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HAZTE OÍR La Audiencia de Madrid permite volver a circular al autobús de Hazte Oír

El juzgado ordena el levantamiento de la medida cautelar de inmovilización del autobús que contenía el lema "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva" al considerar que no se trata de un "atentado contra la juventud e infancia".

El autobús de Hazte Oír en Madrid antes de la inmovilización en el pasado mes de febrero /EFE

AGENCIAS

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar de inmovilización del autobús de Hazte Oír que contenía el lema "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen" al estimar el recurso de apelación de esta asociación ultracatólica.

El polémico autobús fue retirado de su circulación por orden judicial y tras ser retenido por la Policía Municipal de Madrid, a las pocas horas de salir a las calles de la capital el pasado mes de febrero. El auto hecho público hoy, de la sección número dos de la Audiencia Provincial, le permite volver a circular porque "no ve delito alguno" en el mensaje difundido. 

Los magistrados entienden que "por desagradables y agresivos que puedan considerarse, son dudosamente delictivos" y que tampoco puede considerarse un 
"atentado a la juventud y la infancia que una asociación legalmente constituida pueda dirigirse a los padres -en general- y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos 'de acuerdo con sus propias convicciones'".

"Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia" señala el auto. 

El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid ordenó el 2 de marzo, tal y como solicitó la Fiscalía, la inmovilización del vehículo si no retiraba el mensaje publicitario, denunciado por el Ministerio Fiscal al "dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad".

A su juicio, los delitos de odio "son algo distinto a profesar y difundir una ideología, incluso por muy minoritaria que pudiera ser" y apelan a la Constitución que "no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político... por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades políticas".

Y en todo caso, añaden, esto no significa "condescendencia, aceptación o comprensión, con determinados mensajes y su forma de exteriorización sino únicamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial, cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado".

Compara este caso con otros "como el de Zapata o Maestre"

Los magistrados de la sala tiran de jurisprudencia y doctrina sobre libertad de expresión citando casos como el de los titiriteros, el del concejal Guillero Zapata y sus tuits o el de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, y el asalto a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid, donde se ha exculpado a los autores "cuando falta un ánimo degradatorio específico".

Además, también destacan que "no deja de llamar la atención" que el denominado Tramabús, autobús fletado por el partido político Podemos, hace unos meses, "llevaba además de leyendas sobre la corrupción, figuras perfectamente identificables de políticos y algún periodista, que con independencia del juicio que cada uno pueda tener de ellos, tienen derecho a ver respetada su dignidad y presunción de inocencia, y sin embargo, ninguna autoridad impidió su circulación.

 

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