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La Audiencia de Palma declara que las murallas y patios de Sant Salvador de Artà pertenecen al Ayuntamiento

El Tribunal declara nula y sin valor la inscripción registral de la finca de Artà a favor de la Parroquia porque incluye indebidamente la propiedad del Consistorio.

Imagen del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor./Europa Press

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La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor y ha declarado que las murallas y patios interiores del recinto de Sant Salvador de Artà son propiedad del Ayuntamiento y no de la parroquia.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el consistorio contra la sentencia que había dado la razón a la Parroquia de la Transfiguración del Señor de Artà.

Así, la Audiencia ha declarado que las murallas y patios interiores del recinto de Sant Salvador de Artà identificados en los planos aportados con el escrito de la demanda son propiedad del Ayuntamiento de Artà. Esto no afecta al edificio de la iglesia y al edificio de Cas Donat, ya que no se ha discutido que sean propiedad de la Iglesia.

Además, el Tribunal declara nula y sin valor la inscripción registral de la finca de Artà a favor de la Parroquia porque incluye indebidamente la propiedad del Consistorio de Artà.

Es por ello que la Audiencia ordena al Registro de la Propiedad de Manacor número 2 su cancelación, sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir las murallas ni tampoco los patios interiores.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia de instancia alegando que los bienes municipales no fueron desamortizados como consecuencia de la Ley Madoz de 1885 porque con ella sólo fueron desamortizados bienes propios y comunes de los pueblos. Eso supondría que el Ayuntamiento nunca fue privado de la propiedad de los bienes en litigio, y que por tanto, nunca pudo pasar a ser propiedad de la parroquia, según argumentó el consistorio.

En su resolución, los magistrados apuntan que la finca fue excluida del ámbito de aplicación de la Ley y consideran acreditado que el pueblo al que pertenecía el inmueble controvertido nunca fue expropiado de la titularidad del mismo.

Además, apuntan que el convenio de 1865 ordenó la restitución a la autoridad eclesiástica de los bienes de los que había sido propietaria, "pero no se extiende a otros que nunca lo fueron". En este sentido, la Sala señala que la parroquia "no ha adquirido los terrenos controvertidos".

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