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El arzobispado de Zaragoza se saltó la ley al filtrar datos de una empleada

Protección de Datos constata que la diócesis cometió una falta grave al informar a un feligrés de las denuncias canónicas y penales contra una notaria, aunque reduce la sanción a un apercibimiento por ser la primera infracción de la entidad religiosa

Palacio Arzobispal de Zaragoza. ESCARLATI / WIKIPEDIA

 El arzobispado de Zaragoza se saltó la ley y vulneró la intimidad de una exempleada al filtrar daos confidenciales de esta a terceras personas, según ha resuelto la Agencia de Protección de Datos, que ha calificado como falta grave la conducta de la institución religiosa.

Este es el segundo varapalo que recibe el arzobispado zaragozano en pocos meses desde la Administración. El otro le llegó desde el Ministerio de Hacienda, que detectó cómo la diócesis había inmatriculado a su nombre en noviembre de 1988 la iglesia de San Juan de los Panetes, un monumental templo barroco con una característica torre mudéjar inclinada que forma parte del Patrimonio del Estado desde el 17 de noviembre de 1933.

Sin embargo, ninguna de las dos actuaciones administrativas ha derivado en sanción. Hacienda cerró la suya con una advertencia que, según indica el expediente, debería terminar con la revocación de esa inmatriculación. La de Protección de Datos ha concluido con un apercibimiento por carecer el arzobispado de “antecedentes” en la difusión ilegal de datos confidenciales.

“Perjudica a su intimidad y sus derechos fundamentales”

El expediente de la Agencia de Protección de Datos indica cómo el vicario judicial del arzobispado comunicó en abril de 2016 a un feligrés, por carta certificada y con acuse de recibo, que el arzobispo, Vicente Jiménez, había desestimado “de manera cautelar” su demanda de nulidad matrimonial “basándose” la empleada, que defendía su postura en el pleito, “tiene abierto un proceso penal” en la vía canónica “y una querella criminal presentada ante el juzgado”.

El proceso canónico contra la extrabajadora, que llevaba más de quince años como notaria en un tribunal diocesano, había sido abierto 18 días antes de remitir la carta y la querella llevaba once días presentada, aunque en ese tiempo no le había sido comunicada ninguna de esas acciones. Una semana antes, la prensa local comenzaba a informar de “la denuncia interpuesta contra el arzobispado por tres personas, entre ellas la denunciante, por delitos presuntamente cometidos en la diócesis y no abordados por la jerarquía eclesiástica”.

“Hacer publica esa información, sin su consentimiento, perjudica su intimidad y sus derechos fundamentales”, sostenía la denunciante

“Hacer publica esa información, sin su consentimiento, perjudica su intimidad y sus derechos fundamentales”, sostenía la denunciante, mientras el arzobispado negaba haber realizado ninguna filtración, mantenía que la notaria conoció las imputaciones, por estafa y apropiación indebida en el caso de la querella, antes que su cliente y, por último, recordaba que esta era conocedora de “las normas de Derecho Canónico que establece la sumisión total al Tribunal Eclesiástico y a sus normas”.

Protección de Datos, sin embargo, avala la versión de la extrabajadora y le recuerda al arzobispado que los deberes de sigilo y de secreto con los datos confidenciales constituyen “una exigencia elemental” que fue vulnerada al informar “a un tercero de que la notaria que lleva su caso tiene abierto un proceso penal y una querella criminal. Podían haberle informado de la imposibilidad de continuar con el procedimiento de nulidad iniciado, pero sin indicar los motivos”.

La ciberintimidad de los trabajadores

La agencia tipifica esa conducta como una infracción de carácter grave por “vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal”, si bien, al no haber sido amonestada ni sancionada la archidiócesis por un asunto similar, opta por remitirle un apercibimiento en lugar de abrir un expediente sancionador.

La Ley de Protección de Datos sanciona las infracciones graves con multas de 40.001 a 300.000 euros, aunque permite “excepcionalmente” sustituirlas por amonestaciones para infractores primarios, algo que suele ocurrir también con las faltas leves.

El arzobispado aportó después al proceso canónico contra la notaria información extraída de una copia de su aplicación de WhatsApp localizada en el ordenador que utilizaba para trabajar, lo que derivó en la imputación de Jiménez, el ecónomo diocesano y un técnico informático por revelación de secretos, aunque la Audiencia de Zaragoza ordenó al archivo de la causa.

Esa decisión llevó a la notaria a pedir el amparo del Tribunal Constitucional, que tiene desde septiembre pendiente de admisión su recurso. Este plantea varios aspectos relacionados con la intimidad de las comunicaciones de los trabajadores y los límites a su supervisión.

Tribunales como el Europeo de Justicia ya han dictaminado que la empresa solo puede controlar el correo de un empleado si este ha sido previamente informado de esa posibilidad, con independencia de que normas laborales como los convenios limiten su uso.

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