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El Supremo anula la condena a un hombre por falsificar monedas y estafar 5.000 euros a las máquinas del Metro de Madrid

El Tribunal Supremo señala que para que se dé el delito de falsificación la réplica debe "engañar a una persona media" y no a una máquina. 

Imagen de archivo del escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Imagen de archivo del escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid el 29 de noviembre de 2019. Jesús Hellín / Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.

El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal. Esa operación, la habría repetido al menos 2.500 veces con otras tantas monedas, y en numerosas estaciones entre junio y noviembre de 2014, según indica la resolución. 

La Audiencia de Madrid le condenó en primera instancia a seis años y seis meses de prisión por un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, penas que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Pero el Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y le absuelve del delito de falsificación de moneda, por lo que la condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por el delito de estafa. El alto tribunal explica que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad, con penas que van de ocho a 12 años de prisión, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.

Falsificación con fichas de atracciones de feria

Añade que en el caso analizado, "al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal".

"Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria", asevera.

La Sala señala que no era suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para "engañar" a las máquinas expendedoras, lo cual queda absuelto por el delito de estafa que se confirma, sino que para condenar por falsificación de moneda debían parecerse a las monedas de dos euros, según explica la sentencia. 

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