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certificación falsa

Poner la pegatina de la ITV en un coche que no la haya superado es delito

El Supremo condena al pago de 720 euros al propietario de un coche que llevaba la pegatina de otro, cuando el suyo no había pasado Inspección Técnica de Vehículos. Es fija que es un delito de uso de certificación falsa.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón/Archivo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón/Archivo

j.p.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que poner la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es un delito de usto de certificación falsa y condena al propietario de un vehículo por este delito al pago de 720 euros.

La Sala de lo Penal del Supremo confirma en su sentencia que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad. Y fija que la utilización no autorizada de este distintivo oficial sin haber superado la ITV es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis.

El Supremo expone que el uso indebido de la pegatina de la ITV ha sido resuelto de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. Así, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. Concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

El Tribunal Supremo analiza estas sentencias y concluye que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos afectan a la función probatoria del distintivo original.

La sentencia afirma que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado cuando confluyen en ellos las siguientes características:

"1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista

2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen

4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso".

La sentencia recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde a los certificados de la ITV con los sellos adhesivos  en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

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