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La trampa de las ayudas públicas al alquiler: quienes vivan solos recibirán la subvención si cobran menos de 800 euros al mes  

El Real Decreto establece un requisito económico que el Ejecutivo no anunció: los beneficiarios que vivan solos no podrán cobrar más de 1,5 veces el IPREM, con un 0,5 adicional por cada adulto que habite en la vivienda. 

Cartel de una vivienda que se alquila. EFE

europa press / PÚBLICO

El Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, tiene letra pequeña. El Gobierno anunció a bombo y platillo que el plan garantiza las subvenciones a todas las viviendas con ingresos por debajo de tres veces el IPREM, es decir, 22.558 euros anuales o, lo que es lo mismo, 1.613 euros al mes. Lo que no contó el Ejecutivo es que el programa establece un requisito mucho más estricto: las personas que alquilen una vivienda en solitario no podrán cobrar más de 1,5 veces el IPREM (806,76 euros al mes) para recibir la ayuda. Así figura en el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021 que se publicó este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Siguiendo con este requisito que el Gobierno no anunció, si en la vivienda reside más de una persona, el decreto establece que se sumará —a los 806,76 euros al mes— 0,5 veces el IPREM (268,92 euros al mes), pero siempre por debajo de las tres veces el IPREM del primer baremo. De este modo, en un piso en el que convivan dos personas, éstas no podrán ganar juntas más de 1.075,68 euros mensuales. Si el piso lo comparten tres personas, la suma de los ingresos de cada una de ellas no podrá superar los 1.344,6 euros al mes.

Además, habrá que tener en cuenta que el alquiler del piso deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, cifra que podrá aumentarse hasta los 900 euros en las ciudades con los precios más caros.

Para beneficiarse de esta ayuda, los arrendatarios deberán justificar que la vivienda es su residencia habitual y permanente mediante un certificado o un volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

La ayuda se concederá a los beneficiarios por un plazo de tres años, aunque siempre que haya razones que lo justifiquen, las comunidades autónomas podrán conceder esta ayuda por un plazo inferior.

En el caso de las viviendas en las que habite una familia numerosa general o personas con discapacidad, la ayuda se entregará si los ingresos no superan 4 veces el Iprem (2.151,3 euros al mes). Además, el núcleo de las familias numerosas especiales o con personas con determinados grados de discapacidad (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial, con un grao igual o superior al 65%) no podrá ganar más de 5 veces el Iprem (2.689,2 euros al mes).

El límite de la ayuda es del 40% del alquiler mensual para las personas de entre 35 años y 65 años, cifra que se incrementa hasta el 50% en el caso de los mayores de 65 y de los menores de 35 años.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda y no se podrá compatibilizar con percepciones de la renta básica de emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este plan.

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