiendo las pautas que marca la herramienta del SAP, es decir, culpabilizaba a la madre de ejercer una mala influencia en la hija con el objetivo de perjudicar al padre. "No comprende los motivos que llevaron a que este organismo suspendiera las visitas"; "su rol de madre está revestido de fragilidad", consta en el informe. El juez no cuestionó ese dictamen, donde sobrevolaba el SAP; al contrario: condicionó las visitas presenciales a que la mujer acudiera a tratamiento de salud mental en un centro determinado por el juzgado y a que aportara un informe favorable. 

Contactos por videollamada

Y, mientras tanto, entendiendo que la pequeña corría peligro si seguía viendo a su progenitora, limitó los contactos entre ambas a una videollamada a la semana durante una hora. Incluso en esas ocasiones hubo supervisión de los técnicos designados por el juzgado. 

La mujer, que lleva todo este tiempo en tratamiento psicológico, presentó a mediados de 2023 un procedimiento para pedir medidas cautelares urgentes. La jueza designada, Isabel Giménez, pidió a la Unitat Aida de la Fundación C. Juvanteny, especializada en el abordaje integral para la reparación de niñas y niños víctimas de abusos, que hiciera una valoración sobre el estado emocional de la niña, que ya tiene siete años. 

La entrevista evidenció el trauma que supuso para la pequeña la abrupta separación de su progenitora, con la que había vivido hasta los cuatro años. La niña manifestó su deseo de poder ver a su madre. 

El derecho de la niña

Y la jueza, con el Código Civil en la mano, en base al derecho de la niña a ver a su madre (artículo 160.1), tal y como ella misma ha manifestado, ha ordenado que las visitas se retomen gradualmente para reparar la relación materno-filial.

"No constando indicadores de riesgo que desaconsejen las visitas
y siendo deseable el fortalecimiento del vínculo hija-madre para que puedan volver a relacionarse de una forma normalizada, considero que no deben existir más impedimentos para que la madre y la hija puedan retomar la relación afectiva presencial, así como para la recuperación del ejercicio de la patria potestad del que fue privada", consta en el auto del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, al que ha tenido acceso este diario.

Reparación emocional de la menor

"Habiendo quedado patente la vulnerable situación emocional de la niña, consecuencia de la brusca separación de su madre a una edad muy temprana, esta juzgadora considera deseable ofrecerle una reparación emocional del posible trauma consecuencia de haber sido brusca y tempranamente separada de su madre, así como la reparación del vínculo con su madre", dice la jueza.

Y remite a la Fundación AGI, especializada en infancia, para que aborde el proceso de acompañamiento para la adaptación de los encuentros de la menor con su madre, con el objetivo de que el régimen de visitas sea el de fines de semana alternos. 

La falsa instrumentalización materna

Dice el auto, en relación al SAP, que "la utilización en su día en el procedimiento judicial de la llamada instrumentalización materna atribuyéndose a la madre una falsa intención de obstaculizar las visitas del padre – finalidad que ha quedado probada incierta -, provocaron el arrancamiento de la niña cuando contaba con cuatro años". 

La jueza recuerda que "también se exigió a la madre como condición para volver a tener contacto presencial con su hija al sometimiento a una terapia en el centro designado por el juzgado y se le retiró el ejercicio de la patria potestad al considerar que su preocupación por la salud de su hija se trataba de una preocupación mórbida". Esto provocó que se pusieran en duda los motivos de la madre para cuidar y proteger a su hija, dice la jueza. 

Carta a la niña

La jueza Isabel Giménez suele incluir en sus resoluciones que afectan a menores una explicación en un lenguaje comprensible de la decisión que les afecta, según establece la Carta de Derechos de los Ciudadanos.

"Mi nombre es Isabel y soy la jueza que ha decidido que puedas volver a abrazar a tu mamá y compartir tiempo con ella, además de con tu papá. Los jueces y las juezas tenemos la obligación de proteger los derechos de los niños y las niñas y me gustaría explicarte la decisión que he tomado de forma que puedas entenderla", arranca la carta. 

"Para mí ha sido muy, muy importante que nos hayas explicado que te sentiste muy triste cuando te separaron de mamá y que también te entristece ver a tu mamá sólo una hora a la semana a través de una cámara, sin poder abrazarla; que la has echado de menos y que tienes ganas de volver a estar con ella. Al saberlo, he podido decidir que puedas volver a disfrutar de tiempo con tu mamá y estar con
ella algunos fines de semana y parte de las vacaciones". 

"La Fundación AGI os ayudarán a ti y a tu mamá en este nuevo comienzo, para que no os sintáis solas y podáis disfrutar cada vez de más tiempo juntas. Los jueces tenemos que decidir teniendo en cuenta qué es lo mejor para ti, para que la decisión sea buena para ti y para tu futuro y de lo que estoy convencida es que volver a compartir tiempo con tu mamá es bueno para ti", concluye.

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