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Enaltecimiento del terrorismo La Audiencia condena a un año de cárcel a otro tuitero por decir que cuando ETA mataba eran "buenos tiempos"

La sentencia considera que añorar la actividad de la organización terrorista es enaltecer el terrorismo. La magistrada Manuela Fernández discrepa y señala que en los tuits del condenado no hay "discurso del odio". Nueva semana negra en la Audiencia Nacional con un maratón de juicios y condenas. 

Entrada de la Audiencia Nacional en Madrid. E.P.

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Nueva semana negra en la Audiencia Nacional en cuanto a juicios por enaltecimiento del terrorismo y otros delitos de opinión como injurias a la Corona. La sección primera de lo Penal ha condenado a un año de cárcel a un tuitero por incitar a la violencia con los comentarios que publicó entre 2012 y 2013 en los que añoraba los atentados de ETA y de los GRAPO y decía que eran "buenos tiempos".

La sentencia condenatoria contra este tuitero ha coincidido en el mismo día en el que han sido juzgados el rapero Pablo Hasel por presuntos delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y calumnias e injurias contra las Instituciones del Estado; y el tuitero Kaiet Prieto, también por un supuesto delito del enaltecimiento del terrorismo. Asimismo, a comienzos de esta semana Público informó de la condena de 800 euros de multa a un hombre que había escrito en su Facebook que el rey Juan Carlos es un "corrupto" y un "mal parido". 

El cambio de doctrina de la Audiencia sobre qué es el enaltecimiento del terrorismo está provocando un verdadero maratón de juicios y condenas a tuiteros

El cambio de doctrina de la Audiencia sobre qué es el enaltecimiento del terrorismo está provocando un verdadero maratón de juicios y condenas en la Audiencia Nacional por mensajes que los acusados difundieron en redes sociales. El número de juicios por este delito en 2015 ya triplicaba a los que se celebraban en 2011, último año en el que la banda estuvo activa. Aún así, las condenas y juicios continuaron aumentando en 2016 y 2017. 

En el caso de la condena emitida este jueves por la Audiencia Nacional, el tribunal ha argumentado que "añorar la actividad ilícita de Argala, de ETA, de los Grapo, de Xabier López Peña, Thierry, (también miembro de ETA) y poner su actividad ilícita como ejemplo a seguir es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo", destaca el tribunal.

El acusado había vertido en la red social Twitter comentarios como los siguientes: "Os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos (policía nacional) y volaba patrols con picolos dentro (guardias civiles). Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Qué buenos tiempos"; "ETA lo dejó en el peor momento"; y "las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo". 

"Añorar la actividad ilícita de ETA es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo", dice la sentencia

La Sala considera probado que el acusado publicó desde su perfil de Twiter, entre 2012 y 2013, diversos mensajes en abierto en los que se refería a ETA y los GRAPO "de forma justificativa respecto de los métodos violentos y ensalzando a tales organizaciones y su miembros", además de menospreciar y ofender a sus víctimas. Para el tribunal, los comentarios anteriormente mencionados suponen una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas.

Voto particular discrepante

La sentencia, que suscriben Concepción Espejel y Nicolás Poveda, cuenta con un voto particular discrepante de la tercera integrante del tribunal, Manuela Fernández Prado, que considera que el acusado, Josué Cabrera, debía haber sido absuelto porque sus tuits no fueron constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

Por contra, la magistrada Manuela Fernández de Prado discrepa con sus compañeros en la calificación de los hechos y considera que la jurisprudencia en la que se basa la sentencia exige que para "poder encontrarnos antes un delito de enaltecimiento del terrorismo" es necesario que la conducta sea una manifestación del "discurso del odio" por propiciar "una situación de riesgo para terceras personas".

A su juicio, en ninguno de los tuits analizados "existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar, para justificar la limitación de la libertad de expresión" y tampoco cree que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo.

Respecto al mensaje que publicó contra la exdiputada del PP Andrea Fabra,- "no abriría tanto el conteiner de basura orgánica que tiene por boca" si ETA siguiese en activo, la magistrada cree que, aunque es una "forma soez" de crítica, "no está tratando de hacer un llamamiento directo para que sea objeto de una acción terrorista".

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