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Virgen del Pilar La virgen también tiene merchandising

Los tribunales equiparan la venta de objetos religiosos con los productos en torno a la imagen de deportistas de élite al pronunciarse sobre la comercialización de cintas de la virgen del Pilar por el cabildo de Zaragoza

Una empresaria zaragozana ha sido condenada a dejar de fabricar pulseras con este tipo de cintas por ser una marca registrada del cabildo.

La venta de cintas y medallas de la virgen del Pilar supone para el cabildo de Zaragoza una actividad comercial similar a la que se da en torno a la imagen de los deportistas de élite, según han dictaminado los tribunales en un largo pleito que, cinco años después, ha cerrado el Supremo. 

Las resoluciones del Supremo avalan las que previamente habían dictado el Juzgado Mercantil número 2 de Zaragoza y la Audiencia Provincial, que concluyeron que “el atractivo fundamental del producto no es tanto el objeto sino su significado (…) Es decir, el significado religioso o espiritual”. Y eso, añadían, “no es óbice a la calificación de ‘comercialización’ del objeto”, consistente en “un rectángulo de tela con un dibujo”, ya que “muchos bienes amparados en marcas reciben su valor fundamental de su significado. Por ejemplo, objetos referentes a famosos (deportistas, artistas, etc)”.

Este tribunal ha desestimado los recursos de casación y de revisión de la empresaria M. A. B. P., demandada por el cabildo metropolitano después de que este rechazara su propuesta de “colaboración comercial” para distribuir productos de merchandishing religioso como los llaveros y las pulseras que venía fabricando a partir de las “medidas” (una cinta de colores de 36,5 centímetros, la altura de la talla de Juan de la Huerta) que compraba a la institución religiosa. 

"La Biblia y el crucifijo están en el comercio"

"El atractivo fundamental del producto no es tanto el objeto sino su significado religioso"

El cabildo tiene registrados a su nombre desde hace dos décadas tanto la marca como el “diseño industrial” de las “medidas” y cobra IVA en los tiquets de venta de las piezas. No obstante, la aplicación del impuesto a lo que hasta entonces era un “donativo” de un euro por cinta no comenzó hasta que, tras la demanda, M. A. B. P. pidió que le aclararan si los 5.310 euros que llevaba pagados eran limosnas o precio y, en este segundo caso, que le desglosaran qué parte correspondía al tributo para pedir a Hacienda su compensación. 

Ocurrió algo similar con las entradas a la catedral de La Seo, uno de los templos inmatriculados por la iglesia cuya titularidad privada cuestiona el Ayuntamiento de Zaragoza: la anotación de “exento de IVA” no comenzó a aparecer en los tiquets de los donativos de cuatro euros que hay que pagar para entrar en el templo hasta que los laicistas de Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) llamaron la atención sobre esa presunta irregularidad, que poco después denunciaron a Hacienda.

Los tribunales consideran clave en el asunto de la venta de los artículos de imaginería la existencia, como requisito previo a adquirirlos, de una “contraprestación” económica que “reúne todos los elementos de la compraventa: Traditio del bien a cambio de un precio”. Es decir, comprarlas con dinero. 

“No se puede afirmar que las ‘medidas’ de la Virgen sean ‘per se’ bienes excluidos del comercio”, anotan los magistrados, que apuntan que, “de hecho, otros bienes con contenido espiritual (la Biblia, un crucifijo, medallas...) están en el comercio” 

No es donativo sino compraventa

En este sentido, señalan que, mientras los bienes “puramente espirituales, de contenido exclusivamente ético”, no pueden ser objeto de comercio, otros como las ‘medidas’ sí lo son por tratarse de algo físico. También, en este caso, por ser una marca registrada, es decir, un "signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los servicios o productos de una empresa de los de otros".  

Los bienes "puramente espirituales" no pueden ser objeto de comercio pero las 'medidas' sí lo son

Y, además, por cobrar con IVA, lo que los magistrados consideran “un hecho concluyente” por estar “claramente unido al concepto” de tráfico comercial. Los jueces no comparten la tesis episcopal según la cual ese euro que los feligreses entregan para recibir la cinta sea un donativo. 

Uno de los magistrados de la Audiencia sostuvo en un voto particular que se trataba de una “limosna”, si bien la jueza de lo Mercantil ya había dictaminado que “no estamos ante una donación sino frente a una compraventa”, tesis que ninguno de los tribunales superiores ha cuestionado. 

Siglo y medio en el mercado

Las “medidas”, según explican las sentencias, son un “elemento devocional” ideado por los gestores de la basílica del Pilar dos siglos y medio después de su apertura, en torno a 1860, ante la imposibilidad de atender las peticiones de préstamo de mantos de la talla para feligreses “como símbolo externo de apoyo espiritual”.  

La idea de sustituir los mantos por las “medidas”, que se dejaban una noche apoyadas en la imagen, tenía dos ventajas. Por una parte, facilitaba la atención de las peticiones de préstamo de mantos.  

Y, por otra, mejoraba las perspectivas económicas de la basílica, ya que “posteriormente se podían y pueden adquirir en el templo y eran ofrecidas por los recaudadores de limosnas que recorrían las distintas diócesis de España con el fin de recaudar ayudas para los gastos del santuario”. 

Fines humanitarios

Los tribunales consideran que se estaba usando de manera ilegítima

Mientras el cabildo sostenía que “ha habido un uso indebido de sus derechos de propiedad industrial (dibujo y marcas)", la empresaria mantenía que hechos como que las “medidas” se vendan en mostradores y máquinas expendedoras, o que lleguen a reproducirse en piezas de repostería en pastelerías, suponen “el agotamiento de la marca” y “el consentimiento” para que otros comerciantes puedan distribuirlas o fabricar nuevos productos a partir de ellas. 

Sin embargo, los tribunales consideran que M. A. B. P. estaba usando de manera ilegítima un producto protegido por la legislación de marcas y patentes, por lo que la condenan a dejar de hacerlo y “a la cesión con fines humanitarios de las unidades de los productos -pulseras y llaveros- ya fabricados”. 

Las resoluciones indican que el cabildo no pretendía con el registro de la marca “crear un bien para introducirlo en el mercado con el fin de competir con otros objetos de simbología similar” ni ha “planteado la transmisión de dichos objetos con una planificación propia de ‘empresa”, sino que su objetivo era, más bien, “proteger la idiosincrasia de ese bien tan peculiar de una mercantilización impropia e incluso contraria a su origen y contenido representativo”. 

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