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Madrid prohibirá circular vehículos de más de 3.500 kilos en la Semana Santa para evitar atentados

Habrá restricciones en el centro de la capital los días 9, 12, 13, 14 y 15. Están exentos los autobuses de EMT, interurbanos o turísticos, unidades móviles de televisión o vehículos autorizados expresamente por la Policía.

Una de las procesiones de Madrid a su paso por el Palacio Real.

EFE

El Ayuntamiento de Madrid prohibirá circular a vehículos de más de 3.500 kilos en el distrito Centro los días de Semana Santa en los que se vayan a celebrar procesiones, excepto los autobuses de EMT, interurbanos o turísticos, unidades móviles de televisión o vehículos autorizados expresamente por la Policía.

Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, habrá restricciones para vehículos de más de 3.500 kilos de masa máxima autorizada este domingo, día 9 (desde las 06.00 hasta las 02.00 horas del 10 de abril); el miércoles 12, el jueves 13 y el viernes 14 (en los tres días desde las 16.00 hasta las 06.00 horas del día siguiente); y el sábado 15 de abril (desde las 14.00 hasta las 23.00 horas).

La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad impedirán la circulación a estos vehículos, aunque los que se encuentren dentro del distrito Centro bien estacionados y no circulen a esas horas no serán sancionados.

No obstante, los Agentes de la Autoridad indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido.

En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente, advierte el Consistorio.

Con respecto a los vehículos que estuviesen dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

Estas medidas no afectarán a autobuses de la EMT, turísticos (con licencia municipal e itinerario fijo) o interurbanos; tampoco a las unidades móviles de televisión; ni a vehículos que tengan autorización expresa de la Policía Municipal, autorizarán que deberá solicitarse antes de las 00.00 horas del 8 de abril, alegando una motivación fundada de "absoluta necesidad".

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