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Abusos sexuales Condenado a nueve años de cárcel por violar a su suegra enferma de Alzheimer

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas dicta también que el procesado tendrá prohibido acercarse a su suegra durante quince años y deberá pagarle una indemnización de 50.000 euros.

Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el Palacio de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. / Maps

agencias

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a nueve años de prisión un vecino de Gran Canaria por un delito de abuso sexual a su suegra, aprovechándose de que se trataba de una anciana con Alzheimer avanzado, en su casa de Santa Brígida.

El procesado tendrá asimismo prohibido acercarse a su suegra durante quince años y deberá pagarle una indemnización de 50.000 euros.

La Sala ha considerado probado que sobre las 04.30 horas del 12 de junio de 2016, el hombre, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, entró en el cuarto de su suegra, una mujer que entonces tenía 86 años. La señora convivía en el domicilio conyugal junto al agresor y a su esposa, hija de la víctima.

De esta manera, aprovechando la indefensión de la mujer -que por su enfermedad es totalmente dependiente de terceras personas para las actividades básicas del día a día- le bajó los pantalones y consumó el abuso sexual, siendo sorprendido en ese momento por su esposa.

El acusado alegó en el juicio que aquel día llegó a la casa de madrugada tras haber bebido mucho, que se confundió de habitación y que pensó que estaba manteniendo relaciones con su mujer

La Audiencia Provincial considera que su explicación "no resulta creíble" y dictamina que existen pruebas suficientes de cargo para condenarlo por un delito de abuso sexual.

La sentencia explica que los hechos constituyen legalmente un delito de abuso sexual (y no de agresión sexual) porque no medió violencia ni intimidación, sino solo falta de consentimiento, en este caso aprovechándose de una persona "privada de sentido" (supuesto regulado en el artículo 181 del Código Penal). 

La Audiencia entiende que en este caso hay además varias agravantes: una que ya se ha tenido en cuenta para determinar que no pudo haber consentimiento (el aprovecharse de una mujer con enfermedad mental), pero también otra "que no se puede obviar", la avanzada edad de la víctima, que por sí sola, y sin tener en cuenta su demencia, ya la convertía en "víctima especialmente vulnerable". 

La tercera agravante, a juicio del tribunal, es el parentesco, porque los magistrados estiman que el procesado pudo cometer esos hechos "prevaliéndose de ese entorno familiar de confianza". 

En cuanto a la supuesta borrachera que sufría el procesado, la Audiencia explica que hay testigos que le vieron beber cervezas la tarde y noche previa, pero no hay prueba alguna de que sufriera un grado de ebriedad que redujera sus capacidades intelectivas.

En atención a todas esa circunstancias, el tribunal condena al procesado a nueve años de cárcel, casi en el máximo previsto para la ley para los delitos de abusos (diez años) y le impone otros diez años de libertad vigilada que comenzarán a contar a partir de que abandone la prisión.

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