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El TC declara nulo el auto de un juez que autorizó el bautizo de un niño y discriminó al padre laico frente a la madre católica  

 La sentencia declara que se vulneró la tutela judicial efectiva del padre que pedía que su hijo, de 7 años, no fuera adoctrinado en ninguna religión, pero elude fijar doctrina sobre la vulneración de la libertad religiosa, por lo que el fallo se queda en lo meramente simbólico.

El obispo de Solsona (Lleida), Francesc Conesa, oficia una misa 'para pedir la lluvia' en la iglesia de la Mare de Déu del Torrents-Parroquia de Corrà, a 26 de marzo de 2023, en L'Espunyola, Barcelona, Cataluña, (España). La eucaristía se celebra en el Sa
El obispo de Solsona (Lleida), Francesc Conesa, oficia una misa "para pedir la lluvia" en la iglesia de la Mare de Déu del Torrents-Parroquia de Corrà, a 26 de marzo de 2023, en L'Espunyola, Barcelona. Marc Trilla / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de un padre divorciado que pidió en el juzgado que su exesposa se abstuviera de llevar a misa al hijo en común, de siete años, en 2017, de hacerle participar en actos religiosos y especialmente bautizarle, y para que continuara estudiando la asignatura de valores cívicos y sociales, en vez de religión, según el consenso que había alcanzado la pareja antes de su ruptura.

El TC estima parcialmente el recurso de amparo de este padre y decreta, en una sentencia ponencia de César Tolosa, la nulidad de las resoluciones judiciales previas, entre las que se incluyen la autorización del bautizo del menor y la matriculación en clases de religión. 

En lo referente al bautizo, la respuesta del Constitucional es simbólica puesto que el acto solo lo podría anular la Iglesia Católica si el bautizado apostatara.

El Constitucional elude pronunciarse sobre el otro motivo del recurso de amparo, a cargo de Guzmán García Arrillaga, del despacho Arrillaga Abogados: la vulneración de la libertad religiosa y de la igualdad (artículos 16 y 14 de la Constitución respectivamente). "Para anular el bautismo, tenemos que entrar en el ámbito del derecho canónico, que sólo permite apostatar por el menor cuando este alcance los 18 años, siendo ya una facultad personalísima de él", indica el letrado.

La no estimación del asunto sobre la libertad religiosa supone, en palabras del padre recurrente, "un sinsentido".  "El TC se pone de lado en un asunto crucial para el ejercicio de las libertades fundamentales como es la laicidad; no ha querido pronunciarse sobre el eje central del recurso, por lo que yo no puedo demandar al Estado por el hecho de que mi hijo haya sido bautizado por orden de un juez en un Estado aconfesional", indica este hombre en relación a que si se hubiera declarado vulnerado su derecho a la libertad religiosa entonces sí que podría efectuar esa reclamación patrimonial al Estado. 

Para el padre del menor bautizado es "decepcionante" la postura del Constitucional, más si cabe porque al admitir a trámite su recurso, en septiembre de 2020, el TC destacó que el mismo "plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal".

El fallo ordena retrotraer el proceso a las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia de 21 de agosto de 2017 firmada por el magistrado Gregorio Callejo, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda (Madrid), en la que acordó no celebrar la vista ni escuchar a los dos progenitores ni al menor, como pedía el padre ante la posible conculcación de un derecho fundamental. 

En este punto dice el TC que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del padre y ordena al juzgado que se tramite la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria, "respetando los derechos fundamentales del recurrente y del menor, actualmente mayor de doce años".

Voto particular de Ramón Sáez

Sin embargo, el menor ya ha sido bautizado. "Ya no puede decidir libremente –al margen de la creencia que profese–; lo hizo la autoridad judicial en su lugar. Y de esa manera las resoluciones judiciales vulneraron la libertad de conciencia del menor, al no proteger su libertad de elección ni escucharle", indica el magistrado Ramón Sáez, en el único voto particular con el que ha contado la sentencia. 

El menor ya no puede decidir si desea ser bautizado, lo hizo un juez en su lugar, según el voto particular

Sáez destaca la discriminación que ha sufrido el padre en las resoluciones judiciales ahora anuladas. "Al tiempo que discriminaron irrazonablemente al padre que no estaba adherido a una creencia religiosa y quería que su hijo fuera educado en una concepción laica y que decidiera su plan de vida cuando alcanzara la madurez, otorgando preferencia a la religión católica. E infringieron el mandato constitucional de laicidad del Estado, del Derecho y de las instituciones judiciales, al promover una creencia religiosa desalentando concepciones no religiosas o indiferentes". 

"La sentencia elude el verdadero problema constitucional al considerar que la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión –en mi opinión, residual e íntimamente conectada al tema de fondo– le impide entrar a conocer de aquel motivo", lamenta Sáez.

Nadie pidió autorización para el bautizo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda dictó auto el 13 de septiembre de 2017, en el que acordaba "conceder a la demandada la facultad de matricular a su hijo en la asignatura de religión católica y de tramitar lo necesario para que le sea administrado el sacramento del bautismo".  Tres meses después, en diciembre, la madre procedía al bautismo del pequeño. Sin embargo, ni el demandante, que era el padre, ni la demandada, que era la madre, habían pedido autorización para tal acto. 

El juez entiende que la Constitución "dista mucho de alinearse junto a concepciones que consideran el hecho religioso como nocivo o perjudicial para la formación y el desarrollo integral de la persona"; al contrario, interpreta que la Constitución "parece ver que el hecho religioso es positivo, puesto que el artículo 16 expresa el compromiso del Estado de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas", es decir, que el texto constitucional valora como positivo lo religioso frente a lo laico. 

Tras recibir la autorización del juez para las clases de religión y el bautizo, la madre inscribió al menor en clases de catequesis para la preparación de su primera comunión.

El juez interpreta que la Constitución valora como positivo lo religioso frente a lo laico

"El problema radica en que el juzgado dictó una resolución no estimando o desestimando la acción, sino que dictó una resolución incongruente por extra petita, es decir, dictando una resolución sobre algo que las partes no habían pedido, ni siquiera la madre, autorizando el juzgado el bautismo del menor y la matriculación del niño en clase de religión. Ello conllevó que estando en fase de recurso de apelación la madre bautizó al menor en base a dicha resolución judicial", explica el letrado Guzmán García Arrillaga

El padre informa a Público de que el juez Callejo fue el mismo que tramitó su divorcio. "Le recusé pero me lo tumbaron; también presenté una querella por presunta prevaricación contra el juez, pero no ha admitieron". 

Para el letrado García Arrillaga, "el interesantísimo voto particular sí entra en el fondo del asunto y desde mi punto de vista debió ser la sentencia" y destaca que el fallo alcanzado en el TC se queda como "mera declaración de vulneración del derecho al estar ya bautizado el menor". 

La Fiscalía: "La educación católica es enriquecedora"

Al fiscal ante el TC le sorprendió que, ante la posición antagónica de los padres entre profesar y no profesar una religión, la decisión del juez Gregorio Callejo fuera la de autorizar la matriculación en la asignatura de religión y la de autorizar el bautismo. Es decir, que el juez se decantara por la opción religiosa, católica para más señas, en detrimento de la opción laica del padre. 

Sin embargo, el Ministerio Fiscal estuvo en contra de las reivindicaciones del padre durante todo el proceso de primera instancia. De hecho, pidió la desestimación del recurso de apelación, haciendo constar que la madre es "católica practicante, colabora como catequista en su parroquia y que el matrimonio se celebró ante la Iglesia, circunstancias que el solicitante conocía y aceptó". 

Para el fiscal, el hecho de que el menor no fuera bautizado y hasta el momento no haya cursado la asignatura de religión en el colegio (…) no es vinculante para que la situación no pueda modificarse, si el deseo del padre es que al alcanzar la mayoría de edad el hijo pueda decidir por sí mismo, el conocer los valores que la religión católica conlleva no puede considerarse perjudicial para el menor por lo que la educación en la religión católica que quiere compartir la madre con su hijos se estima enriquecedora y debe ser aceptada". 

La libertad religiosa de los menores

Los menores de edad son titulares de la libertad ideológica y religiosa, según la Convención de Derechos del Niño. Pero en este caso concreto "el menor no pudo decidir, fue sustituido por el juez ante el conflicto que le habían planteado los padres. La falta de audiencia del menor adquiere verdadero sentido constitucional en este punto, en contraste con la opinión de la mayoría que la considera una simple vulneración de derechos procesales", razona Ramón Sáez en su voto discrepante

"Porque el juez, en lugar de garantizar la libertad de conciencia del menor, la suprimió, quizá de manera irreversible. Si consideraba que no tenía suficiente madurez para ser escuchado al respecto, debió amparar su libertad de conciencia en materia religiosa y diferir a un momento posterior la expresión de su voluntad, en sintonía con el consenso de los padres hasta el momento de la ruptura matrimonial", prosigue este magistrado para quien "por razones de nuestra historia constitucional, este mandato de laicidad del Derecho y de las instituciones jurídico-políticas no se ha visto plenamente realizado". 

Para este magistrado, la laicidad "es una técnica de protección de los derechos fundamentales y un límite a la actuación de los poderes públicos, especialmente dirigido a jueces y tribunales", que en este caso concreto han decidido desoír, al  "adherir al menor a la religión de la madre –mediante el bautizo y la inscripción en la asignatura de religión católica, cuando no había sido bautizado y venía asistiendo a la clase de valores cívicos mientras sus progenitores vivieron juntos– en la consideración de que era mejor que la ausencia de creencias religiosas del padre", apunta Sáez.

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