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La juez procesa al empresario que acosó a Teresa Rodríguez

Rechaza que se tratara de una "broma de mal gusto" y lo procesa por un delito contra la integridad moral y/o contra el orden público

El empresario Manuel Muñoz Medina, en los juzgados de Sevilla. E.P.

PÚBLICO/AGENCIAS

El empresario sevillano que agredió sexualmente a la líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, tendrá que sentarse en el banquillo después de que la jueza que instruye el caso le haya procesado por un delito contra la integridad moral y otro de atentado a la autoridad. El primero podría desprenderse de la acusación que hiciera cualquier mujer sobre los mismos hechos, acaecidos en la Navidad del año pasado, el segundo es exclusivo de una autoridad pública como la líder de Podemos.

En su auto de procesamiento, la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha descartado la principal línea de defensa del empresario Manuel Muñoz, a saber, que su acción de abalanzarse sobre Rodríguez y taparle la boca con la mano simulando besarla “no responde en ningún caso a una broma como pretende el investigado hacer creer”, por cuanto "ni víctima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo aquél día, que justificara la acción realizada, lo que impide considerar la misma como una broma de mal gusto".

En su auto, la magistrada considera que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción penal prevista en el Código Penal, bien contra el orden público "dada la condición de autoridad pública de la víctima, acto público al que acudía en tal condición y la acción de acometimiento sufrido por ésta", y/o bien de un delito contra la integridad moral.

La juez considera que los hechos podrían ser encuadrables en un delito contra la integridad moral "teniendo en cuenta la condición pública y género de la víctima, la ausencia de relación entre víctima e investigado y la conducta vejatoria desplegada por éste" en la Cámara de Comercio de Sevilla "sobre la víctima, y que incide sobre la dignidad de aquella".

Por todo ello, rechaza la petición de archivo planteada por la defensa del acusado y otorga a la Fiscalía y a la acusación particular un plazo de diez días para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que "excepcionalmente" puedan interesar la práctica de diligencias complementarias que consideren "indispensables" para formular el procesamiento.

La juez otorga a la Fiscalía y a la acusación particular un plazo de diez días para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que "excepcionalmente" puedan interesar la práctica de diligencias complementarias que consideren "indispensables" para formular el procesamiento.

Teresa Rodríguez, cabe recordarlo, compareció el pasado día 23 de octubre ante la juez y aseveró que "este tipo de cosas no son bromas, sino que son delitos". "La Ley debe proteger a las personas que son objeto de ese tipo de agresiones", dijo.

La parlamentaria de Podemos explicó que puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos "con dos motivaciones muy claras", como son "trasladar a la sociedad y a la opinión pública el mensaje de que este tipo de cosas no son bromas" y, en segundo lugar, que el empresario "no vuelva a hacerlo con nadie más, y especialmente con personas que son más vulnerables que yo, que no tienen el altavoz que yo tengo y no tienen la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles que yo tengo".

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